Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

realizar las erogaciones necesarias para la organización y realización del evento en cuestión, esto es realizar contrataciones de artistas, acondicionamiento del predio, publicidad, contratación de iluminación, sonido, escenario como asimismo todo otro acto o contratación que fuere necesario para la organización y realización del festival referido.
Del mismo modo, debe autorizarse a dicha autoridad comunal a la concesión o alquiler de espacios dentro y fuera del predio del festival para la explotación de puestos de bebidas, comidas, publicidades, etc., pudiendo fijar precios y condiciones de contratación, como asimismo determinar todo aspecto que fuere necesario a fin de lograr tal cometido. Por ello y en base a las consideraciones precedentemente expuestas:

LA COMISION DE LA COMUNA DE LAS PLAYAS
EN USO DE LAS LEGITIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Encomendar y autorizar al Sr. Presidente Comunal de la Comuna de Las Playas, a realizar toda contratación o acto que fuere necesario tendiente a la organización y realización de la edición
AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

número XV de la Fiesta Provincial de la Empanada cordobesa, a realizarse en el mes de enero del año dos mil veinte. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al presidente comunal a realizar toda erogación dineraria necesaria para la organización del festival en cuestión, eso es contratación de artistas, tareas de reacondicionamiento del predio, contratación de servicios de todo tipo, sonido, luces, provisión y montaje de escenario, control y seguridad, etcétera. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR al presidente Comunal a celebrar contratos de concesión, alquiler o tipo de contrato que fuere necesario en relación a espacios dentro y fuera del predio del festival para la explotación de puestos de bebidas, comidas, publicidades, etc., pudiendo fijar precios y condiciones de contratación, como asimismo determinar todo aspecto que fuere necesario a fin de lograr tal cometido. ARTICULO CUARTO: Comuníquese, desde el Registro comunal, y oportunamente archívese.- Fdo: Victor Manuel ArchillaPresidente Comunal Nicolasa Beatriz Romero Tesorera.1 día - Nº 218889 - s/c - 22/07/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
villa cura brochero ORDENANZA N 256/19
Villa Cura Brochero, 5 de julio de 2019.EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA CURA BROCHERO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 256/2019
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE TASAS MUNICIPALES
ARTICULO Nº 1º: OBLIGACIONES COMPRENDIDAS. ESTABLÉCESE un Régimen Especial de Regularización de Tasas Municipales, que comprende las obligaciones adeudadas a la Municipalidad de Villa Cura Brochero con vencimiento hasta el 30 de junio 2019, en concepto de los siguientes tributos municipales:
1 Tasa por Servicios a la Propiedad.2 Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, incluyendo Taxi.3 Tasa Automotor. ARTICULO Nº 2: CONDÓNENSE los intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder a los Contribuyentes y Encargados de Pago, respecto de las Tasas indicadas en el Artículo 1, de la siguiente manera:
2.1. Pago de contado: con cien por ciento 100% de descuento de
intereses y recargos. 2.2 Pago en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Pago en hasta tres 3 cuotas, con descuento del ochenta por ciento 80% de intereses y recargos, con una cuota mínima de Pesos Quinientos $500,00.
b Pago en hasta seis 6 cuotas, con descuento del cincuenta por ciento 50% de intereses y recargos, con una cuota mínima de Pesos Cuatrocientos $400,00. ARTICULO 3º: A los efectos de acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán:
a Suscribir Formulario de Regularización de deudas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Reglamentación, conteniendo un Reconocimiento expreso de deuda de las tasas e intereses que se financian, a los fines de Art. 20 de Ordenanza general impositiva.- En el mismo constituirá domicilio especial en la localidad de Villa Cura Brochero, donde serán validas todas las notificaciones y emplazamientos que se le efectuaren.- En el mismo acto deberá abonar la primera cuota del Plan elegido, teniendo cada cuota en lo sucesivo vencimiento mensual, del día 1 al 10 de cada mes, del mes siguiente a la suscripción del Plan.
b Cancelar previamente, en caso de tratarse de deudas en ejecución judicial, los gastos causídicos y honorarios profesionales, pudiendo financiar las deudas e intereses restantes. c Renunciar expresamente a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento según corresponda cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date22/07/2019

Page count7

Edition count1429

First edition31/07/2018

Last issue16/05/2024

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