Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2021 - 3º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 78
CORDOBA, R.A., VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

caso el propietario deberá abonar un canon equivalente al 50 % del valor fijado para aprobación de planos. Finalmente, toda obra que se ejecute con posterioridad al plazo de ejecución inicial, 24
veinticuatro meses, aun figurando en el plano original, deberá abonar el canon de ampliación;
g A partir de la firma del inicio de obra el Propietario deberá en primera instancia: solicitar conexión de medidor de luz en EPEC e instalación de medidor de agua el mismo debe ser provisto por el Propietario de acuerdo a las exigencias vigentes en AD, colocar media sombra, construir obrador y baño para el personal, de no contar con todos los elementos mencionados no se autoriza el inicio o continuación de obra, bajo ninguna circunstancia. - Art. 6: Inspecciones de obra: a La Subcomisión de Arquitectura tiene facultad suficiente para la inspección periódica de las obras en ejecución, exigiendo la modificación de las partes que no se ajusten a los planos aprobados o que se encuentren en violación a cualquiera se los artículos del presente Reglamento, siendo a cargo exclusivo del propietario dichas modificaciones o violaciones; b Resulta obligatorio para el conductor de la obra interviniente solicitar inspección de la obra en las siguientes etapas: 1 A
la altura de la capa aisladora para verificar que se respeten los retiros reglamentarios y de acuerdo a los planos aprobados; 2 Al finalizar el desarrollo de las instalaciones de tratamiento de líquidos cloacales y previo a su cerramiento; 3 Al finalizar la obra, y a los fines del otorgamiento del Final de Obra, siendo dicho permiso indispensable para poder habitar la propiedad. c La realización y los resultados emanados de las inspecciones obligatorias, deberán quedar expresamente acreditadas por la SUA en el legajo de obra correspondiente. - Art. 7: Requisitos constructivos: Los proyectos a desarrollar como obra edilicia deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a Solo está permitido en cada lote una unidad de vivienda unifamiliar. Podrá considerarse como unidad de vivienda a la construcción de una vivienda principal más las dependencias de servicios equipadas con kitchenette y baño, inclusive aquellos que estén adosados a espacios recreativos tales como quinchos; b A los fines de construir una vivienda en los lotes agrupados, se deberá unificarlos conforme a derecho y previa autorización emanada de la SUA. Esta unificación no habilita ni autoriza al propietario a renunciar al pago de la cuota ordinaria de cada uno de los lotes; c La construcción deberá respetar los siguientes factores de ocupación: FOS máximo 40 % cuarenta por ciento y FOT máximo 0.60 %
cero, sesenta por ciento; d Superficie mínima a construir: 150 m2 ciento cincuenta metros cuadrados cubiertos; e Solo se podrán construir
dos plantas y buhardilla. La altura máxima de edificación será de 7.50 mts. siete metros con cincuenta centímetros, tomando como punto 0.00
cota el centro geográfico del lote; f Solo se autoriza por encima de la línea edificable que sobresalgan antenas, chimeneas, tanques de agua y conductos de ventilación, y a no más de 1.50 mts.
un metro cincuenta centímetros, de la edificación principal, debiendo tener el mismo tratamiento arquitectónico que el resto del conjunto; g Retiros mínimos de la línea de edificación en lotes entre medianeras: en frente o frentes, 9.00
mts. nueve metros desde la línea límite del terreno. En el lindero opuesto a la línea de calle:
6.00 mts. seis metros desde las líneas límite del terreno. En uno de los linderos laterales: 3.50 mts.
tres metros con cincuenta centímetros desde el eje medianero. Por último, sobre el lindero lateral restante solo se permitirá la construcción de espacios con el único fin de generar resguardos para vehículos o pérgolas. Retiros mínimos de la línea de edificación en lotes esquina: en frentes, 6.00 mts. Seis metros desde la línea del terreno.
En uno de los linderos laterales: 3.50 mts. tres metros con cincuenta centímetros desde el eje medianero. Por último, sobre el lindero lateral restante solo se permitirá la construcción de espacios con el único fin de generar resguardos para vehículos o pérgolas. Estas construcciones no podrán tener como destino la ampliación de estar-comedor, dormitorios, baños, cocinas, depósitos, galerías, quinchos, etc. El resguardo para vehículos o pérgolas se podrá materializar de la siguiente manera: - Apoyos puntuales materializado con postes de caño o madera, columnas de mampostería de sección máxima de 0.30 x 0.30
