Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Municipal-, y lo determinado por Ley Provincial No 8102 -Orgánica Municipal-, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones;
D E C R ETA
Artículo 1o.- ADJUDÍCASE a la Empresa BRANDING TEAM S.A., C.U.I.T. No 30-71420778-0, con domicilio constituido en Avenida San Martín No 640, de esta ciudad, el Concurso Privado de Precios para la adquisición de Módulos Alimentarios Receso PAICor 2019-2020,, en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $3.340.282,00, IVA incluido, en un todo de acuerdo a la documentación presentada por la señalada firma en el acto de apertura de propuestas en el marco del Concurso Privado de Precios.
Artículo 2o.- NOTIFÍQUESE del presente Decreto -por medio fehacientetanto a la firma adjudicataria como a las restantes firmas que participaron del proceso concursal, conforme lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas.
Artículo 3o.- LA empresa adjudicataria, dentro de las cuarenta ocho 48horas de haber sido notificada, debe presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el correspondiente contrato, para lo cual debe afianzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la presentación de la Garantía de Contrato conforme a lo estipulado en el legajo del concurso.
Artículo 4o.- EN caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en el Pliego del concurso por sobre lo establecido en la oferta presentada por la empresa, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en la citada documentación.
Artículo 5o.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 6o.- COMUNÍQUESE, publíquese, tómese conocimiento quienes correspondan cumplido, archívese.
Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 249230 - s/c - 07/02/2020 - BOE

DECRETO N 0620/19
Cosquín, 22 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-1460-1- Mesa de Entradas, registro municipal, iniciado por la Directora de Desarrollo y Promoción Social, Licenciada Andrea Espin, mediante el cual informa la participación de la agente de planta permanente Peña Ramona Cristina, DNI No 17.781.824, legajo 2367, en un hecho de sustracción de mercaderías del depósito de la Secretaria de Desarrollo y Promoción Social.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto No 0283/19 de fecha 21/05/2019, se dispone la apertura de la instancia sumarial en contra de la agente Peña Ramona Cristina BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 29
CORDOBA, R.A. VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por la responsabilidad que le podría caber en relación a la posible violación de la disposición contenida en el artículo 20 inciso B de la Ordenanza No 2706 que obliga a los agentes municipales a: Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la confianza que el estado oficial exige , y por la posible imputación penal que cabría en su contra por posible comisión de un delito lo que configuraría las causales previstas en el artículo 80 inciso e, j y m de la citada ordenanza.

Que las presentes actuaciones se inician por nota elevada por la Directora de Desarrollo y Promoción Social Licenciada Andrea Espin, que obra afs. 1 y en la que da cuenta que un compañero de la imputada le informa que el día 10 de abril en horario de mañana la misma cargó 4 cajas completas de leche, mercadería en general, pañales, 2 pollos y verdura y al llegar a su domicilio abrió la puerta de la camioneta Kangoo y bajó todo lo mencionado.
Que se ha colectado como prueba la instrumental consistente en el Sumario No 2602843/19 de la Unidad Judicial Cosquín, Secretaría de Sumarios en copia certificada y las testimoniales.
Que se deja constancia que por un error involuntario se consignó un número de expediente equivocado, siendo el correcto 01-2019-1460, en expediente se agrega copia del Decreto rectificando el No 1460 en lugar de No 1490 erróneamente consignado.
Que se toma declaración testimonial de la Lic. Natalia Andrea Espin en la que ratifica la nota de fs. 1 y agrega que el chofer de la camioneta Kangoo que cargó la mercadería fue el señor Luis Herrera quien le manifestó que había descargado en la casa de Ramona Cristina Peña 4 cajas de leche competas, mercadería en general, pañales, dos pollos crudos y verdura. Dijo que la agente Peña no estaba autorizada para cargar y descargar esa mercadería en su domicilio.
Que se incorpora en el mencionado expediente, copia certificada del sumario No 2602843/19, actuaciones labradas por el Ministerio Público Fiscal.
Que presta declaración testimonial el señor Luis Esteban Herrera quien, en términos generales, ratifica lo expuesto por la Licenciada Espin aclarando que en el domicilio donde se descargó la mercadería fue en más de una ocasión, era el de las hijas de Peña y era porque no tenían trabajo y que cuando le preguntó si estaba autorizada le dijo que sí y que ella era la jefa y le tenía que obedecer.
Que declara la señora Milena Stefanía Farfán quien ocupaba el cargo de Coordinadora de Desarrollo y Promoción Social Municipal y del que surge que hubo una llamada de una vecina que alertó sobre lo que estaba ocurriendo, con anterioridad al denunciado de fecha 10/04/19 y que el día de este hecho volvió a llamar la vecina denunciando que estaban bajando mercadería en la misma casa; se le comunica a la Directora de Desarrollo y Promoción Social, esta habla con el señor Luis Herrera quien le cuenta lo que da origen a la nota de fs. 1.
Que a fs. 47 del expediente No 2019-1460-1, se toma declaración indagatoria a la imputada quien niega los hechos, se abstiene de declarar y solicita copia del sumario luego acompaña escrito titulado Apuntes para ser agregados a la ampliación de la indagatoria de la Sra. Cristina Peña el día de la fecha 14/07/2019.

Que se expide el Secretario de Asesoría Legal y Técnica dictaminando el rechazo de la recusación planteada en el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Que mediante acto administrativo se notifica a la imputada el rechazo de la recusación articulada conforme el Decreto No 0455/19.
Que cabe considerar que una vez corrido traslado para alegar incorporado a fs. 64/71 del expediente, comparece la sumariada conjuntamente con su abogado defensor acompañando un escrito que titula Alega pero
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/02/2020

Page count9

Edition count1436

First edition31/07/2018

Last issue28/05/2024

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