Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 222
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

cambie de uso sus instalaciones o altere el ramo, deberá gestionar la autorización para su funcionamiento.
Artículo 337: A fin de obtener la autorización de funcionamiento se deberá presentar además de los requisitos generales, la siguiente documentación:
a Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, tipo de taller o servicio, indicado claramente superficie destinada al uso, cubierta libre, sectores de estacionamiento, playas de maniobras o estacionamiento, etc.b Anteproyecto de acuerdo a normas de presentación de la Dirección de Obras Privadas.CAPITULO XIIDE ESTABLECIMIENTOS ABASTECEDORES DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Artículo 338: todo establecimiento que expenda productos domi-sanitarios deberá:
a Contar con una buena ventilación, acceso directo desde la calle y entrada independiente.
b Todas las superficies de la estructura edilicia deberán ser lisas, lavables, de fácil limpieza, no inflamables, no contaminantes ni contaminables.
c Las distintas áreas de elaboración/envasado, sala de pesada, laboratorio de control de calidad y depósitos deben encontrarse claramente diferenciadas, separadas unas de otras y poseer accesos independientes desde pasillos de circulación.

e La empresa deberá contar con áreas de depósito para las materias primas, material de envase y empaque, semielaborados, y producto terminado en sus estados de aprobado y cuarentena. Asimismo, deberá contar con depósitos de devoluciones, retiros del mercado, muestras de museo/
contramuestras, rechazados, destrucción/disposición final/residuos especiales.
LIBRO IVOTRAS DISPOSICIONES
Artículo 339: Todas las actividades económicas que impliquen uso del suelo deberán localizarse de conformidad a lo especificado en la legislación relativa a los mismos. Artículo 340: Se fomentará y promoverá la concertación de acciones conjuntas regionales con otros municipios, comunas u organismos de otro nivel estatal, que promuevan el comercio, la producción, el turismo, la seguridad y soberanía alimentaria. A tales fines, La Comuna podrá adaptar las disposiciones de la presente resolución a tales acuerdos. Artículo 341: Se fomentará la participación ciudadana en el desarrollo de políticas públicas relativas a lo normado en la presente resolución. Asimismo se desarrollarán políticas públicas de finalidad educativa y/o formativa que promuevan la alimentación saludable, la seguridad alimentaria, la producción local, la buena atención al público, entre otros, con énfasis en el desarrollo y el turismo. Artículo 342: Adhiérase a la ley 10.264 de promoción de productos regionales. Artículo 343: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

d Sus dimensiones, diseño, acondicionamiento y distribución deben ser acordes a las actividades que allí se realicen.

COMUNA DE

1 día - Nº 241511 - s/c - 25/11/2019 - BOE

SAN JOAQUÍN

RESOLUCIÓN Nº 29/2019

LA COMISION DE LA COMUNA DE SAN JOAQUIN
RESUELVE

San Joaquín, 13 de Noviembre de 2.019.VISTO: La necesidad de incrementar los haberes de los agentes permanentes que desarrollen función administrativa, enfermería de maestranza y contratados;
Y CONSIDERANDO:

Que, los índices de variación de precios al consumidor reflejan que los precios de los productos y servicios básicos para las familias argentinas han observado un importante incremento que genera la necesidad de proceder a otorgar un aumento en los salarios de los agentes comunales tendiente a que los mismos no pierdan poder adquisitivo con el consecuente perjuicio para las familias de los dependientes;
Que el Estado Nacional y el Estado Provincial han otorgado aumentos a sus dependientes al igual que los distintos estamentos sindicales que en paritarias han acordado aumentos porcentuales de importancia;
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Por ello y en uso de sus atribuciones,
Art. 1.- OTORGAR con efecto retroactivo al día 01 de Noviembre del corriente año un Incremento equivalente al diez por ciento 10% en la Escala Salarial del Escalafón correspondiente a los agentes de planta permanente que presten servicios administrativos, enfermería y en el área de maestranza y contratados.

Art. 2º.- El gasto que genera la contratación se imputará en el P.V-

Art. 3º.- REFRENDARAN la presente Resolución el Sr. Presidente y la Sra. Tesorera de la Comuna de San Joaquín. Art. 4.- CUMPLASE, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/11/2019

Page count30

Edition count1435

First edition31/07/2018

Last issue25/05/2024

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