Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 230
CORDOBA, R.A., VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención de la martillera designada, Sra. Mónica Arias, Matr. N 011578, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: FRACCIÓN DE TERRENO, ubicada en la provincia de Córdoba, Pedanía Dolores, Departamento Punilla y designado como Manzana 13 Lote 19 que mide: 15,37 mts.
de frente al S., sobre camino San Esteban a Los Cocos, 15 mts. al N., lindando con parte del lote 21, 19,88 mts. al E., lindando con lotes 18 y 16,54 mts. al O., lindando con lote 20. Superficie Total de 273 mts. 15 dcm.2, inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 1131608, a nombre de Osvaldo Hugo Menconi, titular 100%.
El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 14/10/2021. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 14 de diciembre, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 21 de diciembre de 2021 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 21, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos ciento veintiséis mil cinto veintiséis $126.126, conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el
acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art.
163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2%
mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n 315/ 1443301, CBU 0200315151000001443310, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC.
A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Publí-

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quese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos TSJ, Ac. Regl.
Nº 155, Serie B, 22/04/2018. Hágase saber al martillero que deberá: A Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6 seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C
Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta art. 53 inc. a de la citada ley; D
Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.
gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjuntocon el asunto Informe AFIP. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión Ac. Regl. Nº 124 Serie B
del 07/10/2014; F Acreditar, en el plazo de 5
días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif.
G Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. H Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas Ac. Regl. N 1233/2014. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes y al acreedor hipotecario en caso de existir en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C., debiendo transcribirse el art. 27 del Anexo Único A.R. 155/ 2018 - Serie B.
A fin de notificar a la accionada publíquense edictos en el Boletín Oficial. Asimismo, póngase en conocimiento de los eventuales herederos de la misma el tenor del presente mediante la publicación ordenada. En su caso, en forma previa a la época del remate deberá acompañarse nueva Constatación y Anotación Preventiva de Subasta. Fdo. Dr. Machado, Carlos Juez. Dr. Johansen, Guillermo-prosecretario. A.R.155/2018. ART
27: En el supuesto que el órgano judicial sus-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date05/11/2021

Page count71

Edition count3616

First edition01/02/2006

Last issue24/05/2024

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