Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2021 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIV - Nº 33
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

con domicilio real en calle Ruta 30 Km. 71,5
de esta Ciudad, nacido el 21/06/1953, de profesión comerciante transportista, y como Director Suplente Carlos Alberto Romanini, D.N.I.
11.217.723, CUIT Nº 20-11217723-0, argentino, casado en 2da. Nupcias, con domicilio real en calle Alejandro Roca 373 de esta Ciudad, nacido el 02/06/1954, de profesión comerciante, quienes aceptan los cargos para los que han sido elegidos y fijaron domicilio especial en Ruta 30
Km 71,5 de la ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, prestan las garantías previstas por la ley y el estatuto, y declaran bajo juramento no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley 19550.
Asimismo declaran bajo juramento no estar comprendidas en la nómina de personas expuestas políticamente. Se prescinde de la Sindicatura.
1 día - Nº 296101 - $ 450,49 - 17/02/2021 - BOE

INSTITUTO MÉDICO RIO CUARTO S.A.
RIO CUARTO
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día 08 de febrero de 2021, se resolvió modificar las cláusulas SEXTA y SEPTIMA
del estatuto social, quedando redactadas de la siguiente manera: SEXTA: Para ser nuevo accionista de la Sociedad se requiere ser persona humana y poseer el título de médico y/o bioquímico y/o licenciado en kinesiología y fisioterapia. La incorporación como accionista del postulante que reúna las cualidades supra descriptas, requiere de aprobación previa por parte de los demás accionistas, asunto que deberá ser tratado y resuelto en asamblea extraordinaria que convoque el Directorio dentro de los diez 10 días subsiguientes a la comunicación fehaciente remitida por el postulante, mediante la que solicite su aprobación para ser accionista e incorporación a la sociedad en tal calidad. Rige el quórum y régimen de mayorías previstas en el Estatuto y, subsidiariamente en la LGS. Quedan exceptuados de esta disposición los herederos universales del accionista fallecido, quienes se incorporarán a la sociedad en forma automática a partir del fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento o
incapacidad total, mediante la acreditación fehaciente del hecho que origina la transmisión, y del vínculo y/o designación respectiva, debiendo unificar representación. Los herederos universales del accionista fallecido que se incorporen a la sociedad, sólo podrán transferir sus acciones a accionistas que reúnan las condiciones previstas en este artículo, salvo el caso del cónyuge supérstite del accionista fallecido, que podrá transferir las acciones recibidas a favor de los descendientes en línea recta del accionista fallecido, sin límite de grado. SEPTIMA: El accionista que se propone ceder y/o transferir, por cualquier título, las acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, a favor de un tercero no accionista, lo comunicará en forma fehaciente al directorio para que éste ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas de la misma clase o categoría, a fin que éstos ejerzan el derecho de adquisición preferente y de acrecer, en proporción a sus tenencias accionarias, dentro de los diez 10 días siguientes al de la notificación, y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social. En caso de que los accionistas de la clase correspondiente no ejercieren el derecho de adquisición preferente y de acrecer en los plazos fijados, el Directorio comunicará tal extremo a los accionistas de las otras clases -si hubiere-, quienes gozarán del derecho de adquisición preferente y de acrecer, debiendo ejercerlo dentro del término de diez 10 días de recibida la comunicación por parte del Directorio. No ejercida la opción de adquisición preferente por los accionistas, o ejercida parcialmente, el remanente de acciones deberá ofrecerse a la Sociedad, la que podrá adquirir sus acciones conforme a los arts. 220 y 221 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, en el plazo de treinta 30 días, contados desde el vencimiento de los plazos otorgados a los accionistas para ejercer sus derechos de adquisición preferente y acrecer. No ejercida la opción por la sociedad o ejercida parcialmente, el remanente podrá ser transferido a terceros, previo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo Sexto. Para la determinación del precio de las acciones ofrecidas, en el caso que se impugne el precio de la oferta del tercero, se tomará como referencia el valor patrimonial proporcional del último balance aprobado; si hubieran transcurrido más de seis meses desde el cierre del ejercicio económico del último balance aprobado, se deberá confeccionar un balance especial de corte a la fecha de la comunicación del accionista que desea vender remitida al Directorio, prevista en este artículo. Los eventuales gastos y honorarios que se originen en la realización del balance especial, estarán a cargo de la parte que pretende vender sus acciones.
5 días - Nº 296395 - $ 17663,50 - 23/02/2021 - BOE

NUEVA LISBOA S.A.S.
MODIFICACION DE
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime, de fecha 28/01/2021, se resolvió modificar el administrador suplente y la consecuente modificación del Instrumento Constitutivo. Se Modifica el Art. 7 del instrumento constitutivo.
ARTICULO 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es CONSTANZA MARTIN D.N.I.
N 33526397 que revestirá/n el carácter de administrador/es Titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. MARÍA FLORENCIA NUÑEZ, D.N.I. Nº 34909853 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
1 día - Nº 296143 - $ 539,53 - 17/02/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2021 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date17/02/2021

Page count29

Edition count3931

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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