Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 46
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: ANSELMO FRANCISCO PEDRO Y ANSELMO
VICTOR MARCELO S.H. CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 6520803, de fecha 11 de Agosto de 2017, Secretaría Nº 3.- SENTENCIA
NUMERO: NUEVE.- San Francisco, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra de la firma ANSELMO FRANCISCO
PEDRO Y ANSELMO VICTOR MARCELO S.
H., CUIT 30-70713992-3, con domicilio social en calle Iturraspe N 1909 de la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, integrada por los Sres. VICTOR MARCELO ANSELMO, D.N.I. Nº 25.704.316, argentino, mayor de edad, con domicilio en la Zona Rural de la localidad de Marull, Departamento San Justo, y FRANCISCO
PEDRO ANSELMO, D.N.I. Nº 6.422.025, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Manuel Belgrano S/N de la localidad de La Para, Departamento Río Primero, todos de la Provincia de Córdoba. II Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso deben acudir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art. 202
de la L.C.. III Anotar la presente quiebra y la inhibición de los bienes de la fallida en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese. IV
Ordenar a los fallidos y a los terceros que tengan bienes del mismo a ponerlos a disposición del Sindico dentro del término de veinticuatro horas de requeridos. V Intimar a los fallidos para que dentro de las veinticuatro horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. VI Prohibir que se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VII Interceptar la correspondencia dirigida a los fallidos, la que deberá ser entregada al Señor Sindico, a cuyo fin ofíciese a OCA, Correo Oficial de la República Argentina S.A., Andreani y Seprit. VIII Procédase a efectuar las
2

a SECCION

comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. IX Disponer la inmediata realización de los bienes que conforman el activo Concursal, a cuyo fin hágase saber a la sindicatura que deberá proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes de la misma, previo inventario, a cuyo fin ofíciese. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización de los mismos, que resulte más conveniente para los intereses de la masa 204 y siguientes de la L.C.
y la designación en su caso del enajenador art.
88 inc. 9 y 261 de la ley 24.522. X Cumpliméntese por secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. XI Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas la declaración de la presente quiebra.
XII A los fines previstos por el art. 132 de la Ley Concursal, requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra de la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, a cuyo fin ofíciese. XIII Recaratúlese la presente causa.
PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA para el legajo establecido por el artículo 279 de la L.C..-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Javier Carlos CURTO quien fija domicilio en calle Libertad Nro. 1425, de esta ciudad.San Francisco, 01 de Marzo de 2023.-

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 12
Sentencias Pág. 34
Cancelaciones de Documentos Pag. 35
Notificaciones Pag. 35
Usucapiones Pág. 36

63930711-1, inscripta en el Registro Público, de Comercio, Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba, Protocolo de Contratos y Disoluciones, Folio 0083, del año 1989, con domicilio social y sede en calle Ruta 38, Km 898, Paso Viejo, departamento Cruz del Eje, provincia de Córdoba. II Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Cr.
Alberto F. G. Misino, con domicilio procesal en calle Rivadavia N 328, Colegio de Abogados de Dean Funes, de la localidad de Dean Funes, correo electrónico estudiomisino@gmail.com.
IX Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. X Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico XXI Intímese a la deudora fallida para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros contables y toda documentación obrante en su poder relacionada con su actividad. FIRMADO: DRA. EMMA DEL V. MERCADO
DE NIETO: JUEZ.
5 días - Nº 438689 - $ 13925 - 10/03/2023 - BOE

5 días - Nº 438082 - $ 18036,50 - 13/03/2023 - BOE

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la Novena Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Deán Funes, Secretaria Nº 2, se da a publicidad a la siguiente resolución dictada en autos caratulados: EXPEDIENTE SAC: 2819560 - AGROPECUARIA
PASO VIEJO S.A. - QUIEBRA INDIRECTA iniciados con fecha 14 de junio de 2016: SENTENCIA NÚMERO: CUATRO. Deán Funes, 06 de febrero de 2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Declarar la quiebra de AGROPECUARIA PASO VIEJO SA; CUIT Nº 30-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El Juzgado de 1 Instancia y 33 Nominación en lo Civil y Comercial - Concursos y Sociedades N6 de Córdoba hace saber que en autos:
LUNA, MARIA SILVINA QUIEBRA INDIRECTA Expte. N10336672, por Sentencia N24
del 03/03/2023 se dispuso: Declarar en estado de quiebra a la Sra. LUNA MARIA SILVINA
DNI N31.669.276 - CUIL 27-31669276-7; con domicilio real en Manzana 6, Lote 8 S/N, Granja de Funes II, B Argello de esta ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.;
calificando al presente proceso como Categoría B art. 253, inc. 5, L.C.Q.. Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date08/03/2023

Page count52

Edition count3597

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031