Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

a dar de baja, a requerimiento del contribuyente a partir del 29/05/2019
el Domicilio Fiscal Municipal que posee el Sr. Solis en todas sus cuentas de tributos inmobiliarios y automotores en esta Municipalidad de Unquillo, dando de de alta nuevo Domicilio Fiscal Municipal sito en Bella Vista 91
Barrio Alto Alegre de la Localidad de Unquillo.

Que notificado de dicho acto administrativo Resolución Nro. 859/2019, el contribuyente remite Carta Documento Nro. 913880183 ratificando todo lo expresado en la CD número 993656459. Niega e impugna que el domicilio que por resolución 859/2019 resuelve dar de baja como supuesto domicilio tributario físico, esto es lo Corrales 57 de Barrio de Barracas de la Ciudad de Unquillo. Como que haya revestido tal carácter con eficacia y validez jurídica alguna respecto de su persona. Afirma que jamás constituyo ni consigno en sus declaraciones juradas o presentaciones y/o trámites realizados ante el organismo fiscal de la Municipalidad de Unquillo.
En segundo término niega e impugna la validez y eficacia de la resolución número 859/2019 por no haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 63 de la ordenanza 1056/2018, ello por haber omitido cursar intimación que ordena la norma a su domicilio real sito en naciones unidas 155 planta baja dpto. A de Barrio Alberdi de la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero. Seguido a ello, constituye y notifica como domicilio tributario fiscal en pasaje arias 90 Barrio Spilimbergo de la ciudad de Unquillo Provincia de córdoba. Correspondiendo en consecuencia rechazar las alegaciones que pretenden impugnar los domicilios fiscales constituidos en la sede de la Administración Municipal, atento que siendo los domicilios fiscales conocidos por el contribuyente, y en oportunidad que lo renueva se ha procedido en consecuencia, resultando irrazonable pretender mutar un nuevo domicilio fiscal con la pretensión de desconocer los anteriores consignados en la base de la Municipalidad de Unquillo, sobre el asiento de presentarse como desconocedor de dicha circunstancias, máxime cuando dicho domicilio fiscal no es extraño al contribuyente, siendo que surge coincidente con el la titularidad dominial 100%
del inmueble. Domicilio fiscal donde han sido cursadas todas las notificaciones fiscales. El cual se encuentra edificado y habitado.

Que el contribuyente no ha desconocido el domicilio fiscal existente en nuestra base de datos, ello quedo en evidencia cuando comparece ante esta administración el 12/12/2018 la Sra. Sales, quien en su nombre tal cual lo reconoce en oportunidad de comparecer en las causas caratuladas MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO C/SOLIS GABRIEL HORACIO-EJECUTIVO FISCAL N Exp. N 7814245 y MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO C/
SOLIS GABRIEL HORACIO-EJECUTIVO FISCAL Exp. N 7814246 suscribe dos Planes de pago N 00021213 y N 00021207, correspondientes a deuda por la tasa por automotor de dos vehículos radicados en la Municipalidad de Unquillo, cuenta Automotores municipal NNE532 TOYOTA
LAND CRUSER PRADO TXL ATy MOK209 RENAULT DUSTER LUXE
2.0 4X2 NAV-, ambos de su propiedad tal cual se acredito con informe de domicilio emitido por la D.N.R.P.A; planes de pago donde consta el domicilio fiscal que hoy pretende desconocer, Los Corrales 57 Bº Corral de Barrancas. No habiendo formulado manifestación alguna en dicha instancia administrativa a sabiendas del domicilio fiscal con el que contaba la Municipalidad. Más aun, cuando comparece en instancia judicial el 27
de noviembre de 2018 en el Expediente caratulado MUNICIPALIDAD DE
UNQUILLO C/SOLIS GABRIEL HORACIO-EJECUTIVO FISCAL N Exp.
N 7814245, se expresa conocedor del domicilio fiscal existente en sede administrativa pero, no es hasta recién el día 29 de abril de 2019 donde remite CD 993656459 rechaza el domicilio fiscal existente, consignándole la administración como nuevo domicilio fiscal el domicilio real, siendo que el domicilio tributario se reputara subsistente a todos los efectos legales mientras no medie la constitución y admisión de otro u otros.--BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 137
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por todo ello, esta administración obra conforme a derecho, emitiendo los actos administrativos en consecuencia, los que postulan presunción de legalidad, todo lo cual no ha podido revertir el contribuyente con sus meras alegaciones o disconformidades. Siendo las expresiones que vierte el recurrente, descontextualizadas de la situación imperante en la oportunidad del dictado del acto administrativo que ataca.
Contra las razones que el acto administrativo esboza como vistos y considerandos no se ha focalizado embate argumentativo, razonado y suficiente del sustento fáctico y jurídico del acto jurídico cuestionado, que habilite dar curso a su pretensión de impugnar lo resuelto, tal cual se solicita en la pieza impugnativa, la que no alcanza el umbral mínimo, que es requerido para dicho tipo de pieza procesal. La resolución 859/2019 comprende la exposición de las razones que han llevado a este Departamento Ejecutivo Municipal a emitirlo, y en especial, la expresión de los antecedentes de hecho y derecho que preceden y justifican el dictado del acto, como el interés público que se persigue. Así las cosas, la resolución 859/2019 emanado del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Unquillo ha sido dictado ajustado a derecho en el análisis y acertado en sus conclusiones y cuyos términos damos por reproducidos brevitatis causae. En consecuencia y de la valoración de todas y cada una de las consideraciones vertidas por el presentante, se advierte la carencia absoluta de elementos de juicio o convicción que, a la luz de la normativa vigente, permitan conmover o hacer variar el criterio sostenido en el instrumento cuestionado, impidiendo, la realización de un análisis diverso al ya efectuado. Con respecto a la manifestación expresa de constituir nuevo domicilio, corresponde acoger dicha pretensión del contribuyente a partir del dictado del presente.
En consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor que disponga el rechazo del recurso impugnativo de que se trata por ser sustancialmente improcedente y acoger el pedido de constituir nuevo domicilio fiscal, en virtud de las consideraciones anteriormente manifestadas.
Atento a ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL DE UNQUILLO
RESUELVE

Artículo1: Rechácese la pretensión recursiva impugnativa del contribuyente Solis Gabriel Horacio DNI 24.015.561 en contra de la Resolución Nro. 859/2019, por las razones explicitadas en los considerandos.
Artículo2: DESE DE BAJA, a partir del día de la presente resolución, el Domicilio Fiscal Municipal que posee el contribuyente Solis Gabriel Horacio DNI 24.015.561 en todas sus cuentas de tributos inmobiliarios y automotores en esta Municipalidad de Unquillo. Artículo3: DESE DE ALTA, a partir de la presente, para el contribuyente y en los mencionados tributos mencionados precedentemente, nuevo Domicilio Fiscal Municipal sito en Pasaje Arias 90 Bº Spilimbergo de la Localidad de Unquillo. Artículo4: DÉSE COPIA a la Oficina tributarias correspondientes, a Contaduría, NOTIFIQUESE al interesado y Archívese.1 día - Nº 219327 - s/c - 23/07/2019 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date23/07/2019

Page count7

Edition count1445

First edition31/07/2018

Last issue12/06/2024

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