Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 221
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

dictado de la Sentencia de Categorización prevista en el art. 42 L.C.Q., el día diez de mayo dos mil veintitrés 10/05/2023.- 15 Fijar como fecha para hacer pública en el expediente el ofrecimiento de una propuesta de acuerdo preventivo art. 43 L.C.Q. el día 8 de septiembre de dos mil veintitrés 08/09/2023.- 16 Fijar el período de exclusividad computado conforme lo dispone el art. 43 L.C.Q., en noventa 90 días; la audiencia informativa, en consecuencia, se llevará a cabo, de corresponder, el día 29 de septiembre de dos mil veintitrés 29/09/2023 a las 10:00 hs., por ante la sede de este Tribunal, o en el lugar que este indique en esa oportunidad; en caso de que por cualquier causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario. 17 Ordenar a la concursada la publicación de edictos en el Boletín Oficial en la forma prevista por el art. 27 bajo la previsión del art. 28, 2 parte de la L.C.Q., y en el diario Democracia de amplia circulación en esta Ciudad, bajo apercibimiento art. 30, LCQ. 18 Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art. 49, inc. 10 del C.T.P..- Protocolícese, hágase saber y agréguese copia. Fdo.: Cuneo, Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace saber que el 27/10/2022 aceptó el cargo la Síndico sorteada, Cra. Alejandra Elisa Blangino, con domicilio en Felipe Celli N 386, Villa Dolores, Pcia. de Córdoba Tel. 0351- 153857671, correo electrónico: aleja1701@hotmail.com. Villa Dolores, 27/10/2022. Larghi de Vilar, María Alejandra, Secretaria.-

SENTENCIA NUMERO: 84. RIO TERCERO, 20/10/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA S.R.L. QUIEBRA PROPIA, Expte. 11342210- c on fecha 20
de octubre del corriente año, comparece la Sra.
Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I Nº 16.311.893, argentina, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión comerciante, constituyendo domicilio en calle Esperanza N 614 de esta ciudad de Río Tercero, en su carácter de Gerente de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL, con el patrocinio letrado del Dr. JOSE F. FERRERO, M.P. 10-084, conforme documental que adjunta y acredita el carácter invocado, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 77 inc. 3º, comparece y solicita la decla-

Never Oscar Gautaudo, desde muy joven se desempeñó en la actividad metalúrgica y más específicamente en la de fundición de aluminio, dando inicio a un pequeño establecimiento en esta ciudad e Río Tercero, para luego con el correr de los años instalarse definitivamente en la ciudad de Almafuerte desde el año 1.999, en terrenos propios de su representada en los que se levantó la estructura en la que se desarrollaba toda su actividad. Agrega que la Compañía Química Adrifa estuvo dedicada principalmente a la fabricación en aluminio de quemadores para cocina hornallas, sean estas domiciliarias o gastronómicas, como así también de otras piezas solicitadas especialmente por empresas dedicadas a la producción de elementos para la extracción de petróleo y otros derivados; manifiesta que los clientes más importantes de sui representada se encuentran radicados en la ciudad de Córdoba, Rosario y Buenos Aires. Aduce que durante el transcurso del año 2018 su representada pasó por algunos inconvenientes relacionados fundamentalmente a la economía general del país y en el segundo trimestre del año 2019
se produjo un cambio favorable al rubro de mi representada, pero lamentablemente en el mes de septiembre 2019, la empresa Domec Compañía de Artefactos Domésticos S.A. que compraba prácticamente el 90% de la producción canceló la totalidad de las órdenes de compra solicitadas hasta el mes de febrero 2020 inclusive. A consecuencia de ello lo decido por Domec repercutió de manera negativa tanto en el aspecto productivo como en la situación económico financiera de la Compañía, lo que produjo un desequilibrio económico financiero de su representada. En dicho contexto, a fin de no incrementar deudas y atento la falta de trabajo existente en el establecimiento se decidió el despido del personal en relación de dependencia a partir del día 31/01/2019; luego de esto ocurrió aquello que nadie pudo prever, la pandemia, lo cual no hizo más que agudizar la situación de crisis de la empresa. Finalmente manifiesta que en actualidad la dirección de la empresa se encuentra analizando la posibilidad de reencausar la actividad, si bien siempre dentro del rubro metalúrgico, pero ya no a la fundición de aluminio y fabricación de piezas con dicho metal, sino a la fabricación de muebles de hierro, madera y otras materias afines, tales como mesas, modulares,
Acompaña el Estado detallado y valorado del activo y pasivo con informe de estado de situación patrimonial e informe, ambos suscriptos por contador público. Se acompañan por adjunto escrituras de los lotes que componen el inmueble en el que se encuentra asentada la fábrica, también se acompaña -anexo Nº 3 la que ha sido confeccionada de conformidad al art. 11 inc. 5
ley 24.522, por la remisión prevista en el art. 86
del mismo cuerpo legal y legajo acreedores se acompaña en un archivo adjunto por cada acreedor-. Denuncia los Procesos judiciales de contenido patrimonial-anexo Nº 4 y Libros y balance, acompaña por adjunto balances correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018, manifestando que no ha podido encomendar la confección del balance correspondiente al año 2019, por falta de fondos y respecto de los años siguientes hasta la fecha ya no ha desarrollado más actividad. Agrega que empleados en relación de dependencia no tiene y declara que nunca antes de esta presentación mi representada ha solicitado concurso de acreedores, ni me ha sido solicitada o declarada su quiebra. Acompaña acta por la que los socios por unanimidad resuelven presentar la quiebra de mi representada. Finalmente declara bajo juramento que la totalidad de la documentación que se acompañan por adjuntos se corresponde con sus originales y mantienen vigencia y en este estado solicita SUSPENSIÓN de la subasta ordenada en autos caratulados EXPEDIENTE SAC:
9014528 - ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA
ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES, que se tramita por ante la OFICINA
DE COBROS PARTICULARES JUZG.3A
NOM-RIO TERCERO, en relación a los lotes donde se encuentra asentada la fábrica de su representadaMat. 206.919 y 1.042.770-, la que comenzó electrónicamente el día 17 de octubre del corriente año, culminando el día 24 de octubre. En este estado queda la causa en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: I Este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc. 3, ley 24522. II La compareciente, en tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de ser declarado en quiebra, encontrándose satisfechas las exigencias del art. 2 de la ley n 24552, en cuanto se refiere al presupuesto subjetivo del proceso universal. III La peticionaria
ración de propia quiebra de su representada, COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL. Dentro de los motivos de su presentación relata que la Compañía Química Adrifa se trata de una empresa familiar fundada el 21 de diciembre de 1968, dedica principalmente a la fundición de aluminio, su padre el fundador de la misma, Sr
sillas y sillones para exterior e interior, etc. Todo lo relatado hizo caer a la empresa en un estado de Cesación de pagos, y por ello se optó en asamblea por el procedimiento falencial, por ello el estado de cesación de pagos se exterioriza al momento de efectuar esta presentación, de conformidad al artículo 78 de la ley 24.522.

reconoce su estado de cesación de pagos, por las razones de hecho a que alude en su presentación introductoria y que se relacionaron supra, eximiendo tal confesión a la suscripa de mayores consideraciones en torno a la configuración del presupuesto objetivo de la quiebra arts. 1, 78 y 79, inc. 1, LCQ. IV A los efectos
5 días - Nº 416663 - $ 21440 - 07/11/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date02/11/2022

Page count61

Edition count3606

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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