Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 168
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

MABEL ARREGUI, suscribe la cantidad de 50
acciones. 2 DAVID ANTONIO AVELLANEDA, suscribe la cantidad de 50 acciones. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr.1 DAVID ANTONIO AVELLANEDA, D.N.I. N 33437461 en el carácter de administrador titular.En el desempeño de sus funciones actuará de forma individual o colegiada según el caso.El Sr. 1 LETICIA MABEL ARREGUI, D.N.I.
N 28116128 en el carácter de administrador suplente. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa.Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. DAVID ANTONIO AVELLANEDA, D.N.I. N 33437461.Durará su cargo mientras no sea removido por justa causa.Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: 30/06.

Por Resolución de Asamblea General Extraordinaria Nº 17 de fecha 18 de Julio de 2022 se resolvió reformar de manera integral el Estatuto Social y aprobar un nuevo el siguiente Texto Ordenado del ESTATUTO SOCIAL: Artículo 1º:
La Sociedad se denomina PINTURAS PACLIN
S.A.. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y otro tipo de representaciones en esta ciudad y en cualquier punto del país o del extranjero por resolución de su directorio. Artículo 2º: La duración de la Sociedad se establece en cincuenta 50 años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a éstos, a la fabricación, distribución y comercialización de pinturas, barnices, lacas y afines y a la distribución y comercialización de todo tipo de productos agroquímicos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 4: En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la sociedad además de crear valor económico procurará generar un
nominativas no endosables, con derecho a un 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Artículo 6 Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas endosables o no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art.
211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Artículo 9: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y los demás cargos del Directorio en su caso. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director suplente es obligatoria. Artículo 10: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía:
depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra sociedad en una cantidad equivalente a la suma de Pesos Diez Mil $10.000 o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria. Artículo 11: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme al Art.
1.881 del Código Civil, excepto el inciso 6 º y las
Artículo 12: La representación legal de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio y en su caso de quien legalmente lo sustituya.
Y el uso de la firma social será indistinta del Presidente o Vicepresidente del Directorio en su caso. FISCALIZACIÓN: Artículo 13: La sociedad podrá prescindir de la sindicatura, salvo que quedare comprendida en el artículo 299 de la ley 19550. En caso de prescindencia, lo que deberá resolver la asamblea ordinaria en cada caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de dicho cuerpo legal.
Cuando la sociedad quedare incluida en el referido artículo 299 o se optare por la designación de fiscalizadores, esta función estará a cargo de un síndico titular y uno suplente, elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas por el término de tres ejercicios, los que será reelegibles;
deberán reunir las condiciones y tendrán las facultades, derechos y obligaciones, establecidos en la ley 19550. ASAMBLEAS: Artículo 14:
Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Artículo 15: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243º y 244º de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los artículos 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. BALANCE.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADESArtículo 16:
El Ejercicio Social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Artículo 17: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a El 5% hasta alcanzar el 20% del Capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal. La remuneración del Directorio y de la Sindicatura, en su caso, c A reservas facultativas,
impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente o las personas y parte vinculadas a ésta. CAPITAL -ACCIONESArtículo 5 El capital social es de pesos Un millón ochocientos diez mil $1.810.000, representado por Dieciocho mil cien acciones de pesos Cien $100 valor nominal cada una ordinarias
establecidas en el Art. 9º del decreto Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: Establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país;
operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y .extensión que juzgue conveniente.

conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la Ley 19.550 d A dividendos de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos, e A dividendos de acciones ordinarias, f el saldo al destino que fije la asamblea. Artículo 18: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN

1 día - Nº 401785 - s/c - 19/08/2022 - BOE

PINTURAS PACLIN S.A.
TEXTO ORDENADO DEL
ESTATUTO SOCIAL

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/08/2022

Page count32

Edition count3945

First edition01/02/2006

Last issue24/05/2024

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