Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 231
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

al cumplimiento del objeto previsto en el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, creado por Ley Nº 10679 y sus modificatorias.

Viene de Pag. 1

MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Resolución N 47 Pag. 21

Artículo 3º.- Competencia. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2º de la presente Ley, la Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta puede:

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 20 Pag. 22

a Gestionar el financiamiento de obras, acciones, planes, programas y proyectos ante el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, instituciones financieras, organismos públicos y privados, y particulares, y b Ejecutar todas las acciones que resulten necesarias a los fines del mejor cumplimiento del objeto de la Sociedad.
Artículo 4º.- Participación estatal y privada. La participación del Estado Provincial en la Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta representará, como mínimo, el noventa por ciento 90% del capital social, correspondiendo el resto del capital social a instituciones del sector privado agropecuario y/o agroalimentario.
Artículo 5º.- Personal. El personal de la Administración Pública Provincial que se designe o se transfiera a la Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta revistará bajo el régimen de las Leyes Nros. 7233
-Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincialy 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, debiendo respetarse, de corresponder, el régimen especial al que pertenezcan.
Artículo 6º.- Bienes. Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignen en el futuro a la Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta no implicará, bajo ningún concepto, transferencia de dominio a su favor.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 2 Pag. 23
DIRECCIÓN SEGURO DE VIDA
Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
Resolución N 2278 Pag. 25

Ejecutivo Provincial e interactúa con éste a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Artículo 10.- Estatuto. Apruébase el Estatuto de la Agencia AGRO
CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta creada por el artículo 1º de la presente Ley cuyo texto, compuesto de ocho 8 páginas, forma parte de este instrumento legal como Anexo I.

Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Artículo 7º.- Gastos de administración, funcionamiento y proyectos. El Gobierno Provincial solventará, con los recursos previstos al efecto en el Presupuesto General de la Provincia, los gastos de administración y funcionamiento identificados en los artículos 5º y 6º de la presente Ley y, en lo referente a tareas de promoción y desarrollo de la Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta, puede requerirse al sector privado que invierta un porcentaje equivalente al de su participación en el capital social.
Artículo 8º.- Adecuación. Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Decreto N 1919
Córdoba, 28 de noviembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.926, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE DESARROLLO SOCIAL A/C MINISTERIO DE FINANZAS Y A/C MINISTERIO DE
AGRICULTURAYGANADERIA - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLI-

Artículo 9º.- Funcionamiento. La Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta asiste en las materias de su incumbencia al Poder
CAS - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 706
Córdoba, 18 de mayo de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0632-007750/2022 del registro del Ministerio de Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 2022/MSP-00000021 del Ministerio de Servicios Públicos, se dispuso el llamado a concurso de títulos, anteceBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley N 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirectores y Directores de Jurisdicción de su órbita.

Que en el Anexo I a la citada Resolución, se llamó a cubrir el cargo vacante de la Jefatura de Área Recaudaciones, dependiente de la Dirección General de Administración del citado Ministerio; lo que fue debidamente publicado en la página web oficial del Gobierno de la Provincia.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count26

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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