Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 197
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: CONFORT Y DISEÑO SRL QUIEBRA PEDIDA.-
SENTENCIA NÚMERO: 33.- San Francisco, treinta de Julio de dos mil veinte.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra a la firma CONFORT
Y DISEÑO S.R.L., CUIT 30-71231267-6, con domicilio en Ramón y Cajal 1050, ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba.- 2 Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.- 3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes.- 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.- 5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.- 6 Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Síndico.- 7
Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art.
103 de la Ley Concursal, prohibiéndose a los socios integrantes y gerentes de la firma fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Córdoba, conforme al Acuerdo dictado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99.- 8 Designase la audiencia del día SEIS DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO a las 8:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo.- Notifíquese al Consejo Profesional de Cien-

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a SECCION

cias Económicas sin el requisito del art. 155 C
.P.C..- 9 Fijase el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos.- 10º Fijase el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C..- 11 Fijase el día DOS DE FEBRERO DEL AÑO 2021 para que el señor Síndico presente el informe del art. 39
de la ley 24.522.- 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles de la misma, previo un detallado inventario, a cuyo fin ofíciese.- Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art.
204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art.
88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal.- 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales art.
132 ley 24.522.- 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, ANSES y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 15 Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago.- Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522..- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es la Contadora Mónica Lidia RIBETTI quien fija domicilio en calle Paraguay Nro. 1549, de esta ciudad.- San Francisco, 19 de agosto de 2020.5 días - Nº 270409 - $ 9974,55 - 01/09/2020 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos ARGELLO, FERNANDO ARIEL QUIEBRA PROPIA, por Sentencia N 100 del 11/08/20
se resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. Fernando Ariel Argello DNI 24.357.962, CUIL N
20-24357962-8, con domicilio en Rubén Dario
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 10
Sentencias Pag. 49
Usucapiones Pag. 50

Nº346, Barrio Industrial, LA CALERA , S/D de la provincia de Córdoba IV Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes de aquel que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522.
VI Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 13/10/20 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico Cr. Dante Américo Bonessi, Obispo Trejo N179, piso 1, Of. 1, Cba.
dantebonessi@arnet.com.ar; Tel. 3582405555;
Informe Individual: 1/12/20; Resolución art. 36
L.C.Q: 18/02/21; Informe General: 25/03/21. Of.
20/8/20
5 días - Nº 271000 - $ 3084,55 - 02/09/2020 - BOE

El Juez de 1ra. Inst. y 4ta. Nom. C.C. de Villa María en los autos PERTICAROLLI, JUAN IGNACIO QUIEBRA PROPIA Expte. N 9102140, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 32. VILLA MARÍA, 24/07/2020. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- Declarar la quiebra propia de Juan Ignacio Perticarolli DNI N 36182373, responsable inscripto CUIT 20-36182373-, de estado civil casado con Sofía Damián, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 432 de la localidad de La Laguna, Pcia. de Córdoba, y constituido en calle José Ingenieros Nº182 de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba IX.- Imponer al fallido, acerca de la prohibición que tiene de hacer cualquier tipo de pagos, los que en su caso serán ineficaces respecto de los acreedores art. 109

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date28/08/2020

Page count61

Edition count3608

First edition01/02/2006

Last issue14/05/2024

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