Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

a Coordinar y ejecutar las acciones que se desarrollen para la implementación de la presente Ley;
b Promover y fomentar en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
c Ejercer el control y vigilancia en la constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
d Crear el Registro de Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, y e Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones y beneficios necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Capítulo III
Comisión Técnica
derados en el seno de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
b Realizar y ejecutar, por sí o por terceros, las obras y demás tareas que integren los proyectos o planes aprobados;
c Promover estudios e investigaciones para evaluar el uso de los recursos agropecuarios en el área de la cuenca a la que pertenecen, y d Difundir las acciones y políticas que establezca la Autoridad de Aplicación, en el marco de la presente Ley.
Artículo 11.- Jurisdicción. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias tienen por jurisdicción el territorio comprendido dentro de las áreas flanqueadas por cuencas hidrográficas, teniendo en cuenta la actividad antrópica y productiva, y las acciones de conservación y mantenimiento de los recursos naturales.

Artículo 7º.- Integración. Créase una Comisión Técnica, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y de Servicios Públicos, o los organismos que los sustituyan en sus competencias, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

La Autoridad de Aplicación aprobará la jurisdicción de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a propuesta de la Comisión Técnica, pudiendo ampliar o restringir la misma de acuerdo a criterios técnicos, siempre que sea en beneficio de la implementación de la presente Ley.

Artículo 8º.- Funciones. Son funciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

Artículo 12.- Integración. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, se conforman por:

a Sugerir a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, las jurisdicciones de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
b Proponer a la Autoridad de Aplicación la aprobación o rechazo de los planes, proyectos y obras que los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias eleven a su consideración;
c Recomendar el orden de prioridad para la realización de las acciones, obras y proyectos que se desarrollen, en el marco de la presente Ley, y d Aconsejar a la Autoridad de Aplicación la elevación al Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA de los planes, proyectos y obras que se encuentren aprobados, a los fines de su financiamiento.

a b c d e f
Capítulo IV
Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias
Los Consorcios nominados en los incisos a, b, c y d de este artículo mantendrán el régimen establecido en su ley de creación.

Artículo 9º.- Creación. Créanse los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, los que deben ser debidamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación como personas jurídicas de derecho público, pudiendo actuar de manera pública o privada, con el fin de cumplimentar los objetivos y ejercer las acciones previstas en la presente Ley.

Artículo 13.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá todo lo referente a la integración, constitución, funcionamiento, control, fiscalización y registración de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a crearse.

Artículo 10.- Funciones. Son funciones de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, las siguientes:
a Proponer a la Comisión Técnica, para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, los planes, proyectos y obras, previamente consi-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Consorcios de Conservación de Suelos;
Consorcios Camineros;
Consorcios Canaleros;
Consorcios de Riego;
Instituciones públicas o privadas relacionadas al sector, y Municipios y/o Comunas.

Estos deben desarrollar sus actividades en el área de la cuenca que tenga por jurisdicción el Consorcio de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a conformarse.

Capítulo V
Recursos Artículo 14.- Carácter. Todos los recursos destinados al financiamiento de la Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias de la Provincia de Córdoba tienen carácter de recursos de afectación específica, e ingresarán a
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2023

Page count26

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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