Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 203

Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente AROMAS S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-530409 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71206808-2, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús María en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 29292- 22/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 29 de Mayo del 2013 - MURUA ALEJANDRO Y ACOSTA EUGENIO - VISTO:
Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.R.S.F. N 0033/2013 Y CONSIDERANDO:
QUE: de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable MURUA
ALEJANDRO Y ACOSTA EUGENIO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-108977 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-71075012-9 con domicilio en calle Bartolomé Mitre N240 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos 201101-03-05-06-08-10-12 201201-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12 y 201301. QUE: , esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE, previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE: no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el articulo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente MURUA ALEJANDRO Y ACOSTA EUGENIO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-108977 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-710750129, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.-4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días- 29293- 22/11/2013- s/c
Cuarta Sección
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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 27 de Mayo del 2013 - FARMACIA ESPER S.R.L. - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.R.S.F. N 0027/2013 - Y CONSIDERANDO: QUE: de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable FARMACIA
ESPER S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 212-315303
y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-709390380 con domicilio en calle Bv 25 de Mayo N 2202 de la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos 201101-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12 201201-02-03-04-05-06-0708-09-10-11-12 y 201301.QUE: , esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE, previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE: no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida en el Art. 70
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el articulo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente FARMACIA ESPER S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 212-315303 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070939038-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249
de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 29294- 22/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Villa Maria, 07 de Agosto del 2013.- De las constancias obrantes en el Sumario SF
DJ Nº 0250/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, VALLEJOS ANALÍA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-51274-5 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-33332663-4, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 385 de la localidad de Villa María, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12:
Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes. Atento a que la responsable en cuestión VALLEJOS ANALÍA, no ha dado cumplimiento a la Intimación notificada con fecha 15/07/2013 Cese de actividad; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc. 3 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/
12. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
PROCEDE A: 1 Instruirle a la firma contribuyente VALLEJOS ANALÍA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-51274-5, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T.
Nº 27-33332663-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date19/11/2013

Page count15

Edition count3995

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Last issue19/06/2024

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