Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 123
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado, se requiere de éste Municipio un aporte o asistencia económica para la compra de materiales de construcción para su vivienda.
Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, incorporado en el expediente en cuestión y a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal;

UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON ONCE CENTAVOS $1925,11, importe que será destinado a la compra de materiales, facultándose por el presente a la señora CINTIA OLGA FERNANDEZ COUDRAY, CUIT No 2732336695-6, a percibir directamente el monto supra mencionado.

DECRETA

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
Artículo 1o.- OTORGASE a la señora DINARDO, ELIANA NADIA, DNI
No 30721053, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS

Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

1 día - Nº 216547 - s/c - 02/07/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1941/19.VISTO: Los altos índices inflacionarios actuales que impactan en los costos y la normal actividad comercial, alcanzando a los proveedores locales y habituales del municipio. Los servicios alimentarios que presta el Municipio en sus Hogares y CCDI, sumado a la adhesión del Municipio a la administración de los comedores P.A.I.Cor. de nuestra localidad. La herramienta financiera ofrecida por el Fondo Permanente con posibilidad de utilizarse en múltiples destinos.
Y CONSIDERANDO:
Que el pago en plazos más breves a los proveedores locales habituales del Municipio, en especial a quienes proveen, alimentos permitirá mantener contenido los costos del servicio de comida prestado en los Hogares Municipales, CCDI Municipales y la provisión a los comedores P.A.I.Cor.
sin afectar la calidad de los mismos; conforme los valores asignados por el Gobierno Provincial para el sostenimiento del último programa mencionado.
Que así mismo el financiamiento es fundamental para mantener a los proveedores locales como abastecedores de los servicios prestado por la Municipalidad a más de 700 personas diariamente, contribuyendo así con la economía y el trabajo local.
Que existe disponibilidad para acceder a un préstamo del FONDO
PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, concretamente parte de la Etapa 32, 33, 34 y 35 inclusive, por un total de Pesos Un Millón Cien Mil con 00/100 $ 1.100.000,00.-.
Que las condiciones financieras ofrecidas hacen de dicho préstamos una herramienta positiva para el fin precitado, toda vez que la devolución del préstamo solo incluye el capital solicitado.
Por todo ello BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1: APRUÉBASE el Proyecto de Cancelación Parcial de Proveedores, por un monto de Pesos Un Millón Cien Mil con 00/100
$1.100.000,00, correspondiente a proveedores habituales locales.
Articulo 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos Un Millón Cien Mil con 00/100 $1.100.000,00 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º. Articulo 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 56/100 $
30.555,56 mensuales, durante el término máximo de Treinta y Seis 36
meses.
Articulo 4: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Articulo 5: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date02/07/2019

Page count6

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

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