Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 101
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

presente proceso, ni por persona alguna. Que en cuanto al pago de impuestos y tasas a la propiedad, advierto que los pagos más antiguos datan de 2008 y que los posteriores abonos observan periodicidad correlativa. Dicha documental data de tiempo antes a las medidas preparatorias de la acción y ha sido completada con los pagos por los años subsiguientes, conforme dan cuanta los recibos que en fotocopias lucen a fs.105/116. Por otro costado, también quedó acreditado en autos la posesión actual del actor, como así también la realización de actos posesorios, tornándola de este modo pública y pacífica. Todo ello conforme surge de las declaraciones testimoniales rendidos a fs. 154/155, por los Sres. José María STORANI y Abel Sergio CABRERA, los cuales no hacen más que acentuar los distintos hechos reveladores de posesión en calidad de dueño, por un tiempo que supera los veinte años que hacen viable la prescripción adquisitiva deducida. Si a la documental relacionada le sumamos la importante testificación de los nombrados precedentemente la prueba de la posesión se muestra como completa e idónea. Así, José María Storani a fs.
154 se ha pronunciado diciendo que: ..que sabe porque lo conoce hace 20 años aproximadamente, y le pagaba el alquiler del campo que le arrendaba, iba a este domicilio que desde hace más de veinte años posee el inmueble porque él siempre supo que vivía ahí que ha visto le ha hecho muchas mejoras a la casa, el alambrado, y sacó algunas plantas. Por su parte, Abel Sergio Cabrera atestiguó diciendo conforme acta de audiencia receptada ante el Juzgado de Paz de Cintra y glosada a fs. 155 dijo: que sabe que Maya es poseedor de ese inmueble porque lo conoce hace más de treinta años y siempre vivió ahí.. que en todo ese tiempo ha hecho mejoras y arreglos en la casa. Tanto la prueba documental como testimonial producida en autos, en su conjunto, corrobora la posesión pública y pacífica en cabeza de Hermenegildo Ramón Maya, del inmueble de que se trata, desde el año 1975. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art.
1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción adquisitiva del derecho real, se cumplió el 10 de noviembre de 1.995. IV
Conforme a lo analizado precedentemente y cumplidos los demás requisitos exigidos por el
Código Procesal vigente arts. 785 y 786 C.P.C.
tales como la exhibición de edictos y la colocación del cartel indicativo fs. 89 y 160/162, siendo que no se ven afectados derechos fiscales de propiedad privada del Estado provincial, según el informe de fs. 170; habiendo sido citados los demandados, los colindantes, la Municipalidad de Bell Ville y el Gobierno Provincia, éstos últimos en calidad de terceros interesados art. 784 del CPC no han manifestado oposición alguna a las pretensiones del usucapiente, habiéndose garantizado debidamente el derecho de defensa de los titulares registrales no comparecientes con la designación del Sr. Asesor Letrado quién en nada se opuso al avance de la acción ver su dictamen de fs. 172; considero finalmente que no mediando elemento de juicio alguno que enerve en autos la afirmación de demanda acerca de la posesión pública y pacífica, durante el término legal de veinte 20 años, corresponde hacer lugar a la acción promovida por Hermenegildo Ramón Maya.- V En cuanto a las costas, éstas deben imponerse al actor atento al resultado arribado, conforme así lo dispone el art. 789 del CPCC.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando se determine la base económica art. 26 de la ley 9459.- Por todo ello y normas legales citadas; RESUELVO:1- Hacer lugar a la demanda de Usucapión promovida por el Sr. Hermenegildo Ramón MAYA
y en consecuencia declarar adquirido por prescripción el dominio a favor del nombrado con respecto al terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en calle Arrecifes Nº 334 de la localidad de Cintra, Pedanía Litín, Departamento Unión de esta Provincia, de la manzana 6, y que se designa como Lote 12.
Que de acuerdo al Plano de Mensura para juicio de usucapión, confeccionado por el Ingeniero Civil Mario Daniel Caffer, Matrícula Nº 2677/2 visado por la Dirección General de Catastro Departamento Control de Mensuras, en expediente Nº 0563.002037/08 de fecha 06 de noviembre de 2009 que acompaño al presente, se designa como lote 12, teniendo su perímetro demarcado con las letras A-B-C-D-F, y mide: en su costado Nor-este línea A-B, veinticuatro metros; por cuarenta y tres metros sesenta y dos centímetros en su costado Sud-este línea B-C; su costado
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Sud-oeste está formada por una línea quebrada en tres secciones, la primera línea C-D, de doce metros, a contar del extremo este del costado sud con una dirección de este a oeste, de allí en una extensión de doce metros sigue una dirección de sud a norte línea D-E y la tercera y última sección mide doce metros y tiene una dirección de este a oeste línea E-F; por treinta y un metros sesenta y dos centímetros en su lado Nor-oeste línea F-A; cerrando la figura en el extremo oeste del costado norte; encerrando una superficie total de NOVECIENTOS DOS METROS OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS lindando : al Nor-este con calle Arrecifes; al Sud-este en parte con parcela tres de Eva Angélica Micol, y en parte con parcelas siete y ocho, ambas de María Martínez de Lucco; al Sud-oeste, con parcela once de Eva Angélica Micol; y al Nor-oeste con parcela uno de Antonio Segundo Benecchi, Mario José Benecchi, Rosa Hermelinda Benecchi, José Pedro Benecchi, María Teresa Benecchi, y Pedro Basilio Benecchi.
Con antecedentes de dominio al Dº 290, Fº 330, Tº 2, Aº 1928.- 2 Fijar como fecha a partir de la cual se adquiere el dominio por prescripción el día 10 de noviembre de 1995. 3- Previa notificación mediante publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC;
ordénese la inscripción del inmueble a nombre del actor Hermenegildo Ramón MAYA, DNI:
6.614.925 en el Registro General de la Provincia y simultáneamente cancélense la inscripción del dominio del inmueble que resulte afectados por la presente. 4 Imponer las costas por el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios del Dr. Marcelo Martín Filippi, hasta tanto cumplimente con el art. 27 de la ley 9459 y exista base económica cierta del valor del inmueble en cuestión para regular honorarios por la labor desempeñada en autos.- PROTOCOLICESE, HAGASE
SABER Y DESE COPIA.- MOLINA TORRES de MORALES, Elisa Beatriz - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA - GUIGUET de PEREZ, Valeria Cecilia SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Bell Ville, mayo 2022.11 días - Nº 382526 - s/c - 01/06/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date18/05/2022

Page count75

Edition count3598

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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