Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 2: Será de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Alimentario Argentino, Ley N 18.284 del 18 de Julio de 1969
en Adelante C.A.A., o la que en el futuro la reemplace, y las contenidas en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, Decreto N 4238 del 19 de Julio de 1968 en adelante R.I.P. en lo que hace a denominaciones, exigencias, prohibiciones, etc., y en todos aquellos casos no contemplados expresamente en el presente reglamento bromatológico comunal. Artículo 3: Las disposiciones del presente Reglamento de Comercio y Bromatología son de orden público y no podrán ser modificadas por la partes, o mediante convenio privados. Artículo 4: Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que con o sin fines de lucro produzcan, recolecten, fabriquen, procesen, transporten, introduzcan, comercialicen, ofrezcan, faciliten o intermedien productos o servicios de cualquier tipo en el ámbito establecido en el artículo primero de la presente resolución.CAPITULO IITÉRMINOS
Artículo 5: A los fines de la presente resolución entiéndanse de la siguiente forma los términos especificados a continuación: Alimento: toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos vitales. La designación alimento incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.
1. Alimento caseroartesanal: Aquel que se realiza con técnicas tradicionales, no industrializadas.2. Alimento Saludable: Alimento beneficioso para la salud o no perjudicial.
Tal propiedad se aplica en relación al individuo y dependerá de su estado de salud.
3. Alimento natural o mínimamente procesado: aquel al que no se le realizaron procesamientos industriales ni se le añadieron sustancias externas, lo que conserva mejor su calidad nutritiva. Cuanto menos procesamiento, menor será su vida útil. Ej: frutas, verduras, carne, ensalada de frutas, leche pasteurizada, etc.
4. Alimentos ultraprocesados: son productos de una tecnología sofisticada y están elaborados con ingredientes industriales, no contiene ingredientes frescos. Poseen alta densidad energética y pobre perfil nutricional. Por su elevada cantidad en azúcares y sal son productos durables y altamente apetecibles lo que puede crear hábitos de consumo, adicción y por ende desequilibrios metabólicos. Ej: Snacks, galletitas, gaseosas, helados, golosinas, etc.
5. Nutrientes: sustancias presentes en los alimentos con propiedades específicas, según su origen, para el funcionamiento vital del organismo.
6. Almacenes por menor, Despensas y/o comercios minoristas de alimentos: comercios de productos alimenticios en los cuales el expendio al público, se realice principalmente por unidades de envase, peso, volumen o fracciones de dichas unidades.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 222
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7. Ahumado: someter alimentos a la acción de humos recién formados, procedentes de la combustión incompleta y controlada de maderas duras de primer uso,mezcladas o no con plantas aromáticas de uso permitido.
8. Artesanía: objeto de arte o de uso doméstico, utilitario o decorativo, elaborado manualmente o con herramientas básicas, que expresa creatividad, transformación del material, originalidad y en donde la destreza manual del trabajador es fundamental. No se considera artesanía un objeto resultado de producción seriada o industrial.
9. Bares, Pubs, Cafeterías y Confiterías: Comercios establecidos con mesas y sillas donde se expendan bebidas alcohólicas o analcohólicas envasadas o al copeo y a la preparación de sus combinaciones tragos, y/o café e infusiones, las que podrán ser acompañadas de algunos alimentos tales como picadas, sándwiches, comidas rápidas y similares para ser consumidos en el mismo local.
10. Bombonería y caramelería: fábricas y/o comercios destinados a la producción y venta de estos productos y similares.
11. Cámara frigorífica: local cerrado, construido con material aislante térmico, destinado a la conservación por medio del frío de productos alimenticios perecederos.
Las cámaras frigoríficas deberán desinfectarse tantas veces como sea necesario y su temperatura interior por ningún motivo podrá ser superior a la temperatura que corresponda según la naturaleza del alimento que se conserve. Se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y orden, lo mismo que los utensilios que se empleen en ellas, y por ninguna razón se pondrán productos alimenticios junto a artículos de otra naturaleza. Estarán bien iluminadas para facilitar el contralor de los productos almacenados. Las cámaras frigoríficas deberán contar con una buena ventilación que permita renovar el aire interior cuando sea necesario.
Todas las cámaras frigoríficas deberán poseer instrumentos apropiados para el control y registro de temperatura y humedad relativa 12. Carritos, Carros Bares y Food Truck: vehículos-cocina, puesto-casilla o local fijo tipo quinchos u otros que expenden bebidas, sándwiches, panchos, hamburguesas y especialidades similares y afines.
13. Casa de alquiler: toda vivienda destinada a ser arrendada, subarrendada o habitada por personas extrañas a la familia del encargado o dueño.
14. Comercios de alimentos: la casa de negocios que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al consumo.
15.Conserva alimenticia: Producto alimenticio que envasado herméticamente y sometido a un tratamiento térmico no se altera ni representa peligro alguno para la salud del consumidor bajo condiciones habituales de almacenamiento, durante un tiempo prolongado. El producto no debe sufrir deterioro durante las pruebas de la estufa que se exigen en este reglamento 16. Desecación: someter los alimentos a las condiciones ambientales naturales para privarlos de la mayor parte del agua que contienen.
17. Deshidratación, someter los alimentos a la acción principal del calor artificial para privarlos de la mayor parte del agua que contienen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/11/2019

Page count30

Edition count1436

First edition31/07/2018

Last issue28/05/2024

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