Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 43
CORDOBA, R.A. LUNES 02 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

1.5.52.505 1,165,000.00213,330.22 951,669.78
FONDO PERMANENTE 1
1.5.52.508
4,000.00
4,000.00
IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES

0.00

1.5.52.509
480,000.00
REFINANCIACION LEY 9.802

428,460.84

51,539.16

1.5.52.510 1,630,000.00181,434.89 1,448,565.11
FONDO PERMENENTE PRESTAMOS
1.5.53.998
2,546,000.00
1,029.13
DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES

2,544,970.87

2.6.61.601
500,000.00
TIERRAS Y TERRENOS

485,867.20

14,132.80

2.6.62.60410,000.005,877.004,123.00
CONSTRUCCIONS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
2.6.63.605 8,670,000.00101,654.67 8,568,345.33
CORDON CUNETA Y PAVIMENTACION
2.6.63.606
GAS NATURAL

2,600,000.00

83,335.53

2,516,664.47

2.6.63.608 5,360,000.00120,000.00 5,240,000.00
ALUMBRADO Y SERVICIO ELECTRICO
TOTAL DISMINUCION

11,578,542.00

ra designada en el presente sumario con el evidente propósito de quitarle centralidad al hecho que cometió al que en ningún momento se refiere y que la atención se centra en las cuestiones puramente formales que invoca.
Que el decreto cuya reconsideración se solicita, realiza un análisis objetivo de todas las constancias del expediente, valorando en particular el dicho de los testigos, coincidiendo la actuación que le cupo a cada uno con el hecho que se le imputó a la agente Peña y llega a una conclusión que es de las expresamente previstas en Estatuto para el personal de la Municipalidad de Cosquín Ordenanza No 2706/05 y cuya sanción es la cesantía.

Que de la misma forma que actuó con los alegatos en que no se refirió a la causa ni hizo mérito de la prueba, ahora pretende recurrir el Decreto No 0620/19sin referirse al mismo cuando reiteradamente se han pronunciado los jueces y l doctrina enseñando que el recurso debe ser una crítica razonada y exhaustiva de los agravios que le provoca al recurrente la resolución, decreto o Sentencia.

Que, siendo ello así y no surgiendo del escrito presentado como recurso una crítica razonada de los fundamentos del Decreto 0620/19 el mismo debe ser rechazado.
Que, tampoco corresponde hacer lugar a la petición de que previo a resolver se pase a la Comisión de Asesoramiento Laboral CAL a los fines de su tratamiento y opinión, en razón de que la Ordenanza 2706/05, Estatuto del Personal, en su art. 117 inc. a en el que especifica que intervendrá en todo trámite de impugnación y recurso para cuya aplicación no se requiera sumario previo que no es precisamente el caso de este expediente que se llega a la cesantía previo el sumario.

Que en consecuencia y de acuerdo con lo previsto por las Ordenanzas No 321/86, Código de Procedimiento Administrativo para la Municipalidad de Cosquín No 2706, Estatuto para el personal de la Administración Pública Municipal, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley provincial No 8102 Orgánica Municipal,
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
D E C R ETA

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 250503 - s/c - 02/03/2020 - BOE

DECRETO Nº 0690/19

Artículo 1o.- RECHAZAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
interpuesto por la señora PEÑA RAMONA CRISTINA, DNI No 17.781.824, conforme a lo descripto en los Considerando del Presente y a los informes incorporados en el Expediente No 2019-1460-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.
Artículo 2o.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Cosquín, 20 de diciembre de 2019
VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por Ramona Cristina Peña en contra del Decreto No 0620/19, emitido por el Departamento Ejecutivo con fecha 22/11/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo corresponde un pronunciamiento al respecto.
Que el recurrente insiste en denunciar irregularidades y hasta delitos cometidos por la instrucción y pidiendo sumario y sanciones a la Instructo-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3o.- POR la Oficina de Supervisión y Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, tómese conocimiento y gírese las presentes actuaciones al área correspondiente.
Fdo.: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 250511 - s/c - 02/03/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date02/03/2020

Page count8

Edition count1449

First edition31/07/2018

Last issue19/06/2024

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