Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 123
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por cuatro 4 añosla referida modalidad.

Por ello, el Dictamen N 0151/2023 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 91,
Art. 1º.-RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por cuatro 4 añosdicha modalidad en las instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ANEXO

Resolución N 454
Córdoba, 30 de junio de 2023
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de Educación, y el dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Oferta de Educación a Distancia que aprueba -por cinco 5 añosdicha modalidad, en la institución de gestión privada dependiente de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.

Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.

Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.

Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206
de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00, 1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar el dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Oferta de Educación a Distancia que aprueba -por cinco 5
añosla referida modalidad.

Por ello, el Dictamen N 0151/2023 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 91, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.-RATIFICAR el dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Oferta de Educación a Distancia que aprueba -por cinco 5 añosdicha modalidad en la institución de gestión privada dependiente de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓNANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2023

Page count15

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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