Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2021 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER
al Contribuyente MERLO, Jose Ruben, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA PEREZ Veronica Zulma, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 13/12/2019. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE
el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Texto Firmado digitalmente por: FUNES Maria Elena - PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTOR, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: F0F937 , LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 60000650022013 , por la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA
Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS $ 7.032,50 por los períodos: 2009/10
2009/20 2009/50 2010/10 2010/20 2010/50.-. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 342506 - s/c - 18/10/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 00428/2021. Córdoba, 14 de octubre 2021. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 5686757, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA c/ LEGUIZAMON, Luis Raul - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 215
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

da de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente LEGUIZAMON, Luis Raul, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO
Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 06/12/2019. Por cumplimentado el proveído que antecede. Agréguese certificado de incomparecencia y constancia de condición tributaria. Proveyendo a la petición electrónica de fecha 11/09/2017: Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: FERREYRA DILLON Felipe - PROSECRETARIO/A
LETRADO; OTRO DECRETO: CÓRDOBA, 08/07/2021. Agréguese. De la liquidación presentada, vista a la contraria art. 564 del CPCC. Notifíquese conjuntamente con el decreto que ordena la ejecución de fecha 23/11/2017. Atento a lo solicitado y bajo la responsabilidad de la institución actora: trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que de los que el/la demandado/a resulte titular, hasta cubrir la suma reclamada de $ 27.719,50, a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que la ejecutada tenga abiertas en el sistema, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo cesen sus efectos. Asimismo, hágase saber que quedan excluidas de la medida cautelar precedentemente ordenada las sumas depositadas en cuentas sueldos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Nº 20.744, modificada por la Ley Nº 27.320. La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído.
Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 h. de diligenciada la cautelar ordenMARSHALL MASCO Efrain - PROSECRETARIO/A LETRADO; VIÑAS
Julio Jose - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIAada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados. Procédase a la apertura de cuenta judicial. FDO:.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110121041901 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
504646282012 , por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 27.719,50 por los períodos:
2010/10 2010/20 2010/30 2010/40 2010/50 2011/10 2011/20 2011/30 2011/40
2011/50-. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 342508 - s/c - 18/10/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2021 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date18/10/2021

Page count29

Edition count3963

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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