Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 197
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

la Salud, lo cual será resuelto, oportunamente, por la Junta Electoral. Aprobar el protocolo de bioseguridad para la realización de las elecciones en todas las sedes habilitadas para la emisión del sufragio presentado ante el COE Centro de Operaciones de Emergencia, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º: De conformidad a lo establecido en el art. 34 de la Ley 10.051, en el mismo acto eleccionario se elegirán los miembros del Tribunal de Ética Profesional, integrado por cinco 5 miembros Titulares y tres 3 Suplentes, quiénes tendrán mandato por dos 2
años. Artículo 3º: De conformidad a lo establecido en el art. 32 de la Ley 10.051, simultáneamente en el acto eleccionario se elegirán los miembros de la Comisión Fiscalizadora, integrada por cinco 5 miembros Titulares y tres 3
Suplentes, quiénes tendrán mandato por dos 2
años. Artículo 4º: De conformidad a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales, en el mismo acto se elegirán los miembros de la Comisión Fiscalizadora del citado departamento, compuesta por tres 3 miembros Titulares y dos 2 Suplentes, quiénes tendrán mandato por dos 2 años. Artículo 5º: Las listas de candidatos deberán ser completas, debiendo presentarse una lista única para todos los cargos a cubrir por cada uno de los órganos en donde se eligen sus miembros, sin diferenciarse entre candidatos titulares y suplentes. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 último párrafo de la Ley 10.051, las listas de candidatos no podrán estar integradas por más de dos profesionales con matrícula especial únicamente. La conformación de las listas estará establecida en cumplimiento a la Ley Provincial Nº 8901. Su presentación es a partir del 31 de agosto hasta el 29 de septiembre de 2020
a las 16:00 hs., la que deberá ser instrumentada mediante nota suscripta por tres 3 apoderados, profesionales matriculados en el C.P.C.E., y formularios con identificación y firmas de todos los candidatos. De conformidad a lo establecido en el art. 71 de la Ley 10.051, la Junta Electoral oficializará las listas hasta el día 13 de octubre de 2020. Las listas que hayan participado en anteriores elecciones, tendrán la preferencia de que les sea asignado el número utilizado anteriormente; caso contrario, dichos números se adjudicarán de acuerdo al orden de presentación en el Consejo. Las listas someterán a la aprobación de la Junta Electoral los modelos de boletas a utilizarse, desde el 14 de octubre al 29
de octubre de 2020 hasta las 16:00 hs., las que serán oficializadas hasta el día 20 de noviembre de 2020. Si cualquiera de las fechas mencionadas, fuesen declaradas inhábiles, los plazos se
extenderán hasta el primer día hábil siguiente a las 9:00 horas. Artículo 6º: El acto eleccionario se llevará a cabo, desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas, en las localidades y locales que se detallan a continuación y votarán en las mesas habilitadas los inscriptos cuyos domicilios particulares registrados en el Consejo hasta el 30 de Junio de 2020 se encuentren en los respectivos Departamentos Provinciales y Jurisdicciones:
Jurisdicción Arroyito corresponde las localidades establecidas por Res. 03/12 Nicolás Batalla 555 2434 ARROYITO, Departamento Unión: Pío Angulo Nº 330 2550 BELL VILLE, Jurisdicción:
Corral de Bustos comprende las localidades establecidas por Res. 14/87 Montevideo Nº 187 2645 CORRAL DE BUSTOS, Departamentos: Minas y Cruz del Eje España Nº 275 5280
CRUZ DEL EJE, Departamento: General Roca Laprida Nº 114 6270 HUINCA RENANCO, Jurisdicción Jesús María corresponde las localidades establecidas por Res. 16/06 9 de Julio 160
Torre UNO 60 Local PB. 5220 JESUS MARIA, Departamento: Juárez Celman Deán Funes 598 2670 LA CARLOTA, Departamento: Roque Sáenz Peña España Nº 323 6120 LABOULAYE, Departamento: Marcos Juárez excepto las localidades comprendidas en la jurisdicción de Corral de Bustos España Nº 161 2580 MARCOS JUAREZ, Jurisdicción Oncativo comprende las localidades establecidas por Res. 5/96
Esteban Piacenza Nº 154 5986 ONCATIVO, Departamento: Río Cuarto Moreno Nº 152 5800
RIO CUARTO, Departamentos: Tercero Arriba y Calamuchita: Colón y Las Heras 5850 RIO TERCERO, Departamento: San Justo excepto las localidades comprendidas en la jurisdicción de Arroyito Av. Libertador n 90 2400 SAN FRANCISCO, Jurisdicción Villa Carlos Paz comprende las localidades establecidas por Res. 37/06
Cerrito 65 5152 V. C. PAZ. Los inscriptos comprendidos en esta jurisdicción según Res. 37/06
podrán optar por emitir su voto en la representación oficina del Consejo de la ciudad de La Falda sita en Av. Patria 490 Local 3 5172, debiendo informar, en su caso, que ejercerán dicha opción hasta el 30 de septiembre de 2020
inclusive, mediante la plataforma del Consejo sistema autogestión. Departamentos: San Javier, San Alberto y Pocho Arzobispo Castellano Nº 68 5870 - VILLA DOLORES, Departamento:
General San Martín excepto las localidades comprendidas en la jurisdicción de Oncativo Catamarca Nº 1043 5900 - VILLA MARIA. Artículo 7º: El resto de los inscriptos en el Consejo, cuyos domicilios no estén registrados en los departamentos y jurisdicciones citados en el artículo anterior, deberán emitir su voto en la sede Central Av. Hipólito Yrigoyen Nº 490 5000

