Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 21 de diciembre de 2018.

Que seguidamente, con fecha 27 de diciembre de 2018, este Organismo dictó la Resolución General ERSeP Nº 89, en cuyo artículo 9º se dispuso que en relación a la solicitud de incorporación en cada Cuadro Tarifario, de las Tarifas de Peaje por Transporte Firme, en la medida que cada Prestataria lo requiera formalmente, acompañando la información respaldatoria, el ERSeP podrá dar tratamiento a dicho trámite en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, ajustando el procedimiento de cálculo y los componentes de las tarifas en cuestión a lo referido en el considerando respectivo. Así también, para el caso de Cooperativas que no cuenten con tarifas destinadas a Grandes Usuarios a partir de las cuales determinar las pretendidas para el Servicio de Peaje, ellas podrán determinarse conjuntamente, en el mismo trámite que inicie la interesada, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, ajustándose a valores acordes al tipo de usuario al que se destinen y a las características del mercado y sistema de distribución de la Prestadora en cuestión..

III. Que en su presentación, la Distribuidora iniciadora requiere la apertura del procedimiento para el tratamiento y autorización de las Tarifas de Peaje, aplicables a los pretensos Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción.
Que luce agregado a autos, el Informe Técnico de fecha 07 de diciembre de 2023, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el cual, en atención al acápite en estudio, realiza un detallado análisis de los distintos aspectos que considera pertinentes, a saber:
la Cooperativa Eléctrica de General Deheza Ltda., requirió la apertura del procedimiento para el tratamiento y autorización de tarifas destinadas a peaje, aplicables a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción. En este caso, en el marco de lo establecido por el Anexo 27: REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL
DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobado como Anexo 1 de la Resolución ex-Secretaría de Energía Nº 61, del 29 de Abril de 1992, modificado por Resolución de la Secretaría de Energía Nº 672, del 15 de Mayo de 2006, y con el objeto de reemplazar el procedimiento aplicado hasta el momento, fundado en lo establecido por el artículo 3.3 del aludido Anexo 27 para los casos en que las Distribuidoras Eléctricas no cuenten con las correspondientes Tarifas de Peaje, lo cual contempla solo los niveles de pérdida de potencia y energía, valorizados a los precios de referencia en los nodos del Sistema Interconectado Nacional SIN que lo vinculan con el sistema provincial, como así también un costo de distribución asignable al cargo por potencia, establecidos por el mismo Anexo de Los Procedimientos, que no se corresponde con los costos propios de la Distribuidora En relación a la propuesta efectuada por la Cooperativa en cuestión, respecto de la solicitud de incorporación a su Cuadro Tarifario de categorías aplicables al Servicio de Peaje, según se especifica en el detalle de tarifas solicitadas y tal lo previsto por el procedimiento estipulado por la Resolución General ERSeP N 89/2018, actualmente y para el caso que nos ocupa, las mismas deben componerse de los siguientes conceptos: 1. Cargos Mensuales por
en la Tarifa de Compra de la Cooperativa a la EPEC. 2. Cargos por Energía Transportada y Pérdidas provocadas por el Usuario de la Función Técnica de Transporte en las bandas horarias Pico, Valle y Resto: de aplicación directamente sobre las energías facturadas a lo largo de cada período, para cada banda horaria, obtenidos como la diferencia entre los valores de la energía, incluidos en las Tarifas para Usuarios Propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la Tarifa de Peaje, y los valores de la Tarifa de Compra de la Cooperativa a EPEC. 3. Otros Cargos: a. Cargos y/o fondos que le EPEC facture a la Cooperativa por la energía y potencia destinadas a los UFTT: cuando no los facture la EPEC directamente al UFTT, los cuales se corresponderán con los valores autorizados por el ERSeP para Usuarios Propios de similares características a las del Usuario de Peaje al que se le apliquen, en la manera que dicho Ente expresamente lo disponga. b. Cargos para obras y/u otros de similares características: aplicables solo en los casos de Grandes Usuarios Menores y Grandes Usuarios Particulares ya que para los Grandes Usuarios Mayores son facturados por la EPEC, los cuales se corresponderán con los valores autorizados por el ERSeP para Usuarios Propios de similares características a las del Usuario de Peaje al que se le apliquen, en la manera que dicho Ente expresamente lo disponga. c. Cargo por Pérdidas de Transformación: aplicables a las pérdidas en vacío producidas en los transformadores de Usuarios Rurales, cuando se encuentre convenientemente homologado por el ERSeP y se explicite en el correspondiente Cuadro Tarifario. A los fines de su implementación, en los casos que corresponda, se determinará con igual criterio que el aplicado para los Usuarios Propios de similares características..

Que en cuanto a la metodología de determinación de las tarifas requeridas, el aludido Informe establece que las Tarifas de Peaje pretendidas deben resultar de aplicar el procedimiento de cálculo que consta de obtenerlas como la diferencia entre las Tarifas de Venta de energía y potencia a Usuarios Propios entre las que se encuentra la categoría para Grandes Usuarios en Media Tensión con medición en Baja Tensión, producto ello de consideraciones especiales contenidas en el cuadro de categorías contempladas en la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP N 80/2023, categoría a la cual corresponde aplicar, en caso de Usuarios Propios de la Cooperativa, la Tarifa de Media Tensión más un 3% y las Tarifas de Compra de la Cooperativa a la EPEC. Cabe agregar, que corresponde en este caso discriminar Tarifas de Peaje para Usuarios Urbanos y Rurales, puesto que la estructura vigente, aplicable a los Grandes Usuarios Propios de la Prestadora, lo hace. Adicionalmente, deben incluirse, en los casos que correspondan, los demás cargos o fondos que la EPEC pudiera facturar a la Cooperativa por la energía y potencia destinadas a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción, cuando no los facture la EPEC directamente al Usuario, y las pérdidas por transformación en vacío, de igual manera que a los Usuarios Propios a los que corresponda su aplicación.
Que finalmente, el Informe Técnico concluye que A partir del análisis precedente, técnicamente se entiende que corresponde autorizar la incorporación de las categorías requeridas al Cuadro Tarifario de la Cooperativa de Electricidad de General Deheza Ltda., considerando los valores propuestos por la referida Distribuidora, para Usuarios del Servicio de Peaje
Uso de la Capacidad de Transporte y Pérdidas de Potencia en la red de distribución en Punta y Fuera de Punta: de aplicación directamente sobre las potencias máximas facturadas tanto para la banda horaria Punta como Fuera de Punta, obtenidas como la diferencia entre los valores de cada potencia incluidos en las Tarifas para Usuarios Propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la Tarifa de Peaje, y los valores de las potencias incluidos
por Transporte Firme, determinados en base a las Tarifas de Compra vigentes al 01 de octubre de 2023 y las Tarifas de Venta a Usuarios Propios vigentes al 01 de octubre de 2023, según los conceptos, valores y condiciones detalladas en el Anexo Único del presente informe..
Que en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico analizado precedentemente, resulta pertinente aprobar la incorporación al Cuadro Tarifario de la Cooperativa Eléctrica de General Deheza Limitada, la categoría
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/12/2023

Page count23

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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