Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2021 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

bre dichos inmuebles, objeto del presente juicio, tal cual lo prescribe el art. 782 del CPCC de la Prov. de Cba.- Que asimismo, se cita a comparecer a la Provincia de Córdoba, y a la Municipalidad de la Localidad de Salsipuedes, Prov. de Córdoba art. 784 del CPCC; y por edictos a todos los que se consideren con derechos sobre los inmuebles motivos de autos aqrt. 783 del CPCC.- Que según constancias de autos, se ha dado cumplimiento a la exhibición del texto de los edictos en el Juzgado de Paz, y en la Municipalidad de la Localidad de Salsipuedes, por el período prescripto por el art. 785 del CPCC, como así también se constató la instalación en los inmuebles de un cartel indicativo con las referencias de la existencia del juicio tal cual lo prescribe el art.
786 del CPCC.- Que se ha proveído a la representación de los citados por edictos, y de la demandada Casonato de De Paoli Regina, en la persona del Sr. Asesor Letrado en cumplimiento de los arts. 113 y 787 del CPCC.- IV Que corrido el traslado de ley, el Sr. Asesor Letrado evacúa el mismo manifestando que asume la representación legal que corresponde conforme derecho.V Que con la prueba de constatación queda acreditado el corpus. Con la instrumental consistente en el estudio de título, y la documental y testimoniales rendidas en la causa, queda acreditado el animus del poseedor, la posesión pacífica e ininterrumpida, y el tiempo legal de posesión llevado a cabo.- Que, aun tratándose la presente acción de las que corresponden a los arts. 4015 y 4016 del CC, cabe tener presente que debe presumirse el requisito de la buena fe, en los términos de los arts. 2362, 4006 y concordantes del CC.- Que tal cual lo señala la actora en la petición preparatoria y en el escrito de demanda, y conforme las probanzas rendidas en la causa, se cumple el requisito de la temporalidad legal que debe existir.- VI En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas por los testigos propuestos, cabe señalar que las mismas son concretas y verosímiles, que el poseedor que tuvo el inmueble, ha realizado actos que resultan claramente demostrativos no solo del corpus, sino del animus. Que la jurisprudencia ha señalado que en el proceso de usucapión la prueba testifical es por lo común, la más importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales, pero la ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corroborados por elementos de juicio objetivos e independientes. Se ha pensado así que a lo largo de treinta años al prescribiente le habrá sido posible conservar algún documento o pieza de convección equivalente que sirva para demostrar su posesión o algún elemento de ella, que en ese dilatado lapso deben haber quedado
rastros de la misma o algo más que en la memoria de los testigos Cám. Nac. Civ. Sala C
10/03/70 LL. 141-192.- VII Que en el expediente de la Dirección General de Catastro, a fs. 98/134
de autos, expresa que el inmueble en cuestión, afectan en forma total el Dominio inscripto en el Registro General de la Provincia, conforme oficios debidamente diligenciados obrantes a fs.
28/29 y 32/33 de autos; y consigna los respectivos Números de Nomenclatura Catastral y Números de Cuenta; Consignando asimismo el nombre de la titular registral, demandada en autos, Sra. Casonato de De Paoli Rigina.- Por todo lo expuesto, normas legales citadas, y por entender que se ha probado acabadamente la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. RESUELVO: 1 Hacer lugar en todos sus partes a esta demanda de usucapión, y en consecuencia, declarar que NIDIA FRANCISCA ROSA COSTAMAGNA, argentina, nacida el día 25 de octubre de 1946, D.N.I 5.436.867, CUIL Nº 27.-054368674, con domicilio en calle Rioja Nº 565, 1º piso, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, ha adquirido por prescripción adquisitiva el siguiente inmueble: Lote 45 Mz 363, Dominio F
14315 A 1975, N de Cuenta 1305-0904294-3, Superficie total 591.79 m2, Titular Casonato de De Paoli Regina, ubicado en Dpto. Colón, Ped.
Río Ceballos y San Vicente, Munic. Villa Salsipuedes, tal cual luce en el plano de mensura, confeccionado por el Agrimensor José María Gambone M.C.P. Nº 1206/1, visado por la Dirección General de Catastro en Expte. Nº 003311274/2006, aprobado con fecha 25 de Noviembre de 2010 fs. 125/126, que tiene una superficie total de 591.79 m2, Límites de la Posesión conforme Informe Técnico obrante a fs. 126 de autos;
2 Imponer las costas a la actora Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna, atento a no haber mediado oposición, a cuyo fin difiérase la regulación de honorarios profesionales del Dr. Eduardo A.
Monti Herrera, para cuando haya base definitivo para ello; 3 Oficiar al Registro General de la Provincia y demás reparticiones que correspondan, a los fines de practicar las inscripciones pertinentes, y las cancelaciones de los asientos dominiales contra cuyo titular se operó la prescripción. 4
Notificar la presente resolución por edictos a publicar en el Boletín Oficial, y en otro diario autorizado, en el modo dispuesto por el art. 790 del CPCC. Protocolícese, hágase saber y dese copia.Texto Firmado digitalmente por: SARTORI
Jose AntonioJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.
10 días - Nº 321354 - s/c - 19/07/2021 - BOE

