Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

EXPEDIENTE N 1021648, el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL
Y PENITENCIARIO, resuelve: Artículo 1º: DISPONER la Baja por Cesantía del Oficial Ayudante EDGAR EDUARDO MANSILLA, D.N.I. N
36.986.838, a partir de la notificación del presente instrumento legal, por su responsabilidad en los hechos endilgados, los cuales encuadran en las previsiones del art. 15 incisos 20 y 27 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial decreto 1753/03 y modif., y en conformidad a lo previsto en los artículos 19 inc. c, 75 inc. e, y 102 de la ley N
9728.- Artículo 2º:PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, NOTIFÍQUESE, Publíquese en Boletín Oficial y ARCHÍVESE cuando corresponda. Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Leg.
Carlos Mercado, Vocal.
5 días - Nº 233062 - s/c - 11/10/2019 - BOE

Ministerio de Educación Secretaria de Gestión Administrativa Dirección Gral. de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos Se hace saber a la Sra. Acosta María Belén D.N.I.: 29.964.247 que en virtud de lo que consta en el EXPT. N 0722-146991/2019 caratulado PRESENTA FORMULARIO DE RENUNCIA POR RAZONES PARTICULARES DEL AGENTE; SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 900-4000/04 CBU
200900501000000400047 CUIT 34-99923057-3 Banco Provincia de Córdoba, la suma de pesos DIECISIETE MIL SESENTA Y CUATRO
CON 18/100 $ 17.064,18, en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente al periodo comprendido entre el 05/04/2019 al 30/04/2019, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo, se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 04 de Octubre del 2019.
5 días - Nº 233049 - s/c - 11/10/2019 - BOE

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Dirección Provincial de Vialidad CÓRDOBA NOTA C.I. N 509908045919- RESOLUCIÓN 01140/2019.CÓRDOBA 01DE OCTUBRE 2019 - VISTO:Las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación de Consorcios Caminero de la Provincia de Córdoba, solicita autorización para circular con sus Maquinarias correspondientes, en zona de camino de la Red Vial Provincial. Y CONSIDERANDO: Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
1043/19 que luce en autos, señala que a fs. 1 consta la solicitud de la asociación de Consorcios Camineros, en representación de todos los Consorcios CamineroS y Consorcios Camineros Regionales de la Provincia de Córdoba.. Que a fs. 3, informa el Departamento de Planificación, Evaluación y Control de Gestión, que la ACC solicita se exceptúe a los Consorcios de la exigencia de contar con Permisos de Tránsito para circular con vehículos especiales por la red de caminos Provinciales, tal cual lo establece la normativa vigente de esta D.P.V., atento el inconveniente que representa para los Consorcios la gestión de un permiso para cada uno de sus equipos. Que seguidamente ese Dpto. considera BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 193
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

atendible la solicitud efectuada de eximir de la obligación de contar con Permiso de Tránsito a todos los Vehículos especiales que pertenezcan a los Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba. Que no obstante, el Dpto. Técnico, señala que la no tramitación del permiso, no debería excusar al Consorcio Caminero de cumplimentar con las exigencias establecidas para circular de los mismos, que se detallan en el Anexo I de fs. 4.. Que ahora bien, antes de realizar alguna conclusión, es importante recurrir a la normativa, el Art. 99 de la Ley Provincial de Tránsito N
8560, refiriéndose a Maquinarias Especiales, prescribe: La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del capítulo precedente Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un quince por ciento 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan si el exceso de las dimensiones es mayor del quince por ciento o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial del Artículo 94, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento La maquinaria especial agrícola con sus accesorios y elementos desmontables, no podrán superar la longitud máxima permitida que establece la reglamentación para cada caso. Que La reglamentación, por Decreto N318/07, refiere:
Si la maquinaria agrícola con sus accesorios excede el ancho de Dos Metros con Sesenta Centímetros 2,60 m y no supera los Tres Metros 3 m el titular de la vía otorgará la autorización general de circulación correspondiente. Si el ancho excede los Tres Metros 3 m, deberá contar con el permiso especial de tránsito del titular de la vía. Se establece como ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte Tres Metros con Cincuenta Centímetros 3.50 m, la maquinaria que supere este ancho deberá ser transportada en carretones. La maquinaria agrícola comprendida entre Tres Metros con Cincuenta Centímetros 3,50
m y Cuatro Metros con Treinta Centímetros 4,30 m a transportar en carretón, al igual que el caso anterior debe contar con un permiso especial del titular de la vía La maquinaria que supere los Cuatro Metros con Treinta Centímetros 4,30 de ancho será considerada como una carga de dimensiones excepcionales y deberá cumplir para su traslado con las normas del titular de la vía.. Que .ahora bien, en función de lo regulado y Resolución N0697 de ésta Dirección, la emisión de los permisos generales y especiales, se realiza desde el Departamento de Planificación, Evaluación y Control de Gestión, con la firma de su titular. Que así las cosas, esta Asesoría entiende que no correspondería hablar de excepción ante la necesaria autorización para circular, determinada por ley, sino que en razón a la cantidad de Consorcios Camineros y Consorcios Camineros Regionales existentes, se propende a simplificar la emisión de las autorizaciones. Que .es por ello que consideramos se podría dictar Resolución autorizando la circulación de los vehículos especiales de los Consorcios Camineros, como así también de los Consorcios Camineros Regionales, que lo hagan dentro de sus respectivas jurisdicciones y zonas de influencia, siempre que cumplan con los requisitos fijados por Ley 8560, su Reglamentación y aquellos que se detallan en Anexo I de fs. 4 de las presentes actuaciones, que deberá adjuntarse al instrumento legal a dictar, siendo así parte del Acta Administrativo. Que por todo lo expuesto, esta Asesoría, considera que de compartir el criterio la Superioridad, se podría dictar Acto Administrativo autorizando a los Consorcios Camineros y Consorcios Camineros Regionales para circular por las rutas de la Provincia de Córdoba con los vehículos especiales, dentro de sus respectiva jurisdicciones y zonas de influencia, cumplimentando con los requisitos señalados en Ley N8560 y reglamentación y específicamente los determinados en el Anexo I, el que deberá formar parte integrante del Instrumento Legal. POR ELLO, atento a los informes producidos,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/10/2019

Page count15

Edition count3995

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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