Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 79
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, TRABAJO Y FAMILIA DE LA
SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CRUZ DEL EJE
AUTO NÚMERO: 55.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, TRABAJO
Y FAMILIA DE LA SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CRUZ DEL EJE
Auto N 55 Pag. 1
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 53 Pag. 2

Cruz del Eje, 27 de marzo de 2024.
Por ello;
Y VISTOS: los autos CONVOCATORIA PARA CONFECCIÓN DE LISTAS
DE SÍNDICOS PARA LA 7MA. CIRCUNSCRIPCIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Expte. Nro. 11474481 en donde se reúnen los Señores Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de la Séptima Circunscripción Judicial, a los fines de efectuar convocatoria para la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B
a fin de ser utilizadas en los sorteos a realizarse en el único Juzgado con competencia concursal de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de Cruz del Eje por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara. Todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 253, inc. 3º de la L.C.Q. y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Reglamentarios Nro.
958 Serie A, del año 2008, Nro. 303 Serie A del año 1995 y el Nro. 1270
Serie A del 2015.
CONSIDERANDO:
I Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 312 Serie A del 13/02/96, del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización cada cuatro años de listados de síndicos concursales por las Cámaras de Apelaciones con competencia concursal de cada circunscripción judicial, conforme a lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Ley Nro. 24.522.
II Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo reglamentario Nro. 958 Serie A de fecha 09
de diciembre de 2008 modificado por Acuerdo Reglamentario Nro. 1270
Serie A de fecha 17 de marzo de 2015.
III Que en consideración a las necesidades del Juzgado competente de la Séptima circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253
de la L.C.Q., la lista de categoría A deberá ser integrada por cinco 5
estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes y la lista B deberá ser integrada por diez 10 contadores públicos individuales titulares y siete 7 contadores públicos individuales suplentes.
IV Que resulta necesario dejar establecido para evitar erróneas interpretaciones que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SE RESUELVE:
Art. 1 CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en el Juzgado con competencia Concursal de la Séptima Circunscripción Judicial, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nro. 958
Serie A de fecha 09 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A de fecha 17 de marzo de 2015. Art. 2 Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 CCCN y art. 292 y ss C.P.. Asimismo, deberá adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.725, art. 127.
Art. 3 Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a partir del día 15 de abril de 2024 hasta el 15 de mayo de 2024 inclusive.
Art. 4 La Lista por cada Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por: a.- Categoría A: cinco 5 estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes. b.- Categoría B: diez 10 contadores públicos individuales titulares y siete 7 contadores públicos individuales suplentes.
Art. 5 Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el artículo anterior, se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/04/2024

Page count5

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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