Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 90
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia de la lista aprobada por Auto n.º 144, de fecha 16 de octubre de 2018 dictado por este tribunal. Corresponde, además, poner de resalto que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción art. 3, pto. 3, AR n.º 958, Serie A del 9 de diciembre de 2008, modificado por AR n.º 1270, Serie A, del 17 de marzo de 2015. VI Que la temporaneidad de la inscripción se cumplirá dentro de un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes n formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Justicia art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. VII El postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN y arts. 292 y ss. del Código Penal CP. VIII Las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a partir del 23 de mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. Por expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1 Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, la que se formará solamente con contadores en forma individual previsto en la Categoría B del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q.
para ser utilizada en los Juzgados de Primera
958, Serie A, fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015. 2 Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, deberán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin.
El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Justicia art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790. 3 Hacer saber a los postulantes que asumen toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN y arts.
292 y ss. del Código Penal CP y que las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. 4 Determinar que las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba a partir del 23 de mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. 5 Establecer que la lista de síndicos para los juzgados quedará integrada solamente por la Categoría B y se formará siempre que contare con postulantes suficientes, con un número de quince 15
síndicos individuales titulares y diez 10 síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos 15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente AR N. 1270 Serie A, TSJ. 6 Corresponde tener en consideración que, a los fines del orden de mérito que hace alusión el Reglamento Único, las sanciones firmes impuestas a los síndicos por actos que hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A,
término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia e incorporarla en la página WEB del Poder Judicial y facultar al Consejo Profesional de Ciencias Económcias, delegación local, a remitir gacetillas de prensa a todos los medios de comunicación locales. 8 Comunicar el presente al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Area de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y a los juzgados con competencia concursal de la Tercera Circunscripción. PROTOCOLÍCESE y HGASE SABER. Firmado: Juan Pablo Miguel, Vocal de Cámara; José María Gonella, Vocal de Cámara;
Damián Esteban Abad, Vocal de Cámara; Mara Cristina Baeza, Secretaria Letrada de Cámara.

Instancia en lo Civil y Comercial, de Primera, Segunda y Tercera Nominación, respectivamente, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nº
de fecha 9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde el plazo de la inscripción art. 3 del cit. AR. modif. por AR.
N 1270 del 17 de marzo de 2015. 7 Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el
hibir se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 9 11
12 Ordenar que el Cr. Giordani Hector Eduardo continúe actuando en su calidad de síndico.- 13
14 15 Protocolícese, hágase saber y dése copia.- FIRMADO: DR. CARLOS IGNACIO
VIRAMONTE - JUEZ. SINDICO: Hector Eduar-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 378211 - $ 44300 - 06/05/2022 - BOE

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción Judicial, Secretaria N6 a cargo del Dr. Alejandro G. Gonzalez sito en calle Dante Agodino 52 de la ciudad de San Francisco en los autos caratulados NUTRILOG S.R.L. - QUIEBRA INDIRECTA expte. Nro.
7929690 se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NRO. 25 DE FECHA 28 DE ABRIL
DE 2022.- San Francisco, veintiocho de abril de dos veintidos.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de NUTRILOG S.R.L., CUIT 33-71235736-9, con domicilio legal en calle Ruta 19 Km 229 de la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba y domicilio procesal en Bv.
Roca 1119 de esta Ciudad. 2 Ordenar la anotación del presente proceso y la inhibición general de sus bienes en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese3 4 Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 234 y 236 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrese oficio al Registro Público de Comercio. 5 6
Ordenar la inmediata realización de los bienes de la fallida, a cuyo fin, hágase saber al Sr. Síndico designado en autos que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles de la misma, con la intervención del Sr. Oficial de Justicia.- Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiere. 7 8 Pro-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date03/05/2022

Page count71

Edition count3611

First edition01/02/2006

Last issue17/05/2024

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