Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 42
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que, en relación a las causas legales, la sola letra del artículo 9º de la Ordenanza 1432/2013, por la cual se crea el Parque Industrial y Tecnológico de Santa CatalinaHolmberg estableciendo el marco regulatorio de administración, utilización, promoción y control para el Parque Industrial y Tecnológico Municipal de Santa CatalinaHolmberg, normas urbanísticas, de uso de suelo y localización, como así también el régimen jurídico de adjudicación, destino, verificación y revocación de los lotes que lo componen, respalda la habilitación puesta en crisis y ratificada por ordenanza, al ordenar que cito textual Los adjudicatarios de lotes del Parque Industrial deberán poner las plantas industriales en funcionamiento dentro de los dos 2 años posteriores a la fecha de toma de posesión efectiva del inmueble adjudicado. En casos especiales, dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por un 1 año a través de resolución del Concejo Deliberante, cuando se hayan acreditado las causales justificantes o cuando la magnitud del proyecto así lo exija, debiendo en todos los casos prestar conformidad la Comisión de Administración del Parque.
Que así las cosas, mediante la Ordenanza Nº 1646/2017 de fecha 9/01/2017, la Municipalidad de Santa CatalinaHolmberg adjudicó a firma interesada un lote de terreno designado como Lote Nº 100 de la Manzana 185 del citado Parque Industrial, con una superficie de 8.194,01m2, ello conforme el Plano de Mensura que obra como Anexo Único y forma parte de la citada ordenanza. De tal manera, al haberse expirado largamente el plazo de dos años posteriores a la fecha de posesión del inmueble, fue que el Concejo Deliberante, tal como ordena el citado marco regulatorio, procedió a través de la Ordenanza Nº 1814/2019 de fecha 5/12/2019 a prorrogar por un año dicho termino, teniendo a la vista además la magnitud del proyecto.
Que por estas razones, en modo alguno puede considerarse que se ha desconocido algún acto administrativo firme y consentido, y que menos aun eventualmente haya generado derechos subjetivos a favor de la empresa, y ello es así toda vez que, la firma Agro Aceitera Córdoba S.A. no puede desconocer en forma tardía el tenor y contenido de la Ordenanza Nº 1432/2013, principalmente en lo que respecta a la puesta en funcionamiento de la planta industrial, ni menos aún tampoco la Ordenanza Nº 1646/2017 de fecha 9/01/2017, que implica materialmente un acto estatal, y como tal, plenamente ejecutorio arg. conf. art. 100, ley 6658. Por lo demás, la habilitación de fecha 29/06/2017 no contenía plazo de expiración, lo que se justifica por la circunstancia que naturalmente en dicho momento no se podía proveer que el adjudicatario incumpliría con su obligación de poner en funcionamiento la planta, y de allí entonces el tenor distinto de la autorización de fecha 5/12/2019.
Que por lo expuesto, el pedido de prórroga por 30 meses es absolutamente improcedente, no solo por no permitirlo el régimen jurídico vigente, atento la naturaleza reglada de la actividad, sino además se ha dado la
correspondiente prorroga, según lo antes mencionado, máxime cuando el peticionante alega razones inválidas para concretar con el traslado de la planta. Y esto es así, porque primero, en contraposición a lo que alega la interesada respecto la información solicitada, en los autos caratulados AGRO ACEITERA CBA. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINAHOLMBERGAMPARO Expte. Nº 6784631, que tramitan en la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 1º Nominación, hoy en el Tribunal Superior de Justicia, se ha acompañado toda la información requerida, razón por la cual el tribunal citado en primer lugar mediante la Sentencia Nº 20 de fecha 27/03/2018 declaró abstracta la demanda de amparo.
Y segundo, porque la firma impugnante no ha acreditado en modo alguno anegamiento proveniente de la empresa Millán S.A., y que de existir lo que no consta para esta Municipalidad, tampoco ha demostrado que ello pudiera impedir trabajar la tierra y realizar el relleno del predio y posterior construcción del mismo.
Que finalmente, se rechaza que de no hacerse lugar a lo solicitando concediéndose prorroga, se estaría ocasionando graves perjuicios patrimoniales y económicos a la peticionante, puesto que la misma empresa conocía los plazos que legalmente debía cumplimentar e hipotéticamente su prorroga, los que después fueron consentidos y admitidos al momento de la adjudicación de un lote a su favor. POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA -HOLMBERGDECRETA
ARTICULO 1º Rechácese, por inadmisibilidad sustancial, las impugnaciones de fecha 12/12/2019, 27/12/2019 y 18/02/2020 promovidas por el representante de la firma Agro Aceitera Córdoba S.A. en todos sus términos. ARTICULO 2º Hágase saber a la interesada, en consecuencia, que deberá cumplimentar en tiempo y forma con lo previsto por las Ordenanzas Nº 1646/2017 y Nº 1814/2019, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 1432/2013. ARTICULO 3º Comuníquese, Publíquese, dese al registro Municipal y archívese. FDO. Sra. Claudia Lorena Arzaut, Secretaria de Gobierno y Hacienda
Sr. Miguel Angel Negro, Intendente.
1 día - Nº 252429 - s/c - 28/02/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date28/02/2020

Page count5

Edition count1434

First edition31/07/2018

Last issue24/05/2024

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