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Nueva Córdoba ciudad de Córdoba, salvo que opten por emitir su voto en la sede Noroeste del Consejo Profesional sita en Av. Ricardo Rojas Nº 6657 5022 Argello ciudad de Córdoba, debiendo informar, en su caso, que ejercerán dicha opción hasta el 30 de septiembre de 2020
inclusive, mediante la plataforma web del Consejo sistema Autogestión. Artículo 8º: Podrán integrar las listas de candidatos los profesionales que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de las mismas: a Estar debidamente inscripto al 30 de Junio de 2020 en alguna de las matrículas que otorga este Consejo Profesional y no registrar deuda vencida por ningún concepto en la institución, a esa misma fecha. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora del Consejo deben estar inscriptos en la matrícula de Contador Público, para el ejercicio de la profesión liberal. b Tener cinco 5 años de antigedad en la matrícula respectiva. c No estar encuadrado en el artículo 72 de la Ley Provincial 10.051. Artículo 9º: Integrarán el padrón a confeccionarse al 30 de Junio de 2020 todos los profesionales especificados en el artículo 1º de la presente, hasta esa fecha inclusive, con excepción de: a Exentos del pago del Derecho Profesional, por aplicación del artículo 91 de la Ley Provincial 10.051. b Sancionados con Suspensión o Cancelación de la matrícula. c Cancelados por renuncia o por aplicación del artículo 90 de la Ley Provincial 10.051. Artículo 10º:
Podrán votar en el acto eleccionario, todos los profesionales que integren el padrón según lo dispuesto en el artículo 9º de esta resolución y que no registren deuda vencida por ningún concepto en la institución al 30 de Junio de 2020, al momento previo a la emisión del voto.
Artículo 11º: No podrán votar en el acto eleccionario: a Los profesionales que empadronados al 30 de Junio de 2020 pasaren, con posterioridad a dicha fecha, a cualquiera de las situaciones indicadas en el artículo 9º de la presente resolución. b Los profesionales que no encontrándose empadronados al 30 de Junio de 2020, se reinscribieren o rehabilitaren con posterioridad a dicha fecha, en caso de tener la matrícula cancelada o suspendida respectivamente. Artículo 12º: Establecer, que será imprescindible concurrir al acto eleccionario provisto del carnet profesional o el documento de identidad correspondiente. Artículo 13º: A los efectos del artículo 5º de la presente resolución, las boletas a presentarse deberán cumplimentar los requisitos y modelo que se indica en Anexo I, integrante de la presente resolución. Artículo 14º: El orden de incorporación de los titulares y suplentes será el establecido en la boleta. Una vez cubiertos los cargos titulares conforme el procedimiento esta-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2020 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date29/08/2020

Page count44

Edition count3950

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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