Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 93
CORDOBA, R.A., VIERNES 6 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
35. VILLA DOLORES, 28/04/2022. Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Declarar la quiebra indirecta del Sr. ALDAY, HÉCTOR
GUIDO, DNI N 12.209.394, CUIT 20-122093949, con domicilio real en calle Pedro Fraga 245, y con domicilio constituido en calle Ramón J.
Cárcano Nº 567, Bº Centro, ambos de la ciudad de Villa Dolores. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese. III Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Cr. José Eduardo Preve Matrícula Profesional n 10.09271.4, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo n 135, de esta ciudad de Villa Dolores oficina abierta de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13.00 horas y 17 a 20.00 horas, teléfono 421036, 351-6760655, dirección electrónica: verificavdolores@gmail.com art. 253, inc.
7, LCQ. IV Librar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 177, 179 y 180
LCQ, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de inmediato por la Sindicatura. V Hacer saber a la Sindicatura que, dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación e inventario de bienes del fallido, deberá informar al tribunal sobre su mejor forma de realización.
VI Disponer la realización de la totalidad de los bienes del fallido, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el órgano sindical según lo ordenado en el considerando anterior, oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización. VII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. VIII Intimar al deudor y a los terceros que posean sus bienes, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. IX Emplazar al deudor para que, en el término de 48 horas de notificada, entregue al síndico sus libros y toda documentación relacionada con su contabilidad.
X Ordenar la inscripción de la inhibición general del deudor, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Provincia y Registros
Correo Oficial de la República Argentina y a las empresas prestatarias privadas a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser depositada en el tribunal para ser entregada oportunamente a la sindicatura. XIII Librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndose saber lo dispuesto en el presente resolutorio, para que comunique el mismo a todas las entidades financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos, caja de ahorros o demás imposiciones a favor del fallido, haciendo saber que los eventuales saldos deberán ser girados al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales cuenta Nº 322/2030401 CBU
0200322951000002030410, a la orden de este tribunal y para estos autos, debiéndose informar el resultado de esta medida a este Tribunal. XIV
Notificar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba la declaración de la presente quiebra. XV Disponer, en función de lo previsto por el art. 107 LCQ, el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido existentes a la fecha de la declaración de quiebra.
XVI Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago art. 89 LCQ. XVII Tratándose de una quiebra consecuencial declarada por frustración del concurso preventivo ante la falta de incorporación de las conformidades pertinentes art. 46 LCQ, los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo del deudor acaecida el 16/12/2020, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto por el art. 202 LCQ vía incidental. XVIII Fijar como plazo tope para que la Sindicatura presente Informe General actualizado del fallido hasta el día 14/06/2022. Asimismo, hacer saber al Funcionario que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de declaración de quiebra art. 202, último párrafo, LCQ. XIX Disponer la interdicción de salida al exterior del fallido con arreglo a lo dispuesto en el art. 103 LCQ, comunicando tal restricción a los organismos correspondientes.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo.
CUNEO, SANDRA ELIZABETH - JUEZA.-

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, Tercera Nominación en lo Civil y Comercial
Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: DECORACION
Y ARTE S.A. QUIEBRA PEDIDA Expte.
10281461,, por Sent. N65 de fecha 21/04/22
se resolvió: I Declarar la quiebra de la sociedad DECORACION Y ARTE S.A. CUIT 3071378800-3, c/ dom. en calle Martin Coronado N 528 de Villa Carlos Paz, Prov. de Córdoba y con posterioridad con sede fijada en calle Punilla N 314 1 D de Villa Carlos Paz. VII Ordenar a la fallida y a los 3ros que posean bienes de la misma que, d/o del plazo de 24 hs., hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercib. VIII Intimar a la fallida p/ que, d/o del término de 48 hs, cumplimente c/ las disp.. del art. 86 L.C.Q. IX Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Motovehículos, a sus efectos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de los bienes del fallido, medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa de este tribunal, a cuyo fin ofíciese. XI Librar exhortos a los fines de cumplimentar el art. 132 LCQ. XII Librar oficios al
de la Quinta Circunscripción Judicial, Secretaria N6 a cargo del Dr. Alejandro G. Gonzalez sito en calle Dante Agodino 52 de la ciudad de San Francisco en los autos caratulados NUTRILOG
S.R.L. - QUIEBRA INDIRECTA expte. Nro.
7929690 se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NRO. 25 DE FECHA 28 DE ABRIL

de pleno derecho art. 88 inc. 5 L.C.Q.. XVI
Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura el 21/06/22. Fecha p/ el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos, art. 36 L.C.Q, el 16/09/22, la que constituirá asimismo la fecha
5 días - Nº 378793 - $ 18732,50 - 10/05/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE 2022.- San Francisco, veintiocho de abril de dos veintidos.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de NUTRILOG S.R.L., CUIT 33-71235736-9, con domicilio legal en calle Ruta 19 Km 229 de la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba y domicilio procesal en Bv.
Roca 1119 de esta Ciudad. 2 Ordenar la anotación del presente proceso y la inhibición general de sus bienes en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese3 4 Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 234 y 236 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrese oficio al Registro Público de Comercio. 5 6
Ordenar la inmediata realización de los bienes de la fallida, a cuyo fin, hágase saber al Sr. Síndico designado en autos que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles de la misma, con la intervención del Sr. Oficial de Justicia.- Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiere. 7 8 Prohibir se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 9 11
12 Ordenar que el Cr. Giordani Hector Eduardo continúe actuando en su calidad de síndico.- 13
14 15 Protocolícese, hágase saber y dése copia.- FIRMADO: DR. CARLOS IGNACIO
VIRAMONTE - JUEZ. SINDICO: Hector Eduardo Giordani - CONTADOR.- DOMICILIO: BV. 25
de Mayo 2280 - SAN FRANCISCO CBA..- San Francisco, 29 de abril de 2022.5 días - Nº 379136 - $ 11920 - 09/05/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date07/05/2022

Page count86

Edition count3600

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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