Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2019 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIV - Nº 121
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 1o.- OTORGASE a la ASOCIACIÓN COOPERADORA del HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARMANDO CIMA COSQUÍN, un SUBSIDIO NO
REINTEGRABLE, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA
Y CINCO $42075,00, fondos que serán destinados destinada al pago de la compra de un electrocardiograma destinado al Hospital Municipal Dr. Armando Cima, facultándose por el presente a la señora GARCIA NANCY RAQUEL
CUIT 27-23419365-7 a percibir directamente el monto supra mencionado.
,
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas,Sr. Gabriel José Musso Intendente Municipal.

Artículo 2o.- EL pago del subsidio referido en el Artículo 1o será imputado a la Partida 1.5.51.503 colaboración con instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto de vigente.

MUNICIPALIDAD de
1 día - Nº 215757 - s/c - 28/06/2019 - BOE

SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN Nº 04 /19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, RESUELVE:

San José, Departamento San Javier, 10 de junio de 2019
VISTO: La sanción de la Ley Nacional N 27.258 con fecha 08 de junio del año 2016,
Art. 1º.- ADHIERASE a los eventos en reconocimiento a la gesta del héroe nacional General Don Martín Miguel de Gemes.

Y CONSIDERANDO:
Que tal normativa incorpora el 17 de junio de cada año como feriado nacional y día no laborable, en todo el territorio de la Nación, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Gemes;
Que tal como expresa el art. 2 de la citada norma, se debe procurar el desarrollo de acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Gemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la Patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes;

Que en su condición de prócer de la guerra gaucha, su legado heroico merece el máximo reconocimiento que sea posible;
Que es por lo expuesto y por las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 8102 y sus modificatorias, por ello:

Art. 2º.- PROMUEVASE la participación cívica de la ciudadanía en general en los actos y gestos de reconocimiento referidos en el artículo anterior de la presente resolución.

MUNICIPALIDAD de
Art. 3º.- DESE amplia difusión a lo establecido por medio de la presente.

Art. 4º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

FDO: por Secretaria del Concejo Deliberante, Melisa Montiel -Presidenta del Concejo Deliberante Prof.Analia Arce .
1 día - Nº 216668 - s/c - 28/06/2019 - BOE

LA CUMBRE

ORDENANZA Nº 49/018
VISTO: La conveniencia de perfeccionar y reordenar las distinciones que otorga el Municipio de la localidad de La Cumbre a sus ciudadanos más destacados.
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente no ha logrado evitar confusión de criterios y decisiones erráticas.

Que resulta importante conservar algún mecanismo de reconocimiento para nuestros ciudadanos, aunque precisando sus características y delimitando sus alcances.
Que la figura de Ciudadano Ilustre, por ser la de mayor trascendencia BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y envergadura, requiere estar sometida a una cuidadosa selectividad.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 49/018
Art. 1.- DISTINCIONES. Institúyense en el ámbito de la localidad de La Cumbre las siguientes distinciones:
- Visitante Ilustre de la Localidad de La Cumbre;
- Huésped de Honor de la Localidad de La Cumbre;

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date28/06/2019

Page count7

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30