Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 97
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nos de la Cartera ministerial actuante, la verificación del efectivo y oportuno cumplimiento de los requisitos de los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley Nº 7233 y su Reglamentación; como así también la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución Nº 477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Nº 8575, 14 y concordantes de la Ley Nº 7233, 21 y 22 de la Ley Nº 9361, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo a los Nros. 2023/JMT-00000006 y 2023/JMT-00000081, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 399/2023 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1º y 10º, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al señor Marcelo José ROMERO SERNA, D.N.I. Nº 24.692.858, en el cargo de Director de Jurisdicción Protección Laboral y de Trabajo Decente, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución Nº 693/2022 de la citada Cartera ministerial, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley Nº 9361.
Artículo 2º.- INSTRÚYESE a la sectorial de Recursos Humanos del Ministerio actuante para que verifique el efectivo y oportuno cumplimiento, por parte del señor ROMERO SERNA, de los requisitos de los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley Nº 7233 y su Reglamentación, así como la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución Nº 477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Trabajo y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR OMAR SERENO, MINISTRO DE TRABAJO JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 675
Córdoba, 18 de mayo de 2123
VISTO: el Expediente N 0045-018629/2016 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO;
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la Adenda al Convenio de Adquisición Directa por Avenimiento, suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo, entre la Dirección de Vialidad y el señor Pedro Ramón CARRANZA, en su carácter de titular de una fracción de terreno de 2 has., 4.873 m2 , declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley N 10.176, e individualizada mediante Decreto N
1851/2016, para ser destinada a la ejecución de la obra ENARENADO
DESVÍO TRÁNSITO PESADO NORTE RÍO III TR. R. P. N 2 ACCESO
NORTE A RÍO III; convenio que fuera aprobado por Decreto N800/2021.
Que mediante Decreto N 800/2021, se dispuso la adquisición directa del inmueble referido y la aprobación del convenio de adquisición directa del inmueble por avenimiento, suscripto por las partes consignadas, con destino a la obra precitada.

Que previa intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia, se incorpora en autos la Adenda al Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento del 3 de diciembre de 2019, suscripta ad referéndum del Poder Ejecutivo, por el señor Presidente de la Dirección de Vialidad y el señor CARRANZA, en la cual rectifican la Cláusula Primera del Convenio con motivo de la conversión a la Matrícula Real N 1.789.766 de la publicidad directa oportunamente citada en aquél; quedando dicha cláusula redactada conforme allí se expone. Asimismo, se ratifican en un todo la Cláusula Segunda de dicho convenio y el precio allí acordado $548.089,81, ratificando el propietario que una vez percibida la suma pactada, no quedará nada que reclamar por su parte a la Provincia por
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ningún concepto relacionado al avenimiento.
Que además, manifiestan que por un error material involuntario se estableció en la planilla anexa desde la desposesión Julio de 2018, cuando lo correcto es desde la desposesión en julio de 2014, rectificando, en ese sentido, la planilla; no obstante ratificar el monto por intereses fijados conforme el artículo 13 de la Ley N 6394 $ 134.227,46.
Que se incorpora el Documento Contable, Orden de Compra N
2023/000002, que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo tramitado demanda.
Que a mérito de lo relacionado, procede en la instancia aprobar la Adenda al Convenio de Adquisición Directa por Avenimiento, suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo, entre la Dirección de Vialidad y el señor Pedro Ramón CARRANZA, conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas al N 51/2023, por Fiscalía de Estado con el N 460/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos, la Adenda al Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento Firmado el 03/12/2019, suscripta con fecha 9 de agosto de 2022, entre el señor Presidente de la Dirección de Vialidad y el señor Pedro Ramón CARRANZA, D.N.I. N 17.456.546, en su carácter de titular de una fracción de terreno de 2 has., 4.873 m2, declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley N 10.176, e individualizada mediante Decreto N 1851/2016, para ser destinada a la ejecución de la obra ENARENADO DESVÍO TRÁNSITO PESADO NORTE RÍO III TR. R. P. N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/05/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/05/2023

Page count15

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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