En los autos caratulados SOSA, ANGEL MANUEL. USUCAPION. MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION, Expte. 374250.que
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tramitan por ante el Juzgado de 1. Instancia 2 nom. Civil y Comercial de la ciudad de Villa María, secretaria nº 3, se ha dictado la siguiente Sentencia nº 64. Villa María, 23.12.2020. Y VISTOS. Y CONSIDERANDO. RESUELVO: I. Admitir la demanda y, en su mérito, declarar que Angel Manuel Sosa, DNI 8.578.787, domiciliado en calle San Martin n 240 de Villa María, adquirió por prescripción el derecho real de dominio sobre el inmueble identificado como una fracción de terreno designado como parcela 21, manzana 38, Barrio Centro de esta ciudad, pedanía Villa María, Dpto. Gral. San Martin, de esta Provincia.
Mide 17,35 metros de frente por 56,355 metros de fondo, es decir una superficie total de 977,76
m2, linda Norte, con de Silvio Seggiaro y Miguel Bonadero; Sur, con calle General Paz hoy Hipolito Irigoyen; Este, con Miguel Bonadero y Oeste, con Alejandro Osorini. El dominio consta al dominio N 36130; Folio 43094, tomo 173, año 1958, Departamento General San Martin, a nombre de Carlos Pedro Mourier, Pablo Agustin Mourier, Enrique Santiago Mourier, Odilia Antonia Mourier de Sabattini, Elena Blanca Mourier de Vischi y Noemí María Mourier de Casas, que se halla determinado en el plano de mensura que fue confeccionado por el Ing. Antonio Anibal Fiol y visado por la Dirección General de Catastro el día 25/08/2009, bajo el expediente N
0588-000405/09, empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia en la cuenta N 16-04-0.181.644 /2.. II. Ordenar la inscripción del dominio en el Registro General de la Provincia a nombre del actor. III. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial y diario local autorizado arts. 790 y 783 ter, CPC. IV. Sin costas.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
ROMERO Arnaldo Enrique. JUEZ de 1. Instancia Civil y Comercial.
10 días - Nº 321495 - s/c - 30/07/2021 - BOE

El Juzgado Civ.Com.Conc. Y Familia 1a Nom.Sec.1 Ex Sec 2 de la ciudad de Carlos Paz, en la provincia de Córdoba, Juzg. a cargo del Sr. Juez OLCESE Andrés, ha resuelto en autos CALVIÑO, ROBERTO MANUEL - USUCAPIÓN - MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN Expte.
N 64898: CARLOS PAZ, 18/06/2021.. Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla como Lote 7 de la Manzana 291
de la localidad de San Roque, Pedanía San Roque, Dpto. Punilla, de esta Provincia e inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la matrícula 1758705, el que se tramitará como juicio ORDINARIO. II.- Cítese y emplácese a los sucesores de la Sra. Delia Gianelli - titular registral del inmueble objeto de usucapión - para que en el término de veinte días a partir de la última pu-

46

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date07/07/2021

Page count48

Edition count3620

First edition01/02/2006

Last issue30/05/2024

Download this edition

Other editions