m.; - Sobre estas columnas se podrán apoyar pérgolas, entramados o techos; - El ancho total de la construcción no podrá superar los 3.00 m incluyendo voladizos o aleros; - El largo total de la construcción no podrá superar los 10.00 m.; - La altura máxima de la construcción no podrá superar los 3.00 m.; - Se deberá dejar 0.50 m. libre sin construir antes de llegar al límite medianero; - La construcción deberá dejar, como mínimo, tres caras libres, es decir que no podrá contener ningún tipo de cerramiento vertical; - Se deberá procurar que la materialidad de la construcción de como resultado una estructura liviana y acorde al lenguaje de la construcción existente; Se prohíbe efectuar, sin previa autorización de la SUA, toda construcción sobre los espacios libres de retiros obligatorios, sean estos de frente, laterales o fondo que puedan afectar instalaciones subterráneas en lotes sometidos o no a servidumbres, incluyendo pérgolas y pavimento; h Las terminaciones exteriores podrán ser de ladrillo visto, ladrillo semi visto pintado, piedra vista, revoque
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grueso y fino pintado o bolseado pintado. No se autorizarán construcciones de ladrillo bloque visto de ningún tipo. Se autoriza la construcción de entramados de maderas Contemplado como sistema constructivo tradicional en la Resolución e3/2018 de la Secretaría de Vivienda de la Nación: - Estructuras de acero con: Cerramientos de mampostería tradicional de ladrillos común vistos o revocado, ladrillo bloque revocados; Cerramiento en paneles tipo super-board cuya terminación sea en revoques o revestimientos plásticos; Cerramientos en madera. Sistemas constructivos no autorizados para las construcciones en general: - Viviendas pre fabricadas de bajo nivel arquitectónico; - Módulos habitables tipo contenedores. i Los cerramientos horizontales, en el caso de cubiertas inclinadas, serán de tejas, pizarras, chapas repintadas u otros de primera calidad, evitando aquellos que resulte altamente reflectantes. Se prohíbe la colocación de chapas de zinc, galvanizadas, fibrocemento, plástico reforzado con fibra de vidrio, techos de paja en casas; j Las fachadas y laterales de las edificaciones tendrán un tratamiento arquitectónico homogéneo; k Cada proyecto deberá contar con patios tendederos con cerramientos de muro ciego, en todos sus laterales, y una abertura de hasta 0.90 mts. noventa centímetros como máximo. La altura de estos muros será de 1.80
mts. un metro con ochenta centímetros como mínimo; l Para el tratamiento de aguas cloacales, se deberá observar el esquema incluido en el presente Reglamento. Distancias mínimas: los elementos conductivos del sistema de tratamiento de afluentes podrán ubicarse a no menos de 3.00 mts. tres metros de cualquiera de los límites del lote, mientras que los elementos drenantes zanjas depuradoras, sangrías y pozo absorbente se ubicarán a una distancia mayor a los 4.00 mts. cuatro metros de cualquiera de los límites; m Está permitida la construcción de quinchos, pero estos deben tener la misma línea arquitectónica que la de la línea principal. Se autoriza la construcción de quinchos, con techos de paja, los que deben cumplir con los requisitos de presentación de planos, aprobación de los mismos, retiros, pagos de canon en caso de constar en el proyecto original, etc. Se permite, además, la construcción de pérgolas a cielo abierto únicamente, las que deben respetar los retiros reglamentarios correspondientes; n La construcción de piscinas deberá realizarse respetando los 5.00 mts. cinco metros de retiro desde el espejo de agua hasta los ejes límites del terreno; o Solo está permitido la construcción en terrenos propios de canchas de tenis o paddle tenis, la que deberán respetar los retiros mencionados, no pudiendo superar sus alambrados una
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2021 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date24/04/2021

Page count27

Edition count3929

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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