Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/07/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Vicente, Dpto. Colón, de la Provincia de Córdoba, que mide cincuenta y dos metros cuarenta y siete centímetros al Norte, lindando con Lote cuarenta y cuatro; once metros sesenta y dos centímetros al Este, sobre camino nacional a Ascochinga; cincuenta metros cuarenta y cinco centímetros al Sud, lindando con Lote cuarenta y seis; y once metros cincuenta centímetros al Oeste, lindando con Lotes cuarenta y siete y cuarenta y ocho, lo que forma una Superficie de quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Inscripción: Folio 19.401, Tomo 78, Año 1959. Número de Cuenta:
1305-0904294-3.- La posesión la detenta en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Que más allá de las constancias del plano de mensura, en la petición se señala con precisión, el lugar de ubicación de los inmuebles, sus medidas y superficies y los colindantes. Que impreso el trámite de ley, se notifica a la demandada mediante cedula de notificación ley 22172 debidamente diligenciada que obra a fs. 93/96, y se efectúa la correspondiente citación por edictos, a la demandada y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata ver fs.
77/78.- Además, también se citó para comparecer a estar a derecho a la Provincia de Córdoba, y a la Municipalidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba decreto de fecha 09 de mayo de 2008
fs. 61, cuyas notificaciones diligenciadas en legal forma obran a fs. 10/91 Vlta. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba; y 80/82 Municipalidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba de autos.- A fs. 65/66 de autos comparece la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba por intermedio de sus letrados apoderados Dres. Félix Frías y María del C. Adalid de Martínez, solicitan participación como terceros interesados atento el estado procesal de la causa.- Asimismo, la parte actora acompañó mandamiento debidamente diligenciado ante el Sr. Juez de Paz de la Localidad de Salsipuedes, con constancia de que constató la colocación del cartel indicativo de las referencias del pleito en el inmueble, y de la fijación en el transparente del Juzgado de Paz de los edictos correspondientes al juicio de usucapión motivo de autos fs. 79/82; también acompañó la publicación de los Edictos de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el diario La Voz del Interior fs. 77/78.- A fs.
135, el Tribunal mediante decreto de fecha 07 de septiembre de 2011, declara rebelde a la Sra. Regina Casonato de DE PAOLI, en los términos del art. 113 del C.P.C.C., a cuyo fin designó como representante al Sr. Asesor Letrado.- A fs. 136, el Sr. Asesor Letrado interviniente Dr. Gines Martín Jodar, toma participación y constituye domicilio procesal en los presentes autos.- A fs. 138, el Sr.
Asesor Letrado contesta el traslado de la deman-

da.- Que conforme notificación diligenciadas en legal forma obrante a fs. 148/148 Vlta. de autos, la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, fue notificada en debida forma del traslado para contestar la demanda, y habiendo vencido el plazo legal para ello sin hacerlo, el Tribunal mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2014 fs.
150, le da por decaído el derecho dejado de usar, proveído que fue notificado mediante cédula de notificación debidamente diligenciada que obra a fs. 151/151 Vlta. de autos.- Abierta la causa a prueba mediante decreto de fecha 28 de abril de 2014, que obra a fs. 152 Vlta. de autos; el Sr. Asesor Letrado interviniente, mediante diligencia obrante a fs. 152 Vlta. se notifica formalmente del decreto de apertura del término de prueba.- A fs. 153/153 Vlta. de autos, obra cédula de notificación diligenciada en legal forma, mediante la cual, se notifica a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, el decreto de apertura del término de prueba.- Así las cosas, la parte actora, ofrece los siguientes medios probatorios: Documental; Testimoniales; Constatación in situ; Informativa; y Pericial Técnica.- A fs. 155
de autos, el Tribunal mediante decreto de fecha 03 de junio de 2014, decreta las probanzas ofrecidas.- A fs. 206, obra el decreto de fecha 01 de octubre de 2018, mediante el cual el Tribunal ordena el traslado para alegar de bien probado.- A
fs. 210, obra el decreto de fecha 03 de mayo de 2019, mediante el cual el Tribunal da por decaído el derecho dejado de usar por parte de la Procuración del Tesoro de la Provincia, al no evacuar el traslado para alegar de bien probado.- A fs.
211/212, el Sr. Asesor Letrado interviniente, evacúa el traslado para alegar de bien probado.- Así las cosas, a fs. 213, obra el proveído de fecha 05/08/2019, mediante el cual el Tribunal dicta el decreto de Autos, el que se encuentra firme, conforme notificaciones diligenciadas en legal forma que obran a fs. 214/214 Vlta. y 217 de autos; quedando en consecuencia la presente causa en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO: I
Que conforme la relación de la presente causa, la actora promueve la presente demanda de usucapión persiguiendo la declaración jurisdiccional de que la misma ha adquirido el dominio del inmueble de que se trata por prescripción.- Que sin perjuicio de la vigencia del CCCN , en función de las constancias de la causa, y de lo dispuesto por el art. 7 de dicho ordenamiento, en términos generales las cuestiones de fondo del pronunciamiento deben evaluarse de conformidad a las previsiones del CC ley 27711, toda vez que se trata de relaciones y situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al treinta y uno de julio de dos mil quince, que tal acción se encuentra expresamente regulada por el Libro Tercero, Título 1, Ca-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pítulo IX del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, y Ley 8465
arts. 780 y sgtes..- II Que la usucapión, llamada también prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir el dominio mediante la posesión y el transcurso del tiempo. Los modos de adquirir el dominio están enumerados en el art. 2524 del CC. De los distintos supuestos allí contemplados la apropiación y la prescripción son modos originarios o unilaterales. La prescripción adquisitiva aparece definida en el art. 3948del CC La prescripción para admitir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.- Por ello, se exigen como requisitos para la adquisición de la propiedad de este medio: 1 el corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; 2 el animus domini, la intención de tener la cosa para sí, 3 el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado.III Que las diligencias preparatorias exigidas por la ley se cumplimentaron oportunamente, conforme la normativa vigente en el momento.- En relación con la prueba producida en autos; a fs.
161/161 Vlta. de autos, obra el acta de audiencia, mediante la cual se procede a receptar la declaración testimonial del Dr. Ricardo Alba, quién entre otras cosas dijo: ..que conoce a la Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna actora que la conoce desde la década del año 1980, y que actualmente el testigo ocupa el cargo de presidente del Consejo de Administración de Fundación Menor, lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la presente usucapión, que dicho cargo lo ejerce desde el mes de noviembre del año 1999..- Seguidamente preguntado el testigo si conoce la ubicación del inmueble objeto de la presente usucapión, dijo: Que si, que integra el conjunto de lotes del predio de Fundación Menor, y que con anterioridad se denominaba Hogar de Integración Social del Incapacitado Mental H.I.S.I.M., cuyo domicilio es en Ruta E. 53 Av.
Sarmiento, esquina calle Arrecife, Localidad el Pueblito, Salsipuedes, Provincia de Córdoba.Que dicho inmueble constituye un lote de terreno que es parte del predio donde se encuentra dicho establecimiento.- Seguidamente preguntado el testigo si conoce desde cuando existe en dicho inmueble el Hogar Fundación Menor, y quién ejerce la posesión del lote en cuestión, a lo que respondió; Que sabe que funciona desde el año 1988, porque el testigo es vecino de la zona;
más adelante agrega el testigo: Que sabe que el Sr. Alberto Miguel Esteban Costamagna, fue el fundador de dicho Hogar de discapacitados, que es hermano de la actora de la presente causa, y que fue quien administró el Instituto hasta su fa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/07/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date09/07/2021

Page count56

Edition count3621

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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