Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2020 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

xo III. El Certificado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual Validez UN 1
Año deberá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera Instancia Concursal presencial.El docente aspirante que solicite el beneficio de eximición de la Prueba Teórica Resolución Ministerial N 1475/16, deberá requerirla personalmente a la Comisión Permanente de Concursos Colón 93 5to piso Córdoba-Capital o vía email por nota dirigida al Jurado interviniente a la dirección concursodocenteprimaria@
gmail.com, consignando en la misma Nivel, N de Resolución de Convocatoria de Concurso Aprobado y Cargo para el cual aspiró en dicho concurso.
En este último caso, deberá además, presentar en soporte papel, dicha documentación en la primera Instancia Concursal presencial Entrevista Individual.Artículo 6: Los Aspirantes, al momento de la inscripción, declaran conocer la presente Resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, Resolución SE N 10/17, Resolución Ministerial dedesignación del jurado y Resolución 1475/16, normativa que declarará conocer y aceptar, Artículo 14 del Decreto N 930/15. Toda documentación acerca del concurso se encuentra disponible en: http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspección/ Artículo 7: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas Artículo 24 del Decreto N 930/15: Etapa de verificación de Títulos y Valoración de Antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación.Etapa de evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
Artículo 8: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo II integrado por seis 06 fojas, como Anexo III documentación necesaria al momento de la Inscripción integrado por un único folio y como Anexo IV Cronograma General integrado por un folio único y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 9: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación vigente a Junta de Calificación y Clasificación, Sub Inspecciones Generales de Región, las Inspecciones de Zona y a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese. FDO.
LIC. STELLA MARIS ADROVER -DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA Con Anexos https boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/03/1_Secc_100320.pdf
AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 53
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolución N 78 - CORDOBA, 04 de marzo de 2020 VISTO:La Ley N
10237, su Decreto Reglamentario N 930/15, el Decreto Ley N 1910/E/57
y su Decreto Reglamentario N3999/67 y la Resolución N 0077/2020 de esta Dirección General de Educación Primaria, mediante la que se declara la vacancia y se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores de Primera, Segunda y Tercera Categoría y Vice-Directores con carácter Titular, en las Zonas de Inspección de la Segunda Región Escolar; y CONSIDERANDO:Que para determinar las
de Títulos y Antecedentes que represente el VEINTE 20 por ciento del total posible, siendo el OCHENTA 80 por ciento para la Prueba de Oposición; Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente; Que siendo requisitos indispensables para acceder al concurso el título y la antigedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA RESUELVE: Artículo 1: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores de Primera, Segunda y Tercera Categoría y Vice-Directores dependiente de esta Dirección General de Educación Primaria, acreditar DOCE 12 años de antigedad docente para el cargo de Director de Primera Categoría, DIEZ 10 años de antigedad docente para el cargo de Director de Segunda Categoría, CINCO 5
años de antigedad docente para el cargo de Director de Tercera Categoría en centros educativos urbanos y OCHO 8 años para Vicedirectores, - Artículo 65 del Decreto Ley N 1910/E/57 -y tener título docente - Artículo 11
del Decreto Ley N 1910/E/57.Artículo 2:DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en DOS 2 etapas, las que serán deTítulos, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de CIEN 100 puntos.Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1ra .ETAPA:
Verificación de Títulos y Valoración de Antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria. El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de VEINTE 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible para el concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de CINCO 5 puntos para Directores y un mínimo de CUATRO 4 puntos para el cargo de Vicedirector a los fines de acceder a la siguiente etapa.2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Directivo Institucional con Propuesta de Mejora y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de OCHENTA 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible. Estará integrada por dos pruebas, cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. I. Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula.El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de TREINTA 30 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de QUINCE 15 puntos para acceder a la siguiente etapa. II.-Prueba Práctica: Presentacióndel Proyecto Institucional con propuesta de mejora según corresponda al cargo Directivo que se postula: Observación, Proyecto y Entrevista.El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de CINCUENTA 50 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de VEINTICIN-

condiciones en las que se realizarán los Concursos de Directivos deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 65 inc. a,b, c y d del Decreto Ley N 1910/E/57; Que el Artículo 24 del Decreto N930/15 establece los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición; Que en el Artículo 22 del Decreto N930/15 se detalla que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación
CO 25 puntos para aprobar la presente etapa. La misma constará de tres momentos: Momento Uno. -Observación del funcionamiento delCentro Educativo que se concursa.El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de información a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Momento Dos. - El Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora deberá contener: 1.-Una apreciación diagnóstica
4 días - Nº 254304 - s/c - 17/03/2020 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2020 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date12/03/2020

Page count24

Edition count3994

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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