Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2019 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 100
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

tido a aquélla en forma presencial, a firmar el acta en su nombre y representación. A los efectos del quórum, sólo se computará a aquellos directores que se encuentren presentes físicamente en el lugar de celebración de la reunión.
En resguardo del cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, para cada uno de ellos. Dicha garantía deberá constituirse en las condiciones, plazos y formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario. Artículo 7º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes.
Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, nacionales o internacionales; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, inclusive poderes para querellar criminalmente. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente, o a dos Directores Titulares en forma conjunta en caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente. Artículo 8º: Mientras el régimen legal lo imponga por ser sociedad unipersonal, anualmente la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas deberá elegir un Síndico Titular y uno Suplente. Artículo 9º: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad al temario sometido a consideración, conforme lo disponen los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550. Pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. El quórum para la celebración de Asambleas quedará conformado con la presencia del único accionista titular del 100% del capital social y votos y las resoluciones se adoptarán por unanimidad. En el supuesto que la sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, saliendo del régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales, el quórum y el régimen de las mayorías se regirá por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley N 19.550 y sus modificatorias, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo 10º: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables de acuerdo con las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a honorarios del directorio y síndico en su
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Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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caso; y c a dividendo de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos, el saldo total o parcialmente, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la asamblea. El pago de dividendos deberá ajustarse a lo dispuesto por la asamblea, con arreglo a lo prescripto por la normativa aplicable. Artículo 11º: La sociedad se disuelve por las causales del artículo 94 de la Ley Nº 19.550. Su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. La liquidación se practicará bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en el orden establecido en el artículo 10. Finalmente por unanimidad se eligieron Sindico Titular y Sindico Suplente, cuyos cargos se aceptaron en ese mismo acto designándo a Matías Hernán Tejero como Síndico Titular y a Martiniano Galli como Síndico Suplente, quienes constituyen domicilio en la calle Maure 4109 Piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo y por unanimidad se resolvió ratificar la designación del Directorio designado por Asamblea General Ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2018, quedando el mismo constituido de la siguiente manera: Leandro Nicolás Berrone como Presidente e Ignacio Barba como Director Suplente, quienes aceptaron el cargo, declarando no estar comprendidos en las inhabilidades incompatibilidades de la Ley 19.550.
1 día - Nº 211437 - $ 10841,25 - 28/05/2019 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2019 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date28/05/2019

Page count31

Edition count3930

First edition01/02/2006

Last issue06/05/2024

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