Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2021 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 78
CORDOBA, R.A., VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Art. 10: Final de obra: A efecto de obtener el permiso para la habilitación de vivienda, es necesario solicitar al mismo con una anticipación a la fecha de mudanza con un mínimo de quince 15
días. El final de obra con la inspección correspondiente se solicita ante la SUA. Se requiere para el final de obra, además de que la obra se encuentre en cumplimiento con el presente Reglamento, los movimientos de tierra requeridos ya realizados y la limpieza total del terreno, sin material acopiado. El final de obra deberá ser firmado por la SUA, el propietario y el profesional a cargo de la misma. No se otorgarán bajo ningún concepto permisos de obra transitorios o provisorios.
El retiro total o parcial de media sombra, deberá se autorizado previamente por la SUA no implicando dicha autorización final de obra de ningún tipo ni autorización para efectuar la mudanza. Art. 11: Prohibiciones: Queda expresamente prohibido: a Subdividir los lotes en fracciones menores a los 1.000 m2 mil metros cuadrados de superficie, debiendo tener los lotes resultantes de frente un mínimo sobre calle de 21.00 mts. veintiún metros; b Iniciar obras o trabajos previos a ésta limpieza de terreno, remoción de ejemplares, etc. sin contar con el permiso constructivo correspondiente a autorización expresa; c Erigir construcciones o auxiliares a ésta en las franjas libres de retiro de los lotes; d Construir galpones que afecten la estética del loteo; e Construir locales para el ejercicio de actividades comerciales de ningún tipo; f Utilizar calles, veredas, de lotes propios o lotes colindantes para estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, depósito de materiales o instalación de obradores, baños, etc.; g Mantener el lote y/o la obra en estado de abandono. El propietario es responsable de mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado en toda su extensión, antes, durante y a la finalización de la obra; h Circular por lotes vecinos sin expresa autorización del propietario del mismo; i Realizar actividades publicitarias por cualquier medio, a excepción de aquellas que sean expresamente autorizadas por la AD. En caso de la venta de lotes / casas / obras, los carteles indicativos de esta situación deben reunir los siguientes requisitos: Lotes: tamaño 60 x 40 cm. Colores discretos indicando solamente En Venta y el o los n de teléfono, cuyo diseño deberá ser autorizado
por la AD, colocación de los mismos dentro del Lote a mas de tres 3 metros de la línea interna de la vereda y/o de los espacios públicos. Solamente se permitirá, luego de su autorización, la colocación de un 1 solo cartel por lote. Casas u Obras: Tamaño 1.00 x 1.00 cm. Colores discretos indicando solamente En Venta y el o los N de Teléfono, cuyo diseño deberá ser autorizado por la AD, colocación de los mismos dentro del lote a mas de tres 3 metros de la línea de la vereda y/o de los espacios públicos. Solamente se permitirá, luego de su autorización, la colocación de un 1
solo cartel por caso u obra; j Remover ejemplares vegetales de los predios sin la expresa autorización de la SUA; k Pernoctar en las obras, bajo ninguna circunstancia. - Art. 12: Incumplimiento:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que del presente RIC surjan para los propietarios, faculta a la AD a: a Volver a su estado anterior lo hecho en flagrancia a lo instituido a cuenta y cargo del propietario; b Imponer una multa diaria de entre 0.5 % cero, cinco por ciento y 5 % cinco por ciento del valor del lote y a prorrata temporis y hasta que se normalice la situación; c Impedir el ingreso del personal al complejo Urbanístico, por el plazo que se determine y hasta tanto se regularice la anomalía detectada, permitiéndose solo el ingreso de personal necesario para regularizar la misma; d En caso de producirse el retiro del personal de obras y/o proveedores en general, fuera del horario de salida establecido 18.00 hs, se aplicará un día de suspensión de ingreso al predio, a la persona s que exceda n dicho horario, no autorizándose tolerancia alguna por ninguna circunstancia. Las sanciones detalladas anteriormente pueden ser aplicadas por la AD en forma conjunta o aislada, de acuerdo al nivel de daño o gravedad del hecho punible. - Art. 13: Esquema básico de tratamiento de afluentes cloacales: a 4H es una urbanización muy particular en cuanto a su entorno y paisaje y se impone para todos los profesionales que intervienen en el proyecto y ejecución de las viviendas, trabajar con el mayor cuidado en todo lo que se relaciona con la conservación del medio ambiente. La concepción de los proyectos debe hacerse teniendo en cuenta desde un principio que deben preverse los espacios para obtener un sistema eficiente de disposición de afluentes; b
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Todo lo que hasta aquí se propone como solución técnica para el tratamiento de los afluentes debe suponerse como mínimo e indispensable. Todo lo que proponemos es posible de ser mejorado y alentamos a los profesionales y propietarios a hacerlo; c Pueden existir casos puntuales en los que no sea posible adoptar el esquema aquí propuesto, para ello se buscará la alternativa que mejor solucione el problema y se la adopta de común acuerdo con la SUA; d Distancias mínimas: los elementos conductivos del sistema de tratamiento de afluentes podrán ubicarse a no menos de 3.00 mts. tres metros de cualquiera de los límites del lote, mientras que los elementos drenantes, se ubicaran a una distancia mayor a los 4.00 mts. cuatro metros de cualquiera de los límites; e El sistema adoptado deberá constar de las siguientes partes: 1 cámara de inspección:
60 x 60 cm; 2 cámara séptica: 2500 litros de capacidad; 3 cámara separadora; 4 zanjas depuradoras sangrías: estas deberán contar con 40
metros lineales de desarrollo, ya sea en un 1
solo tramo, en dos 2 tramos de 20 metros o en tres 3 tramos de 13,50 metros, etc. Las zanjas deberán ser de 60cm de ancho y con una profundidad de aproximadamente un metro, por donde pasaran los caños diámetro 110 mm ranurados en su parte inferior 5 mm cada 40 cm. aprox.; 5
el pozo absorbente, el que será de tipo convencional de diámetro interior no menor a 1.00 metro y una profundidad de al menos 5.00 metros. El alzado se hará con mampostería de ladrillos en nido de abeja o aros de hormigón en toda la altura útil del mismo. Y se terminará con bóveda de acceso para inspeccionar. Nota: la cámara anterior y posterior a la cámara séptica, deberán ventilar con un caño independiente de diámetro 110
mm. El presente Reglamento Interno y Constructivo y modificatorios entrara en vigencia a partir del día 01-10-01, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, invitados, personal doméstico, obreros, proveedores, y/o cualquier ingresante al predio independientemente de los motivos o autorizaciones exigidas para su ingreso. Cuatro Hojas, 30/09/2001 Modificado 15/03/03 Modificado 28/11/2020 - José Luis Arnoletto Admin. Rubén Lozano M.01 L.11
Jorge Sueldo M.01 L.23.
1 día - Nº 307385 - $ 29623,28 - 23/04/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2021 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date23/04/2021

Page count27

Edition count3923

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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