Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2023 - 3º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 225
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

que suscriben el libro de Registro de Deposito de Acciones para la Asamblea Folio 33, bajo la presidencia de la Sra. Vanesa Duran.- Abierto este acto y en uso de la palabra, la Sra. Presidente pone a consideración el temario del Orden del Día, que fue aprobado por acta de directorio de fecha 2 de Agosto pasado y que expresa: PRIMERO, designación de dos accionistas para que suscriban el libro de actas. SEGUNDO: Consideración de balance general, estado de resultados, cuadro anexos y memoria, correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2022. CUARTO: Distribución de utilidades, QUINTO: Elección de las nuevas autoridades: el Directorio quede conformado de la siguiente forma: Presidente: VANESA
ALICIA DURAN, D.N.I. 22.792.413, y Director Suplente: CESAR GASTON LENZANA AUSELLO, D.N.I. 26.089.461. El término por el cual cumplirán sus mandatos es de un ejercicio a partir del día de la fecha.

haber de la prestación que perciben y el haber vigente para Jubilación Ordinaria. Artículo 3º: La bonificación o ayuda económica extraordinaria que se fija por la presente resolución, reemplaza la establecida por RG 07/2023.Artículo 4: Regístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 29 de mayo de 2023.Directorio.

Resolución General N 13/2023.Ayuda económica extraordinaria - Visto:Lo dispuesto por el Art.
30 de la Ley 8349 y las facultades conferidas por el Art. 37 de la citada norma.Y CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de la normativa vigente, los haberes de las prestaciones previsionales de esta Caja se actualizaron durante el año 2023 aplicando la movilidad dispuesta por el Gobierno Nacional.Que, considerando la elevada incidencia que el proceso inflacionario reviste sobre la población general, pero especialmente sobre la población pasiva, y tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, el Directorio estableció por RG N
07/2023 extender la bonificación extraordinaria otorgada por RG N 01/2023, por el lapso de cuatro 4 meses, desde mayo-23 a agosto-23.
Que dicho monto se fijó en la suma de pesos veinte mil $ 20.000 para la jubilación ordinaria de categoría A y se proporcionó para el resto de los beneficios.Que, en un permanente análisis de la coyuntura económica y de la situación de los pasivos de la Caja, una vez conocido el último dato de inflación mensual para el mes de
ca extraordinaria.Que de acuerdo a los informes técnicos realizados, los recursos destinados al pago de la bonificación con tales características, no afectan el cumplimiento de las obligaciones de la Caja, en el corto plazo.Que la presente bonificación no impactará en el valor de los aportes correspondientes a los afiliados activos como así tampoco deberá considerarse para el pago del aguinaldo, atendiendo al carácter que reviste. Que la medida que se propone lo es dentro de los límites a los que debe ajustarse la actividad discrecional, habiendo analizado su razonabilidad, lo cual con la situación inflacionaria de público conocimiento en los últimos años verifica y/o ratifica la disposición que se propone.
Por ello, lo normado en los arts. 30 y 37 de la Ley 8.349 T.O. 2012 en uso de sus atribuciones;El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve:Artículo 1º:
ESTABLECER, para todas las Prestaciones a que hace referencia la Ley 8349 T.O, el pago de una bonificación extraordinaria, liquidable en los meses de junio, julio y agosto de 2023, por un importe de Pesos treinta y cinco mil trescientos noventa $ 35.390.- mensuales para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría A, Pesos cincuenta y tres mil ochenta y cinco $ 53.085,00
para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría B, Pesos setenta mil setecientos ochenta $
70.780,00 para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría C y Pesos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco $ 88.475,00 para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría D.
En las restantes Prestaciones de Pensión, Jubilación por Invalidez y Subsidio por Enfermedad, se proporcionará en función de que la relación entre el haber de la prestación que perciben y el haber vigente para Jubilación Ordinaria, sea del 100%, 70% o 50 % respectivamente. Para el caso de prestaciones otorgadas bajo el régimen de Reciprocidad Jubilatoria, la bonificación se proporcionará a la porción del haber base que esté a cargo de la Caja de Ciencias Económicas, en su calidad de otorgante o participante.Artículo 2º: En los casos de prestaciones a las que les corresponda un haber jubilatorio diferente al de
abril, así como el índice de movilidad jubilatoria para el mes de junio 20,92%, se considera necesario elevar el monto de la ayuda económica a los fines que, un jubilado ordinario de categoría A, perciba un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 a partir del mes de junio, entre el haber base de la categoría y la ayuda económi-

categoría A, por aportes en otras categorías, el monto de la bonificación se determinará en forma proporcional, aplicando la relación entre el haber jubilatorio base determinado para el beneficio en cuestión y el haber jubilatorio base de categoría A. La bonificación se ajustará para cada beneficio en función a la relación entre el
ejercicio económico LXXV del año 2023, con el valor de la cuota de inscripción en la matrícula y derecho por el ejercicio de la profesión. b.- Que, en tal sentido, y conforme lo establece el art. 14
inc. k de la mencionada Ley 10.051, corresponde al Consejo Directivo proponer a la Asamblea, para el próximo ejercicio económico, un nuevo
1 día - Nº 498153 - $ 2676,20 - 28/11/2023 - BOE

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 497540 - $ 4630 - 28/11/2023 - BOE

MARIA M. B. DE SOLDANO Y CIA. S.R.L.
BERROTARAN
Modificación contrato social. Acta de fecha 13/11/2023. Los socios resuelven aprobar por unanimidad la modificación de la fecha de cierre del Balance General al treinta 30 de Septiembre de cada año, modificándose así el articulo Decimo Quinto del contrato social, el que queda redactado de la siguiente forma: DECIMO
QUINTA: El treinta de Septiembre de cada año se practicará el Balance General, que se confeccionará de acuerdo a las normas y principios generalmente aceptados en contabilidad y será puesto a consideración y aprobación de los socios dentro de los cuatro 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Las utilidades o perdidas se distribuirán en base al capital suscripto por cada socio.
1 día - Nº 497896 - $ 1048,60 - 28/11/2023 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 79/23 PRESUPUESTO EJERCICIO - PRÓRROGA - AÑO 2023 - VISTO: a.- Lo establecido en el art. 14 inc. k y art. 5 inc. d de la Ley 10.051; b.- El presupuesto aprobado por Asamblea General Ordinaria Presupuesto Ejercicio Número LXXV Res. Nº 55/22 de fecha 7 de Diciembre de 2022. c.- El contexto de inestabilidad y volatilidad económica como consecuencia del alto nivel de incertidumbre generado por el escenario político institucional del país a raíz de la definición electoral del próximo 19 de noviembre de 2023 y el rumbo que tomarán las medidas socio económicas que serán adoptadas por el futuro gobierno nacional. CONSIDERANDO:
a.- Que mediante la Res. Nº 55/22 dictada por el Consejo Directivo y aprobada por Asamblea de inscriptos, se dispuso el presupuesto para el
37

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date28/11/2023

Page count38

Edition count3960

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930