Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 143
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
EDICTO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. en lo C. C. C. y Flia, de V. C. Paz, Sec. Fiscal, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE TANTI
C/ SASTRE NAYA, RAFAEL PRESENTACION
MULTIPLE FISCALEXPEDIENTE N625915, CARLOS PAZ, 24/07/2019. Proveyendo a fs.
101: por cumplimentado lo dispuesto por el art.
20 del Acuerdo N 155/18. Proveyendo a fs. 102:
agréguense oficios debidamente diligenciados.
Del informe de deuda de la DGR y Municipalidad de Tanti: vista a las partes por el término de ley.
Del presupuesto provisorio de gastos: vista a la ejecutante por el término de ley. Proveyendo a fs.
103: Téngase presente la conformidad prestada por la ejecutante a las deudas impositivas y a la cuenta de gastos provisoria presentada por el Martillero. Atento lo demás solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B de , fecha 9/5/17, modificado por Acuerdo Reglamentario Nº 155, B de fecha 22/04/18, con interven, ción del martillero designado, Juan Facundo Puerta, Matr. N 01-1203, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: lote de terreno ubicado en Tanti Viejo, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, designado como Lote 3, con una superficie de 792,94 mts.2. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 605364
23-04, a nombre de Sastre Naya Rafael 100%. Se trata de un lote baldío, sin mejoras, ni ocupantes, de superficie muy irregular y rocosa con una hondonada hacia el fondo donde pasa un arroyo, conforme surge de la constatación de fs. 97/100. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 14 de agosto del corriente año, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 22 de agosto a las 11
hs. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar
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a SECCION

eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto. El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible, es decir, la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve $74.939,00. Se establece un monto incremental de pesos cinco mil $5.000.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme los Reglamentos de subastas electrónicas referenciados. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C.C. compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del C.P.C.C., lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquel plazo.
art. 32, 1º parr., Ac. 155/18. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 6
Declaratorias de Herederos Pag. 7
Citaciones Pag. 12
Notificaciones Pag. 19
Usucapiones Pag. 19

caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación art.
34, Ac. Nº 155/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 32, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585
C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Procédase a crear una cuenta a la vista para uso judicial para el caso de que no exista una ya abierta para el expediente A.R. Nº 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. C.P.C.C. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial TSJ, Ac. Regl. Nº 133, Serie B 3/11/15.
, Autorícese la publicidad adicional por la suma de pesos dos mil $ 2000. Hágase saber al martillero que deberá: A Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6
seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de au-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date31/07/2019

Page count30

Edition count3595

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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