Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 93
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 1º.- ESTABLÉCESE que se podrán construir:

Inc. 1º.- Hasta dos 2 unidades de vivienda sin uso comercial y/o turístico con una superficie mínima de 1000 m2.

Art. 7º.- ESTABLÉZCASE para la modalidad Albergues una superficie mínima de 10.000 m2, con un FOS máximo de 0,20 20%. Cantidad de plazas máximo 76, con un máximo de dos habitaciones triples con baño privado. No se registrarán más de un proyecto sujeto a habilitación Comercial sobre propiedades de un mismo título original o que surjan de él.

Inc. 2º.- Para lotes inferiores a 1000 m2, se podrá construir una segunda unidad habitacional, con justificación realizada por el área de asistencia social de esta comuna en razón de la necesidad familiar de la construcción de una segunda unidad.

Art. 8º.- ESTABLÉZCASE para las modalidades Complejo Turístico y Complejo Especializado una superficie mínima de 10.000 m2, con un FOS
máximo de 0,20 20%.

Inc. 3º.- Se excluye del presente artículo a Bº Altos Los Reartes Resolución Nº 1783 11/09/17, en el que corresponde una unidad de vivienda unifamiliar por lote.

Art. 9º.- DETERMÍNESE que en todos los casos se deberán respetar los retiros de línea municipal y medianera de acuerdo a la zona que corresponda el proyecto.

Art. 2º.- ADÓPTESE como propias las categorías y las características establecidas por la Provincia de Córdoba la Ley Provincial Nº 6483 Decreto Nº 1359/00.

Art. 10º.- DERÓGUESE la Resolución Nº 1493 30/07/15, Resolución Nº 1611 11/07/16, Resolución Nº 1654 14/11/16 y Resolución Nº 1655
14/11/16 y toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 3º.- DETERMÍNESE que se permitirá el cambio de destino de una VIVIENDA UNIFAMILIAR a ALOJAMIENTO TEMPORÁNEO, sujeto a Habilitación Comercial, a edificaciones existentes al dictado de la presente resolución en tanto y cuanto cumpla con la normativa que contempla la Ley Provincial Nº 6483 Decreto Nº 1359/00 y toda Normativa vigente de la Comuna de Los Reartes.

Art. 11º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.
FDO. PRESIDENTE: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ - TESORERA: PALMIRA
MERCEDES BRUNELLI
1 día - Nº 209663 - s/c - 17/05/2019 - BOE

Inc. 1º.- Deberá abonar la diferencia de liquidación correspondiente al título CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS conforme a la categoría que corresponda de la Resolución Tarifaria vigente al momento de la re liquidación.

RESOLUCION Nº 1926
Los Reartes, 09 de Octubre de 2018.

Inc. 2º.- En caso de no contar con planos aprobados deberá presentar la documentación correspondiente a relevamiento y abonar la liquidación correspondiente al título CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS conforme a la categoría que corresponda de la Resolución Tarifaria vigente al momento de la liquidación.
Inc. 3º.- Deberá abonar el pago de un derecho adicional de cambio de destino, el que será actualizado por Resolución tarifaria anual.
Art. 4º.- ESTABLÉZCASE que todo proyecto de tres unidades habitacionales o más, se considerará un hecho comercial de alojamiento temporario, sujeto a la normativa provincial debiendo contar con una superficie de 500 m2, por unidad, debiendo adicionar una superficie extra y mínima de 500 m2 para servicios complementarios: recepción pileta quinchos cocheras etc. Se establece un FOS máximo para la actividad de 0,25
25%.
Art. 5º.- DETERMÍNESE para complejos en superficies de una hectárea o más, se establece una cantidad máxima de 12 unidades habitacionales aisladas Cabañas, encuadrándose en la categoría 3 estrellas como mínimo, según lo establecido en la Ley Provincial Nº 6483 Decreto Nº 1359/00 con un FOS máximo de 0,20 20%. En el caso de construcción etapabilizada, para su habilitación deberá contar con los servicios de: Recepción, Quincho y/o Salón de Usos Múltiples y Pileta.
Art. 6º.- ESTABLÉZCASE para las modalidades Hotel, Apart hotel, Hostería y/o Posada, Hostal, Residencial, en todas sus categorías una superficie mínima de 2.000 m2 con un FOS máximo de 0,20 20%.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: La necesidad de Fortalecer las tareas de inspección general en esta Comuna de Los Reartes;
Y CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento resulta necesario a los efectos de cumplimentar tareas atinentes a inspección general, competencia material que de manera expresa le ha sido atribuido al ente Comunal;
Que la Sra. Ana Lucía Calarco D.N.I: 25.717.515, cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las tareas de inspección general;
Que no genera mayor erogación en la Resolución General de Presupuesto;

Por ello y lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102.
LA COMISION COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Artículo 1º.- OTÓRGUESE a la Sra. Ana Lucía Calarco D.N.I:
25.717.515, la función de Inspección General, bajo supervisión del Señor Presidente de la Comisión Comunal.

Artículo 2º.- COMUNÍQUESE, dese al Registro Comunal y archívese.

FDO. PRESIDENTE: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ - TESORERA: PALMIRA
MERCEDES BRUNELLI.
1 día - Nº 209668 - s/c - 17/05/2019 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2019 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/05/2019

Page count3

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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