Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, remitió el expediente mencionado, por el cual se tramitó la subasta electrónica N 2017/000033. Que, del análisis de dicho expediente, surge que el proveedor DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L. quedó primero en el orden de prelación del renglón N 1, y que el organismo contratante ha resuelto desestimar su oferta en virtud de que la documentación requerida en pliegos no fue presentada en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Anexo I del artículo 16 de los Pliegos de Condiciones de Contratación Generales y Particulares, en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 de la Ley N 10.155, lo cual fue oportunamente notificado al proveedor. Que, en el citado marco se procedió a correr vista a las partes interesadas para que tomen razón de lo actuado y formulen descargo. Que, cumplidas las etapas procesales previas en los términos del punto 4.2 del Anexo V
del Decreto Reglamentario N 305/2014, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este órgano rector, para que emita opinión jurídica sobre la cuestión planteada. Que, dicho órgano asesorativo entendió que, la omisión injustificada de presentar la documentación respectiva, deja pasible al proveedor de aplicación de sanciones en los términos del artículo 8.2.2.4.1 in fine, y puntos 3.1. y 4.2. del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014 Que, en razón de la obligación impuesta y conocida por el ofe.
rente al momento de ofertar, no existen razones que justifiquen su omisión de presentar la documentación en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y artículo 16 de las condiciones de contratación.
Que, no existen argumentos en autos que aporten a la defensa del proveedor, ya que no ha acompañado descargo ni elemento probatorio que excuse o justifique su accionar, ni en el momento en que fuera notificado del desistimiento, ni en la oportunidad de evacuar el traslado que le fuera corrido en los términos punto 4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario Nº 305/2014. Que,
el incumplimiento por parte de la firma en cuestión, ha entorpecido sin justificación alguna el normal desenvolvimiento de la contratación pública provincial bajo análisis. En virtud de esta conducta desplegada, se han visto afectados los principios de eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, pregonados en el inc. d del artículo 3 de la Ley N 10.155, a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones; principios que son rectores del procedimiento administrativo provincial artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N 5.350 T.O Ley 6.658, y que emanan directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Que, en consonancia con lo analizado por la instancia jurídica interviniente, la firma DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L. ha incurrido en incorrecciones que no llegarían a constituir hechos dolosos; lo que deviene en causal de apercibimiento previstas en el punto 3.1. inc. a del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014. Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 18/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS R E S U E L V E: Artículo 1: APLÍCASE a la firma DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L., C.U.I.T. N 30-71234299-0, la Sanción de Apercibimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3.1. inc. a del Anexo V
del Decreto Reglamentario N 305/2014. Artículo 2: INFÓRMESE al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, a fin de que proceda en los términos del artículo 4.2 último párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN NRO 00008 Fdo.:
Cra. Ma. Gimena Domenella Directora General de Compras y Contrataciones Secretaría de Administración Financiera -.
5 días - Nº 204417 - s/c - 24/04/2019 - BOE

Atención al Público:
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Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date24/04/2019

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Edition count3960

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