Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 8
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 13 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

NOTIFICACIONES
La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba, en los autos caratulados: AMUCHÁSTEGUI, MARÍA ALEJANDRA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
A.P.R.HI. EX - SECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y OTRO AMPARO AMBIENTAL
Expte. Nº 9497454 por Auto Nº 352 de fecha 30 de diciembre de 2.020, dispuso: Y VISTOS
Y CONSIDERANDO Como se ha señalado en casos análogos, el colectivo, al tratarse de un proceso colectivo, que tiene por objeto la tutela difusa de bienes colectivos, como lo es el ambiente, de carácter indivisible, que no admite exclusión, no corresponde su análisis, pues su determinación es propia de aquellos procesos que tiene por objeto la tutela de derechos individuales homogéneos. art. 5, punto a, Anexo II, Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18. En cuanto a la idoneidad de los presentantes, los actores invisten la legitimación otorgada por el art. 43, 2º párrafo de la CN, a los efectos de instar pretensiones en defensa de los derechos de incidencia colectiva, en su carácter de afectados. El objeto de la pretensión, consiste, fundamentalmente, en la declaración del daño ambiental, su cese y recomposición in natura de los Canales y Acequias, Las Rosas y El Descanso, y del Molino de Aniscate Cf. pág. 123, demanda, en razón de la afectación del patrimonio natural y cultural art. 5, punto b, ib.. Los sujetos demandados art. 5, punto c, ib. resultan ser: la Provincia de Córdoba, y la Administración Provincial de Recursos Hídricos A.P.R.HI.. Asimismo se ha requerido la citación como terceros interesados de la Comuna de Villa La Bolsa, Comuna del Valle de Anisacate y la Municipalidad de Anisacate. 7.De acuerdo a lo analizado y encontrándonos en autos, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N 4.915, corresponde su categorización, a través del S.A.C., en la categoría 3 amparo ambiental, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa a Ambiente. 8.- Cumplimentada la inscripción en la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N 1499/18
Por ello, y por mayoría, SE RESUELVE: 1.- Dar participación a los comparecientes Sres. Amuchástegui, María Alejandra; Geremia, Marcelo Adrián; Roggio, Sergio Omar; y Fereira, Elisa
Maria; y admitir formalmente la acción de amparo interpuesta por los actores mencionados.
2.- Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 3.- Ordenar su recategorización, a través del SAC, como 3 amparo ambiental, alternativa a ambiente y su recaratulación. 4.- Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos. 5.- Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto 9 del considerando del voto mayoritario. A tal fin: ofíciese. 6.- Ordenar la difusión por el término de tres 3 días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto 9 del considerando del voto mayoritario, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional del Tribunal Superior de Justicia. 7.- Cumplimentado lo dispuesto en los puntos precedentes, emplácese a las demandadas Administración Provincial de Recursos Hídricos A.P.R.HI. y Provincia de Córdoba para que, en ese orden, y en el plazo de seis días, comparezcan y produzcan el informe previsto en el art. 8 de la Ley N 4.915, bajo apercibimiento, debiendo manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes art. 6, primer párrafo del Anexo II, del Acuerdo Reglamentario N 1499, Serie A, de fecha 06/06/18. 8.- Cumplimentado lo dispuesto en los puntos precedentes, cítese a comparecer, en el plazo de seis 6 días, en el carácter de terceros interesados a Comuna de Villa La Bolsa, Comuna del Valle de Anisacate y la Municipalidad de Anisacate, en el orden mencionado y para informen respecto de las cuestiones controvertidas en autos. 9. A la cautelar solicitada, oportunamente. Protocolícese y hágase saber.
Fdo: MASSIMINO Leonardo Fabián Vocal de Cámara 3 días - Nº 292785 - $ 7118,40 - 13/01/2021 - BOE

PRESUNCIÓN DE
FALLECIMIENTO
RIO CUARTO, el J.1A INST.C.C.FAM.6A-SEC.11, en los autos caratulados BRISUELA, JUAN
PIO DESIDERIO - AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTOEXPEDIENTE:
6947501 . Cita al presunto ausente, JUAN PIO
DESIDERIO BRISUELA, DNI NRO. 2.959.120, por edictos que deberán publicarse una vez por mes durante seis meses en el Boletín Oficial y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el diario de mayor circulación local, en los términos dispuestos por el art. 85 y ss. del CCC.
Fdo. MARTINEZ de ALONSO, Mariana JUEZ Y
AZCURRA Ivana Veronica, SECRETARIA.
6 días - Nº 278783 - $ 2113,20 - 12/03/2021 - BOE

USUCAPIONES
El Sr. Juez Civ. y Com. de 1 Inst. y 18Nom. de la ciudad de Cordoba, Dr. Eduardo Christian Altamirano en autos VALLARINO DIEGO SEBASTIAN Y OTRO-USUCAPION-MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION EXPTE.6062787 se dispone cítese y emplácese a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que se trata de usucapir sito en calle Mejico s/n Lote 34 bis Manzana U de la localidad de Unquillo, Pedania Rio Ceballos, Dpto Colon de la provincia de Córdoba, que linda 25,00
m de frente al sudoeste con calle Mejico; 18,20
m al sudoeste con resto de la Parcela 31 de Zenaida Peralta de Gonzalez; 25,00 m al noroeste con Parcela 30 de Raul Alejandro Ergueta, Nuria Alejandra Ergueta, Cynthia Gabriela Ergueta y Fernando Gabriel Ergueta; 18,15m al noreste con resto de la Parcela 31 de Zenaida Peralta de Gonzalez; al sudoeste con Parcela de Fabian Alegre y al noroeste con Parcela de Luis Olmdo;
sup total 441.38 mts. cuadrados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Fdo: Juez de Primera Instancia Dr. Eduardo Christian Altamirano y Prosecretaria Letrada Dra. Verónica Cecilia Baez.
10 días - Nº 290087 - s/c - 13/01/2021 - BOE

El Sr. JUEZ de Primera Instancia y Primera Nominación Civ. Com. Concil. y Flia, Sec. 1 Ex Sec.
2, de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en autos FERNANDEZ CAMPON, JORGE ALFREDO.- USUCAPION.- EXPTE.
137.506 ha dictado la siguiente resolución: Carlos paz, 6 de febrero de 2017. A fs 942: Téngase presente los datos denunciados. Proveyendo a la demanda de fs 931/934: Por iniciado el proceso de usucapión de los inmuebles que se detallan como Lote 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 2, Lomas de Tanti, Pedanía San Roque , Depto Punilla, Pcia de Córdoba y lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 , 20 , 21
, 22 , 23 , 24 de la manzana 4, Lomas de Tanti, ped. San Roque, depto. Punilla, Pcia. de Córdoba y lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 manzana 3, Lomas de Tanti, Pedanía San Roque, depto. Punilla Pcia de Córdoba , respectivamente inscriptos en el REGISTRO DE LA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date13/01/2021

Page count6

Edition count3602

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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