Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 209
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1
día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER
SABER al Contribuyente SERES RENE ELSA, que en el/la SEC.DE
GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 PB SECRETARIA FEDERICO
MASCHIETTO, se ha dictado la siguiente resolución: 29 de noviembre de 2016. Atento los documentos adjuntos a la petición de fecha 10/11/2016 y lo manifestado el 25 del corriente mes: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias RIVA Blanca AlejandraSECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA29 de noviembre de 2016.
Atento los documentos adjuntos a la petición de fecha 10/11/2016 y lo manifestado el 25 del corriente mes: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N
9024 y sus modificatorias RIVA Blanca AlejandraSECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIAOTRO DCERETO: CORDOBA, 02/03/2021. Por adjunta partida de defunción remitida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 23/10/20: en su mérito, advirtiendo que de la constancia referida surge el fallecimiento de la demandada con fecha anterior a la interposición de la demanda, iniciada con relación a períodos fiscales generados en cabeza del causante, y con la finalidad de subsanar el vicio que conlleva el inicio de una demanda en contra de una persona fallecida, respecto de una deuda fiscal por la que resultaba obligada al pago: cítese y emplácese a los herederos de la Sra. RENÉ ELSA SERES para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial Cfr.:
aplicación analógica del art. 97 del C.P.C.C.. A lo peticionado: estése a lo decretado precedentemente Texto Firmado digitalmente por: BARRAZA Maria Soledad PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO
2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110121135124 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL

rias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Director de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 567/21. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

N 500873702016 , por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTISEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 4.426,91 por los períodos: 2011/40-50; 2012/10-20-30-40-50; 2013/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificato-

TARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIAOTRO DCERETO: CORDOBA, 08/09/2021. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4 ley 9024 y modificatorias. Asimismo, amplíese el plazo de comparendo a 20 días.- Texto Firmado digitalmente por: GRANADE Maria EnriquetaPROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 341051 - s/c - 07/10/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000399/2021. Córdoba, 23 de septiembre 2021.
VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6195418, en los autos caratulados DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ GOMEZ RAMON
ADRIAN Y ESCOBEDO RICARDO OMAR SH. y otros - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.
Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG
2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente GOMEZ RAMON ADRIAN Y ESCOBEDO RICARDO OMAR SH, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO
2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 PB SECRETARIA FEDERICO MASCHIETTO, se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, 31 de octubre de 2016. Atento los documentos adjuntos a la petición de fecha 28/10/2016: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.- Texto Firmado digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIACórdoba, 31 de octubre de 2016. Atento los documentos adjuntos a la petición de fecha 28/10/2016: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.- Texto Firmado digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra SECRE-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date08/10/2021

Page count29

Edition count3969

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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