Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 215
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

un croquis de ubicación ambas deberán ser desmontada inmediatamente de terminada la obra. c Proceder, previo al inicio de cualquier obra, al cercado perimetral del lote, mediante la colocación de tela tipo media sombra o material similar, de una altura mínima de 1,50 m, el mismo deberá estar en perfecto estado de conservación y estética durante toda la ejecución de la obra, y deberá ser desmontado inmediatamente de concluida la misma. Se exige asimismo la instalación de un disyuntor diferencial en el suministro eléctrico. d para la ejecución de cualquier obra a desarrollar en el lote, deberán cumplir los siguientes horarios; días hábiles de 08:00
a 18:00 hs. Se prohíbe realizar tareas los días sábados luego del mediodía, domingos y feriados. En periodo de obra si está presente el propietario y las tareas a ejecutar son de las que no producen ruidos molestos podrán extender la jornada laboral, sólo en esta condición, e Los accionistas-propietarios de lotes deberán sujetarse estrictamente a las siguientes restricciones edilicias, A Retiros: El retiro de frente de la línea de edificación será de seis metros 6mts de mínimo a partir de la línea municipal, no de la línea de cordón vereda. Los retiros laterales serán de cuatro metros 4 mts como mínimo. Retiro de Fondo como mínimo seis metros 6 mts.
B Altura: La altura máxima de edificación cualquiera sea su tipo o naturaleza será de diez metros con cincuenta centímetros como máximo a contar desde el nivel del suele natural y en el centro geométrico de la construcción. C Factor de Ocupación: El factor de ocupación del suelo FOS será del treinta por ciento 30%. El factor de ocupación total FOT será del cuarenta por ciento 40%. No se admitirán proyectos de construcciones de viviendas que tengan menos de ciento cincuenta metros cubiertos, no se cuentan para ello las galerías, pérgolas, cocheras y todo espacio semi cubierto ni pileta. D Veredas: Las veredas serán verdes o como mínimo de Hormigón fratasado del color natural del hormigón y deberán respetar el diseño de recorrido, que se establece en cada caso. E Cercos: Hasta la línea de retiro de frente, no podrá efectuarse construcciones, salvo un cordón de sardinel de hasta 0,15 mts. Está prohibido la construcción de muros medianeros en laterales y fondos en mampostería. Solo están permitidos la construcción de cercos verdes con postes de quebracho o similar, cuadrados no redondoscon alambre romboidal desde la línea de retiro, esto es que los seis metros de retiro del frente quedan libres y continuos sin interrupciones. La altura máxima permitida para este cerramiento es de 2.50mts. Este cerramiento se autoriza a que sea realizado en tramos de Deks de madera
para brindar intimidad en ciertos sectores. TENDER: Toda vivienda deberá contar con un tender a los efectos que la ropa no quede a la vista. El mismo debe ser de mampostería y no deberá invadir los retiros municipales. Todo proyecto de obra a realizarse en cada lote deberá ejecutarse de acuerdo con lo establecido en este punto y a lo determinado en las ordenanzas y decretos municipales en vigencia, contando siempre con la autorización de la administración. F Se podrán construir viviendas en lotes agrupados de dos o más debiendo el propietario unificarlos conforme a derecho. en este caso cada propietario deberá abonar expensas y gastos comunes como si los lotes no se hubieran unificado.
G En caso de suspensión y/o interrupción de la obra, el propietario estará obligado a adoptar los recaudos que fueren necesarios a los fines de la construcción no origine peligros, obligándose, asimismo, mantener la misma en condiciones de higiene y aspecto aceptables. El administrador podrá exigir la adopción de aquellas medidas que crea convenientes a los fines de hacer cumplir estas obligaciones. La obra deberá permanecer correctamente iluminada en la noche por razones de seguridad. Está terminantemente prohibido utilizar cal viva o bien apagar cal y que esta quede descubierta a cielo abierto, por el riesgo que ello implica para las personas o la travesura de los niños que puedan circular por el lugar. El incumplimiento por parte de cualquier accionista-propietario, a cualquiera de las obligaciones que surgen del presente Reglamento, facultará al Directorio por intermedio de la Administración a imponer una multa diaria mínima equivalente al 10% -diez por cientodel valor mensual del gasto común o expensa del lote, la que podrá triplicarse en función de la magnitud de la infracción y hasta que se normalice la situación, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder por violación a las disposiciones administrativas o municipales vigentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: 1 Iniciar obras sin la autorización del Administrador y la Municipalidad de Córdoba. 2 Modificar el proyecto aprobado sin la autorización del Administrador. 3 Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de materiales o la instalación de obradores, 4 Circular por lotes vecinos, 5 Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el propietario deberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado, caso contrario la Administración realizará dicha tareas por cuenta y orden, y a cargo de su propietario, 6 Erigir construcciones auxiliares de estas en las franjas libre de retiro de los lotes.
7 El acopio de materiales como las herramien-

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tas y demás enseres de la obra deben mantenerse alojados bajo llave no debiendo dejar depósitos o container sin las correspondientes puertas con cerradura de modo de evitar robos, pérdidas, sustracciones y el posible alojamiento de intrusos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL REGLAMENTO JURISDICCION. El hecho de ser titular de dominio de uno o más lotes ubicados en la ASOCIACIÓN URBANÍSTICA LAS MARÍAS SA y por lo tanto accionista del mismo, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder inclusive la federal, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyan no importaran prorroga de jurisdicción. En caso de un accionista propietario no constituyera domicilio a estos efectos, y notificado el mismo al Administrador, se lo tendrá por constituido a todos los efectos en el lote de su propiedad. TÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PENALIDADES. El accionista-propietario que infringiere las disposiciones del presente reglamento será responsable de los daños y perjuicios causados, siendo facultad de la Sociedad fijar las multas a aplicar por el incumplimiento de cada una de las obligaciones o infracción a las prohibiciones fijadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las multas y sanciones que impongan los organismos públicos y privados por inobservancia de sus disposiciones. TÍTULO IV: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. A Hasta el efectivo momento en que entren en vigencia todas las disposiciones previstas en este reglamento y los Estatutos de la ASOCIACION URBANISTICA LAS MARIAS S.A. será de aplicación lo suscripto en los respectivos instrumentos de adquisición de los lotes. B Todos los lotes ceden por este acto tres metros sobre el perímetro del terreno para la construcción de una cerca de alambrado perimetral doble, de modo que en tal corredor se puedan instalar sistemas de mayor seguridad para el Country. Por las características del terreno deberán las construcciones elevarse un mínimo de 0.50 cm. Del nivel del cordón vereda, para evitar problemas de inundación. La construcción de lomadas o movimientos de suelo con efectos decorativos deberán estar autorizados por la administración para evitar posibles diques de contención, en función de las características topografías del Country. Carteles de Obra: Toda obra deberá
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/09/2020

Page count25

Edition count3960

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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