Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CORDOBA, R.A., VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18.
Dichos fondos serán destinados a la cuenta especial creada por ley N8002 a favor del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia, una vez comunicado por el Tribunal el incumplimiento al pago de dicha sanción, quedará habilitada para perseguir su cobro de manera compulsiva. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/2018. Procédase conforme lo dispuesto por el art. 22. Notifíquese mediante e-cedula al martillero interviniente, la habilitación a fin que cumplimente las responsabilidades emergentes del Reglamento de Subasta. Hágase saber al Martillero interviniente que, además, deberá colocar en un lugar visible de la propiedad a subastar, un cartel anunciador de la venta judicial, el que deberá contener también la dirección de la página de subastas judiciales electrónicas para consulta de los interesados y el que deberá ser colocado con una antelación no menor a siete días. https subastas.
justiciacordoba.gob.ar/. El costo del mismo será considerado como un gasto a los fines de la ejecución. Hágase saber al martillero que deberá: A
Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6 seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C
Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta art. 53 inc. a de la citada ley; D Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13
inc. K de la Ley 7191. E Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjunto-

con el asunto Informe AFIP. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión Ac. Regl. Nº 124 Serie B del 07/10/2014; F Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. G Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
H Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas Ac. Regl. N
1233/2014. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes y/o al acreedor hipotecario y/u ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. Oportunamente comuníquese al Registro General de la Provincia. Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario Serie B Nº 155/18, el que deberá transcribir en las cédulas de notificación y edicto, bajo apercibimiento. Formule la ejecutante liquidación de capital, intereses, gastos y honorarios actualizada. Tómese razón en expedientes homónimos y líbrese oficios a los Juzgados pertinentes, a sus efectos, en caso de corresponder. A fin de notificar a la accionada publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Oportunamente acompáñese liquidación actualizada y cuenta provisoria de gastos. En su caso, en forma previa a la época del remate deberá acompañarse nueva Constatación y Anotación Preventiva de Subasta.
Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados.
Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta.
Fdo.: Dr. MACHADO Carlos Fernando JUEZDr.
JOHANSEN Guillermo Carlos PROSECRETARIO.1 día - Nº 418905 - $ 8558,50 - 11/11/2022 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juzg. 1. Inst. y 13 Nom. C. y C.-Concursos nro.
1. TORRES, EDUARDO MANUELQUIEBRA
PEDIDA SIMPLEEXPTE. N10989100. Por sentencia n 133 del 01/11/22 se declara la quiebra indirecta del Sr. Torres, Eduardo Manuel, DNI

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

n 29.252.743, CUIT 20-29252743-9, argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Nicolás de Bari N 5860, B Los Carolinos, Córdoba. Se intima a los terceros que posean bienes del fallido para que, en el término de 24 hs., los entreguen a la Síndica. Se prohibe a los terceros efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc.
5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente al Síndico. Pedidos de verificación: hasta el día 02/02/2023. Salvo supuestos excepcionales y debidamente fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial A.R.
n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones a tener en cuenta y documentación obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF. Síndico: Cr. Boyallian, Armando Gabriel, domicilio Av. General Paz 108, 2º Piso TE: 4237960 Mail: estudiomisino@gmail.com Cba de Lunes a Viernes de 10:00hs a 13:00hs., y de 15:00hs a 18:00hs. Fdo. Lucas Dracich-Juez.
Juzgado 1 Inst. y 13 Nom. Civil y Com 5 días - Nº 419506 - $ 5573,75 - 17/11/2022 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: GODOY, FERNANDO
GABRIEL - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte.
Nro. 11037008, por Sent. N 157 del 1/11/2022
se resolvió: Declarar la quiebra del Sr. Fernando Gabriel GODOY DNI N 25.038.224, CUIT Nº 20-25038224-4, c/dom. real en calle Lippman N 5473, B Ituzaingo Ciudad de Córdoba, , en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q..
Ordenar al fallido y a los 3ros que posean bienes del mismo que, d/o del plazo de 24 hs., hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercib. Intimar al fallido p/ que, d/o del término de 48
hs, cumplimente c/ las disp.. del art. 86 L.C.Q. y en term. De 48hs. constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juici, apercib. de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art.
88 inc. 5 L.C.Q.. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el 10/02/23. Fecha p/ el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos, art. 36
L.C.Q, el 19/05/23, la que constituirá asimismo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date11/11/2022

Page count62

Edition count3606

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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