Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

estipulados en los arts. 783 ter; y 790 del CPCC.
IV Imponer las costas por su orden. No regular honorarios a los letrados actuantes arg. art. 26
Lp. 9459. PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dese copia.Firmado digitalmente por Rodríguez Juárez Manuel Esteban. Juez. AUTO NUMERO:
271. CÓRDOBA, 07/09/2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FLINTA, MARCELO JOSE
USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPION, Expte. N 6227133, de los que resulta; RESUELVO: 1 Hacer lugar a la aclaratoria de la Sentencia Número Treinta y Siete de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte fs. 832/845, y en consecuencia, en el RESUELVO donde dice: I ordenar su inscripción, en dicho Registro, a nombre del actor, Sr. Marcelo José Flinta DNI 16.158.034; debe agregarse:
.CUIT n 20-16158034-2, soltero, nacido el 06 de mayo de 1965, con domicilio en Av. Rafael Núñez n 3561, Barrio Cerro de las Rosas, de esta ciudad. 2 Déjese constancia por Secretaria en el resolutorio aclarado. PROTOCOLÍCESE
Y CERTIFÍQUESE. Firmado digitalmente por Cordeiro Clara María.- AUTO NUMERO: 388.
CÓRDOBA, 02/11/2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FLINTA, MARCELO JOSE USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA
USUCAPION, Expte. N 6227133, de los que resulta: 1 Que con fecha 30/10/2020 comparece el Dr. Carlos A. Romero, apoderado del actor, y solicita se corrija el error material incurrido en el Auto N 271 dictado el 07/09/2020 por haberse consignado como año de nacimiento del Sr. Marcelo José Flinta el 06 de mayo de 1965 siendo lo correcto el 06 de mayo de 1962. Motiva su pedido el hecho que, al momento de inscribir la Sentencia en el Registro General de la Provincia, dicha solicitud no sea observada y/o rechazada por contener una fecha de nacimiento errónea. 2
Dictado el decreto de autos, queda firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I Que el pedido de aclaratoria ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II Que el mismo resulta procedente y ajustado a derecho, atento que efectivamente en el Auto Número doscientos setenta y uno de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, se ha incurrido en el error material denunciado el que, por ende, debe ser corregido Art. 336 C.P.C. III Que, en consecuencia, corresponde, aclarar el decisorio
en cuestión, en el Y CONSIDERANDO y RESUELVO donde dice: nacido el 06 de mayo de 1965, debe decir: nacido el 06 de mayo de 1962 . Por todo lo expuesto, normas legales citadas, arts. 326 y 330 del CPC; RESUELVO: 1
Hacer lugar a la aclaratoria del Auto Número doscientos setenta y uno de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, y en consecuencia, en el Y CONSIDERANDO y RESUELVO donde dice:
nacido el 06 de mayo de 1965, debe decir:
nacido el 06 de mayo de 1962 . 2 Déjese constancia por Secretaria en el resolutorio aclarado. PROTOCOLÍCESE Y CERTIFÍQUESE.
Firmado digitalmente por: Vinti Angela María.1 día - Nº 306305 - s/c - 14/04/2021 - BOE

En autos LAS DELICIAS S.A. USUCAPION
MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN Expte. N 5909199, Juzgado de 1. Inst.
37. Nom. Civil Comercial Córdoba, se ha decretado: Córdoba, 20/12/2016. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.
Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes a que se referencia a fs. 164 para que comparezcan en un plazo de diez días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días.
Fdo.: Dra. Pueyrredón, Magdalena Juez; Dra.
Martinez De Zanotti, María Beatriz Secretaria. Colindantes denunciados: Guillermo César Bertolina DNI 14.154.365 y Juan Aguilera DNI
6.482.949. Descripción del inmueble a usucapir:
FRACCIÓN DE TERRENO: que es parte de una mayor superficie, designada Quinta treinta y siete a, en el plano de las Quintas Luis Warcalde, ubicado en el lugar denominado antiguamente Molino de Torres, hoy Villa Warcalde, Suburbios Nor-Oeste del Municipio de esta ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que mide: treinta y cinco metros de frente
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por cincuenta y cinco metros de fondo, osea una superficie total de mil novecientos veinticinco metros cuadrados, ubicado en el sector Sud-Oeste de la mayor superficie, lindando: al Norte, con más terreno de la quinta treinta y siete a.; al Sur, con la Quinta treinta y ocho c.; al Este, con más terreno de la Quinta treinta y siete a.; y al Oeste, con la calle pública. Del Plano de Mensura de Posesión se desprende: I.- Descripción de los límites: NOR-OESTE: línea D-A mide 35.00 metros, colindando Canal Maestro Sur. NOR-ESTE: línea A-B mide 55.00 metros, colindando con Parcela 002, inscripta en Matrícula FR N 1.209.443 de Guillermo César Bertolina empadronada en la Dirección de Rentas en Cta. N 11-01-2393114-9.
SUR-ESTE: línea B-C mide 35.00 metros, colindando con calle pública. SUR-OESTE: línea C-D
mide 55.00 metros, colindando con calle pública.
La posesión mensurada encierra una superficie de 1878.58 m2. Designación oficial: Parte del lote 37 a. II.- Afectación dominial resultante:
El dominio afectado corresponde a: Esperanza Rodríguez Matrícula Folio Real N 1.209.443.
Porcentaje afectado: 100%. Antecedentes de titularidad y afectación dominial: El inmueble le corresponde a la Señora Esperanza Rodriguez de Alonso, española, mayor de edad, por COMPRA que del mismo hiciera siendo casada en primeras nupcias con el señor Balbino Alonso, a la señora María Calixta LEDESMA, soltera, mediante Escritura Número Diecisiete de fecha 22 de marzo de 1951, labrada por el Escribano René Héctor F. Meroi Becerra, por entonces Titular del Registro Número 551 con asiento en la ciudad de Córdoba, de cuya transferencia se tomó razón en el Registro General de la Provincia en el Protocolo de Dominio bajo el Número 8173, Folio 9658, Tomo 39 del año 1951. En el Registro General de la Provincia, el Protocolo de Dominio inscripto al Folio 9658 del año 1951 citado, fue convertido a Folio Real conforme Artículo 44 de la Ley 17.801, Resolución General Número 8 del 25 de julio de 2001 y Resolución General Número 23 del 29 de abril de 2005, encontrándose el inmueble actualmente inscripto en el Registro General de la Provincia al Folio Real con relación a la Matrícula Número 1.209.443 del Departamento Capital 11.
10 días - Nº 306369 - s/c - 13/05/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date14/04/2021

Page count65

Edition count3600

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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