Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 48
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cargo de Director Técnico Responsable del señor Jugo, Eduardo.
Que obra la presentación efectuada por la empresa ULTRA SEGURIDAD S.A., solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y de su Director Técnico Responsable.

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la renovación de la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.

Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restantes socios de la empresa requirente.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 143/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N 2457/2023;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa ULTRA SEGURIDAD S.A. CUIT 30-71522687-8, con domicilio en calle Francisco Ortiz y Montiel N2382, Barrio Parque Montecristo, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la renovación de la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Eduardo JUGO D.N.I. N12.258.056, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa ULTRA SEGURIDAD
S.A. CUIT 30-71522687-8, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571;
como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N 26
Córdoba, 29 de febrero de 2024

Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa RODRIGO ROSALES, bajo el nombre de fantasía ALTO
NIVEL UNIPERSONAL, como así también la renovación de la habilitación como Director Técnico Responsable del señor Rosales, Gonzalo.

Que obra la presentación efectuada por la empresa RODRIGO ROSALES, bajo el nombre de fantasía ALTO NIVEL UNIPERSONAL, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguri-

Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7
del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá
dad Privada, y la de su Director Técnico Responsable.

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la renovación en el cargo del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.

acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 135/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N 2457/2023;

VISTO: el Expediente Digital N 0531-065927/2024.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/03/2024

Page count16

Edition count4162

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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