Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 216
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA N 205/19.

ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y Archívese.-

SERRANO, 04 de noviembre de 2019.
Fdo. Juan M. Renaudo - Presidente / Pablo D. Echavarri - Secretario.
FECHA: 04/11/2019.
DECRETO PROMULGATORIO N 086/19.

1 día - Nº 239693 - s/c - 14/11/2019 - BOE

Y VISTOS CONSIDERANDO

ORDENANZA N 206/19.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SERRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

SERRANO, 04/de noviembre de 2019.

ARTICULO 1º.- AUTORÍCESE la venta de los sesenta y tres 63 lotes disponibles del Parque Industrial de Serrano. Estos lotes tendrán como fin único y exclusivo el de la instalación de una industria, entendiéndose como tal a toda empresa destinada a la elaboración de productos a través de procesos industriales de transformación y/o manufactura de materias primas.-

FECHA: 04/11/2019.
DECRETO PROMULGATORIO N 087/19.

ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE como valor de referencia para la venta de los mismos, el de Pesos Trescientos Cincuenta $350 por metro cuadrado, con un plazo máximo de financiación de hasta veinticuatro 24
meses. El valor de referencia establecido será actualizado de forma anual por este Concejo Deliberante.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SERRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 3º.- DISPÓNGASE que la totalidad del dinero recaudado por la venta de éstos lotes sea reinvertido en el Parque Industrial de Serrano, a los fines del desarrollo y fomento del mismo, a través de la ejecución de obras de infraestructura y/o servicios. ARTICULO 4º.- ORDÉNESE la apertura de una Cuenta Bancaria con destino específico en un plazo máximo de sesenta 60 días, a los fines de que los fondos obtenidos de la venta de lotes del Parque Industrial sean depositados en ella y administrados por el Municipio hasta tanto se constituya formal y legalmente la persona jurídica que adoptará el ente administrador del Parque.
ARTICULO 5º.- ESTABLÉCESE el término de diez 10 años como plazo fatal para la instalación de una industria en el/los lote/s adquiridos por cada comprador, a contar desde la suscripción del boleto de compraventa del inmueble. En caso de que el adquirente no haya iniciado sus actividades dentro del parque trascurrido dicho plazo, el Ente Administrador se encontrará facultado para proceder a la recuperación del lote y la devolución del dinero. Si el lote fue adquirido con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, el plazo comenzará a contarse desde la publicación de la misma el Boletín Oficial. ARTICULO 6º.- EXÍMASE por el término de diez 10 años del pago de tasas y/o contribuciones municipales, a las empresas que se instalen y desarrollen sus actividades en el Parque Industrial de Serrano, con excepción de aquellas tasas que graven servicios tales como agua, cloacas, etc.-

Y VISTOS CONSIDERANDO

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE la adjudicación directa de un lote correspondiente al Loteo Social PRO.VI.CE.II a las siguientes familias titulares: aGrupo familiar de MORELLO, Mariela Andrea, DNI N
22.972.491. bGrupo familiar de NAVARRO, Héctor Alcides, DNI N
23.161.186. cGrupo familiar de TABORDA, Verónica Paola, DNI N
34.273.688. ARTÍCULO 2º.- En caso de que ocurra la baja, rechazo y/o incumplimiento de alguno de los oferentes, el D.E.M deberá continuar con la adjudicación de los lotes a los siguientes grupos familiares suplentes:
aGrupo familiar de REINIERI José Luis, DNI N 34.273.682
bGrupo familiar de ALARCÓN, Jesica Gisela DNI N 33.666.804
cGrupo familiar de SAHMALZ, Yamila Analia, DNI N 36.341.206. ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal para la firma de los Convenios de Adjudicación celebrados y para el otorgamiento y suscripción de las de las escrituras traslativas de dominio a favor de cada adjudicatario una vez cancelado la totalidad del precio pactado. ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese.Fdo. Juan M. Renaudo - Presidente / Pablo D. Echavarri - Secretario.
1 día - Nº 239697 - s/c - 14/11/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date14/11/2019

Page count9

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

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