Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
2.533.965,245.067.930,48
5.067.930,4810.135.812,00
10.135.812,0025.339.603,43
25.339.603,4350.679.157,90
50.679.157,90101.358.315,81
101.358.315,81202.716.631,62
202.716.631,62405.433.312,19
405.433.312,19810.866.624,39
810.866.624,39
en adelante
28.623,02
38.337,03
51.272,72
80.385,36
112.729,48
161.260,34
225.958,37
329.463,46
484.740,69

3,00
2,00
1,50
1,00
0,75
0,50
0,40
0,30
0,25

Artículo 78 - Por la tarea profesional de certificación de saldos de cuentas o de asientos contabilizados en libros de comercio, el honorario se calculará aplicando el 1% sobre cifras involucradas, con un mínimo de $8.796,50 ocho mil setecientos noventa y seis con 50/00.
Para las certificaciones de ingresos el honorario será de $5.875,41 cinco mil ochocientos setenta y cinco con 41/00.
Artículo 79 - Por la tarea profesional de emisión de certificación sobre estados contables no auditados, el honorario será el 80% del que surja de aplicar la escala del artículo 74. Este artículo será aplicable a estados contables cuyo activo o moneda constante no supere la suma de $
635.106 Seiscientos treinta y cinco mil ciento seis con 00/00.
Artículo 94 - Por las tareas profesionales que se detallan el honorario profesional será:
Cuando la actuación del profesional consista en la realización de dictámenes referidos a análisis de coyuntura; a estudios de mercados y proyecciones de oferta y demanda; a estudio sobre crecimiento, desarrollo y progreso económico; a análisis de diseño de programas de desarrollo económico, todo ello a nivel global, sectorial y regional; a análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, financiera, cambiaria, salarial, presupuestaria, tributaria, industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, pesquera, de transportes, de construcciones de infraestructura, de servicio y de recursos humanos; a estudios de regímenes y formulación de proyectos de promoción de las distintas actividades económicas; a estudios sobre aspectos de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores; a estudios sobre comercio, finanzas, mercados y economía referidos al área internacional;
a análisis de informes económicos a interpretación de indicadores económicos y financieros y a toda otra cuestión vinculada con economía y finanzas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $52.897,72 cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete con 72/00.
Artículo 95 - Por la realización de dictámenes referidos a análisis de presupuestos económicos y financieros; a la situación económica y financiera de empresas, y a todo otro análisis vinculado al comportamiento de las unidades económicas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $32.230,94 treinta y dos mil doscientos treinta con 94/00.
Artículo 96 - Por la tarea de formulación y evaluación de proyectos de inversión y estudios de factibilidad, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $132.241,18 ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno con 18/00.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 97 - En el caso de prestarse asesoramiento económico financiero permanente a cualquier ente, el honorario mensual será a convenir, con un mínimo de $40.683,83 cuarenta mil seiscientos ochenta y tres con 83/00.
Artículo 98 - Por los servicios profesionales prestados a cualquier tipo de ente, que se describen en los artículos siguientes, se aplicará la escala de honorarios que se menciona, sobre el monto total del activo más el previo o ingresos operativos, el que fuera mayor:

Más de pesos Hasta 405.814,38
405.814,38
13.798.491,94
34.496.224,95
68.992.449,89
137.984.899,79

A pesos 16.587,16
13.798.491,94
34.496.224,95
68.992.449,89
137.984.899,79
En adelante
Monto Fijo
Más de S/Exc.

16.587,16
22.797,19
33.361,74
46.568,99
64.174,49

0,50
0,40
0,30
0,20
0,15

En el caso de carecerse de las bases citadas anteriormente, el profesional lo fijará teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala precedente. Artículo 103 - En materia de administración de recursos humanos, relaciones industriales y laborales, y en especial en todo lo que se refiere al análisis de remuneraciones y desempeño, programas de investigación y auditoría para la evaluación de las funciones del área y demás aspectos vinculados al factor humano inherente a la empresa, se aplicará la escala de honorario que se indica más adelante, calculada sobre el monto total de las remuneraciones anuales. A los efectos de este artículo se entiende por remuneración todo egreso sujeto a aportes jubilatorios por pago a personal en relación de dependencia, más el correspondiente a contratados, incluyendo las gratificaciones y beneficios adicionales considerados como remuneración por la legislación laboral.
Monto Hasta $ 4.058.324,97
De $ 4.058.324,97 en adelante
Honorarios -El 2,5% y no inferior al que surja por aplicación del mínimo del artículo 98.
-A convenir, y no inferior a 5 veces del que surja por aplicación del mínimo del artículo 98

En el caso de que el estudio no sea integral, se considerarán, a los efectos de la escala precedente, sólo las remuneraciones del grupo o grupos examinados. Por la emisión de dictámenes se aplicará un honorario adicional del 30% sobre el honorario determinado según el presente artículo.
En caso de carecerse de base como las citadas anteriormente, el profesional fijará el honorario teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala del artículo 98.
Artículo 105 - Por la atención de consultas verbales el honorario mínimo será de $2.224,12 dos mil doscientos veinticuatro con 12/00.
En caso de que la opinión profesional deba plasmarse por escrito, el honorario precedente se incrementará en un 100%.
1 día - Nº 424259 - $ 33507,20 - 30/11/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date30/11/2022

Page count40

Edition count3929

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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