Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S
U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE ALEGRET PURA MABEL, que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M. BAS 244- PLANTA BAJA SECRETARIA PEREZ VERONICA, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, treinta y uno 31 de agosto de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.Guidotti, Ana Rosa Secretario Juzgado 1ra. Instancia.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110118427955, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500616992015, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
NOVENTA CENTAVOS $ 18.957,90 por los períodos: 2012/10-20-30-4050;2013/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 226460 - s/c - 06/09/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000843/2019. Córdoba, 29 de agosto 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6145632, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE DANIELE JOSE HECTOR - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 06 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117
B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015
el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE DANIELE JOSE HECTOR, que en el/
la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M. BAS 244- PLANTA BAJA
SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, diecisiete 17 de noviembre de 2016. A mérito de las constancias adjuntadas, téngase por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias. Texto Firmado digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta.ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110103226881, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500536682016, por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 13.377,76 por los períodos: 2012/10-20-30-40-50;2013/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo:
AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 226461 - s/c - 06/09/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000844/2019. Córdoba, 29 de agosto 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date06/09/2019

Page count47

Edition count3970

First edition01/02/2006

Last issue13/05/2024

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