Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal en un día inhábil resultarán válidas, comenzando a computarse sus términos a partir de la cero 0
hora del primer día hábil inmediato siguiente.
Términos y/o plazos Artículo 6: Cuando no se haya establecido en el Código Tributario Provincial y/o Leyes Tributarias Especiales, un plazo especial para citaciones, intimaciones, emplazamientos, traslado o vistas, la Dirección General de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal lo fijará con un criterio de prudencia y razonabilidad para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 7: Las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las dos 2
primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.
Artículo 8: La circunstancia prevista en el artículo anterior quedará acreditada mediante la leyenda presentado en las dos 2 primeras horas y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a la Dirección General de Rentas o Dirección de Inteligencia Fiscal, según corresponda.
Cuando la presentación sea realizada a través de los medios electrónicos o digitales que establezca la reglamentación, la fecha y la hora de presentación será la acreditada automáticamente por el sistema informático.
Artículo 9: La acreditación a que se alude precedentemente sólo corresponderá cuando así lo soliciten los interesados o los terceros que realizan la presentación.
Artículo 10: El Ministerio de Finanzas y los organismos y/o dependencias que forman parte del mismo, podrán poner a disposición, en su página web institucional, aquellos proyectos de normas de carácter general que estimen convenientes y que fueran dictados en el marco de sus competencia, con la finalidad de que los ciudadanos, en general, tomen conocimiento previo de las mismas y formulen, de corresponder, aquellos comentarios y/o sugerencias que consideren oportunas, a través de la misma página web.
Los referidos proyectos de normas serán publicados durante tres 3 días corridos.
Los comentarios y/o sugerencias que se viertan no tendrán carácter vinculante ni resultarán de cumplimiento obligatorio para el organismo y/o dependencia emisor de la norma, no estando, asimismo, obligado a pronunciarse respecto de ellas.

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 100
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

La carencia del título mencionado no obstará a las designaciones con atribuciones de Juez Administrativo, cuando ellas recaigan en personas que se hayan desempeñado como titulares de esas funciones con anterioridad a la vigencia del presente y actúen como tales al momento de una nueva designación.
Delimitación de las facultades establecidas en los artículos 20 y 22
del CTP
Artículo 12: La facultad de dictar las resoluciones generales e interpretativas a que hace referencia el artículo 22 del Código Tributario Provincial, será ejercida en forma exclusiva por la Dirección General de Rentas.
Los sujetos que decidan interponer el Recurso previsto en el artículo 22
del Código en contra de la Resolución Interpretativa, deberán utilizar la modalidad de tramitación a distancia que la Dirección les pondrá a disposición a través del sitio seguro, ingresando con clave fiscal/cidi, en las formas, términos y/o condiciones que la misma establezca.
Artículo 13: La determinación de oficio de la obligación tributaria será ejercida en forma exclusiva por la Dirección de Inteligencia Fiscal.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Dirección General de Rentas dentro de las funciones previstas en el artículo 20 inciso c y el último párrafo del artículo 188, ambos del Código Tributario, podrá:
a Practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al período y al tributo cuya restitución procura el contribuyente y/o responsable según lo previsto en el artículo 149 del Código Tributario Provincial;
b Practicar, de corresponder, la determinación de la obligación tributaria en los pedidos de compensación y/o acreditación de los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables;
c Practicar, la determinación de la obligación tributaria y/o la aplicación de sanciones para los casos previstos en el primer párrafo del artículo 188 del Código.
En los casos previstos en los incisos a y b del párrafo anterior, la Dirección deberá practicar la determinación de la obligación tributaria dentro de los noventa 90 días de interpuesta la solicitud de devolución, compensación y/o acreditación.
Si el contribuyente y/o responsable en los casos previstos en los incisos a y b precedentes, no se allanare a la determinación efectuada por la Dirección General de Rentas, las referidas actuaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Inteligencia Fiscal a los fines de iniciar el procedimiento de determinación de oficio establecido en los artículos 62
y siguientes del Código Tributario Provincial.

Título II: Organismos de Administración Fiscal
Designación de juez administrativo Artículo 11: Podrán designarse con atribuciones de Juez Administrativo, en cualquier cargo o nivel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Código Tributario Provincial y Ley N 9187 y sus modificatorias, a los funcionarios, empleados y/o personal contratado de la Administración, debiendo poseer para ello el título de contador público o abogado.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Reglamentación inciso 5 Artículo 23 del CTP - Contenido de la solicitud de orden de allanamiento y secuestro Artículo 14: La solicitud de orden de allanamiento a la autoridad judicial competente, deberá especificar en forma fundada, como mínimo:
motivo, lugar y oportunidad en que resultaría conveniente practicarse y necesidad de secuestrar libros, registros y documentación contable e impositiva, ya sea que esta conste en soporte papel y/o informático, que
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/05/2023

Page count66

Edition count4135

First edition01/02/2006

Last issue09/05/2024

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