Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, R.A., VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

previa resolución de Asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad de los accionistas.
ARTÍCULO NOVENO: MORA EN LA INTEGRACIÓN: En caso de mora en la integración del capital se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones; en tal caso, la sanción producirá sus efectos previa intimación para integrarlas en un plazo de Quince 15 días con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción Art. 193, in fine, de la Ley Nº 19550. ARTÍCULO DÉCIMO: DEBENTURES:
La Asamblea Extraordinaria de accionistas está facultada para autorizar la emisión de debentures u obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de Uno 1 y un máximo de Cinco 5 de miembros Titulares, cuyo número será establecido por la Asamblea que los elija, la cual también podrá elegir igual o menor número de miembros Suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. Para el caso de que los Sres.
accionistas prescindan de la Sindicatura, la elección de Directores Suplentes es obligatoria.
El término del mandato de los Directores será de Tres 3 ejercicios y durarán en el cargo hasta la Asamblea que los reemplace o los reelija en las condiciones del presente Artículo. Los Directores podrán ser reelectos. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: REUNIÓN - REMUNERACIÓN: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros Titulares y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento, incapacidad sobreviniente o fallecimiento. La Asamblea determinará la remuneración del Directorio de conformidad a lo establecido por el Art. 261, de la Ley Nº 19550. Los miembros del Directorio podrán desempeñar funciones especiales directamente relacionadas con la administración de la Sociedad, debiendo el Directorio aprobar sus emolumentos que serán independiente de sus honorarios como Directores. ARTÍCULO

garantía deberá ser mínimamente la suma de pesos DIEZ MIL $ 10.000,00. Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria de accionistas. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera en efectivo depositadas en la Sociedad o en Entidades financieras o Caja de valores a la orden de la Sociedad, o constituir hipoteca, prenda, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El costo deberá ser soportado por el Director. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FACULTADES: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo otro acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, tomar dinero en préstamo, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, aceptar pagos por entrega de bienes, afianzar obligaciones de terceros, ya sea que se trate de personas humanas y jurídicas, incluso constituyendo garantías reales, y realizar todos los actos previstos por Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuesto por el Art. 9 del Decreto-Ley 5.965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa;
operar con Bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad que no resulten manifiestamente ajenos al objeto social.
Para poder disponer de los bienes inmuebles de la Sociedad o constituir hipotecas u otras limitaciones al dominio, deberá contar con la aprobación de una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACION SOCIAL: La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia, impedimento, incapacidad sobreviniente o fallecimiento corresponderá al
ciso 2º del Art. 299, la Ley citada, fiscalización de la Sociedad estará a cargo de Un 1 Sindico Titular, elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de Tres 3 ejercicios. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la Sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de Tres 3 Síndicos Titulares y Tres 3 Suplentes elegidos por la Asamblea de accionistas por el término de Tres 3 ejercicios, la que sesionará con la presencia de Dos 2 miembros y resolverá por el voto favorable de Dos 2 de sus miembros sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los Síndicos. De entre los miembros Titulares se elegirá al Presidente de dicho órgano. Los miembros Suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.
La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio o Asamblea de accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas deberán convocarse anualmente dentro de los Cuatro 4 meses del cierre del ejercicio para considerar, tratar y resolver los asuntos incluidos en los Arts. 234 y 235, de la Ley Nº 19550 texto ordenado por Ley Nº 26994. Igualmente deberán llamarse a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias cuando lo juzgue necesario el Directorio o lo requieran accionistas que representen como mínimo el Cinco por ciento 5% del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CONVOCATORIA
Y QUORUM: Todas las Asambleas serán citadas en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. En la convocatoria deberán mencionarse el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo las acciones establecido en el Art. 238, de la Ley Nº 19550.
Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Rigen el quórum y las mayorías determinados por los Art. 243 y 244, de la Ley Nº 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de la que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria será constituida válidamente cualquiera sea el nú-

DÉCIMO TERCERO: GARANTÍA: Los Directores Titulares deberán constituir una garantía a favor de la Sociedad, conforme lo establecido por el Art. 256, de la Ley Nº 19550, por el plazo que dure su mandato, más el periodo de prescripción de las acciones individuales que puedan promoverse en su contra. El monto de la
Vicepresidente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la Sindicatura en los términos del Art. 284, 2º párrafo de la Ley Nº 19550, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor como lo establece el Art. 55, del mismo plexo legal. Sin embargo, cuando quede comprendida en el in-

mero de acciones con derecho a voto presentes, salvo los casos dispuestos por los Art. 70
última parte, 88 y 244 in fine, de la Ley Nº 19550 texto ordenado por Ley Nº 26994. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante o en su defecto por la persona que designe la Asamblea. AR-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date20/05/2022

Page count34

Edition count3946

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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