Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 118
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

con ángulo interno de 90º 00 hasta el vértice A
mide 20m Línea A-D colindando con calle Cirilo Allende, conforme plano aprobado por la Dirección General de Catastro mediante expediente 0033-56156/2010 de fecha 13/05/2011. Nomenclatura Catastral: 31.06.01.03.01.103.25 y, Número de Cuenta Dirección General de Rentas: N
31062054135-3 para el lote 4 y N 310620541361 para el lote 5; aclarando que la afectación a dichos dominios es total, conforme surge del plano base de la acción.2 Oficiar al Registro General de la Provincia a los fines de su inscripción, previo cumplimiento de todos los trámites de ley Normativa Técnico Registral 56.1/56.2/56.3/57.2
y concordantes, debiendo practicarse a nombre de la SRA. VALERIA SOLEDAD CRISTIANI DNI
N 31.547.745, CUIT N 27-31547745-5, de nacionalidad argentina, soltera, con domicilio real en calle Matheu N 1550 de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina.3 Ordenar la cancelación de la anotación de Litis al D 97
del 09/03/2020, según anotación definitiva que surge del apartado 3 del ítem b, sobre los inmuebles inscripto en las matrículas N 1.716.160 y 1.716.172, de propiedad de las Sras. SORZANA
Ana Ladislada o Ana; y ALONSO Y SORZANA
Hebe Luisa o Hebe, a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia.4 Imponer las costas por su orden, conforme el considerando respectivo.5 Diferir la regulación de honorarios de las Dras. Gabriela Feraudo y María del Carmen Expósito de Feraudo, para cuando exista base para ello.Protocolícese, hágase saber y dese copia.
FDO: DRA. CALDERON LORENA BEATRIZ
JUEZ.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de San Francisco, con fecha 27/07/2021
ha dictado el Auto nº 344 en los autos caratulados Noriega, Juan Carlos y otros.- Usucapión-medidas preparatorias para usucapión Expte. Electrónico mixto nro. 395639 y dice: Y VISTOS: Los autos caratulados: NORIEGA, JUAN CARLOS Y
OTROS USUCAPIÓN MEDIAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN Expte. Electrónico mixto nro. 395639, Secretaría única, de los que resulta que con fecha 21/12/2020, comparece el Sr. Noriega Juan Carlos con nuevo patrocinio de la Abogada Noelia Fissore y manifiesta que conforme fuera observado por mesa de entra-

aprobado en la Dirección de Catastro bajo el Expte. Provincial Nro. 1301-0033-97772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959, conforme documental que adjunta. Explica el compareciente asimismo, que lo dicho se condice con la documental acompañada a fs. 478.
Que así las cosas, solicita la rectificación de la mencionada Sentencia conforme lo establece el art. 336 del CPCC en cuanto a los metros cuadrados, debiendo leerse Lote 1: DIECISIETE HECTAREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS; Lote 2: SEIS
HECTAREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Con fecha 26/02/2021 comparece nuevamente y solicita conjuntamente con la rectificación de la Sentencia, su ampliación en relación a los siguientes datos que dice constan en el plano:
confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N 1301-003397772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- Y CONSIDERANDO: 1
Que conforme surge de la documental que se adjunta y la obrante en autos fs. 478, ha quedado demostrado que la superficie del Lote 1 es DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS y Lote 2 SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
y no como erróneamente se consignó: Lote 1
DIECISIETE HECTÁREAS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
y Lote 2 SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS. 2 Teniendo en cuenta los errores referidos, corresponde rectificar la Sentencia Nº 51 de fecha 29 de agosto de 2014, de manera tal que A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA
EL SR. VOCAL DR. MARIO CLAUDIO PERRACHIONE, DIJO, donde dice: LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE
HECTÁREAS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; debe decir:
LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y donde dice: LOTE DOSlo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUA-

CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS; debe decir: LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE
HECTÁREAS OCHOCIENTOS SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS; y donde dice:
LOTE DOSlo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; debe decir: LOTE DOS lo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS según plano confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N 1301-0033-97772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- Por todo ello, SE RESUELVE: 1 Rectificar y ampliar la Sentencia Nº 51 de fecha 29
de agosto de 2014, debiendo SE RESUELVE quedar redactado de la siguiente manera:
LOTE UNO lo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y
LOTE DOS lo que hace una superficie total de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.-
según plano confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra, aprobado en le Dirección de Catastro bajo el Exp. Provincial N
1301-0033-97772/81 en el año 1981 e inscripto en el Registro General de Propiedades al Dominio 5685, Tomo 7030, año 1959.- 2 En consecuencia, ofíciese a los organismos pertinentes a los fines de la toma de razón de la presente rectificación y ampliación.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo. Dr. Perrachione, Mario Claudio. Vocal. Dr. Vanzetti, Horacio Enrique. Vocal.

das del Registro General de Propiedades de la Provincia de Córdoba, se ha incurrido en un error material que surge de la Sentencia de Usucapión Nro. 51 de fecha 29 de agosto de 2014;
difiriendo los metros cuadrados de los lotes 1 y 2 con el plano de mensura confeccionado en el año 1986 por el Agrimensor Luis Lopez Villagra
TROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS; debe decir: LOTE DOS lo que hace una superficie de SEIS HECTÁREAS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y en el SE RESUELVE:
donde dice LOTE UNOlo que hace una superficie total de DIECISIETE HECTÁREAS MIL

el art. 152 del CPCC, téngase implícito en la presentante declara bajo fe de juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a la determinación del domicilio de las demandadas, cuya residencia dice ignorar. Imprímase el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese al/los demandado/s individualizados citados a
10 días - Nº 460213 - s/c - 29/06/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

10 días - Nº 461004 - s/c - 30/06/2023 - BOE

En los autos caratulados: ONTIVEROS Y LASTRA, SILVANA DANIELA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION
Expte. N 10938679 Que se tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de La Carlota, Pcia. de Córdoba, Secretaria Nº 2, a cargo de la Dra. Marcela Carmen Segovia se ha dictado la siguiente resolución: LA CARLOTA, 12/06/2023
Por promovida la presente demanda de usucapión. Atento la estricta exigencia dispuesta por
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count64

Edition count3633

First edition01/02/2006

Last issue24/06/2024

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